12/02/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 713-2014-DE/EP Amplían la permanencia de personal militar en Colombia, en

Amplían la permanencia de personal militar en Colombia, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 713-2014-DE/EP Lima, 1 de diciembre de 2014 VISTO: El Oficio N° 2378/DIEDOC/C-5.b del 15 de octubre de 2014, de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema N° 251-2014-DE/EP del 11 de junio de 2014, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios al Capitán EP Cecil Harold Suarez Villiers, identificado con DNI N° 41610249, para que participe
Amplían la permanencia de personal militar en Colombia, en misión de estudios
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 713-2014-DE/EP
Lima, 1 de diciembre de 2014
VISTO:

El Oficio N° 2378/DIEDOC/C-5.b del 15 de octubre de 2014, de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Suprema N° 251-2014-DE/EP
del 11 de junio de 2014, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios al Capitán EP Cecil Harold Suarez Villiers, identificado con DNI N° 41610249, para que participe en el Curso Básico de Inteligencia, en la Escuela de Inteligencia y Contrainteligencia "BG Ricardo Charry Solano" del Ejército Nacional de Colombia, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 13 de junio al 02
de diciembre de 2014;

Que, mediante Oficio N° 099/AMC, del 13 de junio de 2014, el Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República de Colombia, hace conocer al Director de Educación y Doctrina del Ejército, que el término del Curso Básico de Inteligencia, en la Escuela de Inteligencia y Contrainteligencia "BG Ricardo Charry Solano" del Ejército Nacional de Colombia, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, es hasta el 17 de diciembre de 2014;

Que, con el documento del visto el Director de Educación y Doctrina del Ejército, comunica al Director de Relaciones Internacionales del Ejército, que el General de Ejército Comandante General del Ejército aprobó modificar la fecha de permanencia en Misión de Estudios en el exterior del Capitán EP Cecil Harold Suarez Villiers, que se encuentra realizando el Curso Básico de Inteligencia, en la Escuela de Inteligencia y Contrainteligencia "BG Ricardo Charry Solano" del Ejército Nacional de Colombia, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia;

Que, es conveniente para los intereses de la institución autorizar la extensión de la permanencia en Misión de Estudios en el Exterior del Capitán EP Cecil Harold Suarez Villiers, para que continúe su participación en el mencionado curso, ampliación que debe ser otorgada a partir del 03 al 17 de diciembre de 2014, debido a que con fecha 02 de diciembre de 2014, concluye el período de su Misión de Estudios en el Exterior autorizada mediante Resolución Suprema N° 251-2014-DE/EP del 11 de junio de 2014;

Que, el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778-2008-DE/SG de 25 de julio de 2008, dispone que los órganos competentes, organismos públicos descentralizados, unidades ejecutoras y empresas del sector Defensa, deben cumplir con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;

Que, de conformidad con el artículo 26° de la Ley N° 28359 – Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el personal militar nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23° de la respectiva norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26°; y conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/ SG, de fecha 14 de febrero de 2005; y, sus respectivas modificatorias, el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo N° 009-2013-DE, de fecha 02 de octubre de 2013;

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 047
- 2002-PCM del 05 de junio de 2002 y sus modificatorias;
el Decreto Supremo N° 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa;
el Decreto Supremo N° 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ampliar la permanencia en Misión de Estudios en el Exterior al Capitán EP Cecil Harold SUAREZ VILLIERS, identificado con DNI N° 41610249, que se encuentra en el Curso Básico de Inteligencia, en la Escuela de Inteligencia y Contrainteligencia "BG Ricardo Charry Solano" del Ejército Nacional de Colombia, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 03 al 17
de diciembre de 2014.

Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2014, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $.5,346.90/31 x 15 días x 01 persona US$ 2,587.21
---------------------Total a pagar: US$ 2,587.21
Artículo 3°.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por los días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014; con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.

Artículo 4.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad, para lo cual se autoriza la ampliación de permanencia, ni el nombre del participante.

Artículo 5.- El personal militar está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad y retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 6°.- El personal militar designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7°.- El personal militar designado revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la Misión de Estudios.

Artículo 8°.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 9°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa

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