12/14/2014

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 134-2014-VMPCIC-MC Declaran bien integrante del Patrimonio Cultural

Declaran bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 134-2014-VMPCIC-MC Lima, 10 de diciembre de 2014 Vistos, el Informe Técnico N° 2775-2014-DSFL-DGPA-MC y el Informe Técnico N° 2669-2014-DSFL-DGPA/MC, CONSIDERANDO: Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296, indican que es de interés social y de necesidad pública la identificación,
Declaran bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 134-2014-VMPCIC-MC
Lima, 10 de diciembre de 2014
Vistos, el Informe Técnico N° 2775-2014-DSFL-DGPA-MC y el Informe Técnico N° 2669-2014-DSFL-DGPA/MC,
CONSIDERANDO:

Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296, indican que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley N° 29565;

Que, el literal a) del artículo 14 de la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 9.1
del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 1126/INC de fecha 14 de mayo de 2010, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación entre otros a los sitios arqueológicos Huatocay 1, Huatocay 2 y Huatocay 3 ubicados en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima;

Que mediante Informe Técnico N° 2775-2014-DSFL-DGPA/MC de fecha 27 de octubre del 2014, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal informó que:
• La Resolución Directoral Nacional N° 1126/INC de fecha 14 de mayo de 2010 no consideró a los nombres con los que fueron identificados y registrados en el Inventario del Patrimonio Monumental Inmueble de Lima de los valles de Chillón, Rímac y Lurín (UNI – Ford 1988).
• Los monumentos arqueológicos prehispánicos Buenavista 2, Huatocay 4 y Chocas Bajo 6 no cuentan con declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación ni con expediente técnico aprobado mediante resolución directoral nacional o viceministerial.
• El monumento arqueológico prehispánico Huatocay 1
sector A se encuentra declarado Patrimonio Cultural de la Nación como Huatocay 1 según la Resolución Directoral Nacional N° 1126/INC.
• El monumento arqueológico prehispánico Huatocay 1
sector B se encuentra declarado Patrimonio Cultural de la Nación como Huatocay 2 según la Resolución Directoral Nacional N° 1126/INC.
• El monumento arqueológico prehispánico Huatocay 2 se encuentra declarado Patrimonio Cultural de la Nación con el nombre de Huatocay 3 según la Resolución Directoral Nacional N° 1126/INC.
• Es necesaria la aprobación del expediente técnico de los citados monumentos arqueológicos prehispánicos para su protección efectiva frente al avance del tráfico de terrenos en la zona;

Que, mediante Informe Técnico N° 2669-2014-DSFL-DGPA/MC de fecha 10 de octubre de 2014, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico legal recomendó la aprobación de los expedientes técnicos (plano perimétrico, memoria descriptiva y ficha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes:

Nombre del monumento arqueológico prehispánico N° de Plano en Datum
WGS84
Área(m2) Área(ha)
Perímetro (m)
Buenavista 2
PP-008-MC_DGPA/DSFL-2013 WGS84
96 760.38 9.6760 1 174.76
Huatocay 4
PP-070-MC_DGPC/DA-2013 WGS84
56 699.93 5.6699 947.62
Chocas Bajo 6
PP-015-MC_DGPA/DSFL-2013 WGS84
79 847.10 7.9847 1 148.88
Huatocay 1 sector A
PP-066-MC_DGPC/DA-2013 WGS84
6 053.94 0.6053 334.82
Huatocay 1 sector B
PP-067-MC_DGPC/DA-2013 WGS84
30 549.31 3.0549 872.42
Huatocay 2
PP-068-MC_DGPC/DA-2013 WGS84
6 573.37 0.6573 314.80
Que, asimismo recomendó declarar bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos Buenavista 2 y Chocas Bajo 6 con la clasificación de Sitio Arqueológico según los datos del siguiente cuadro:

Departamento Lima Provincia Lima Nombre del Sitio Arqueológico Distrito Datum WGS84 Zona 18
UTM Este UTM Norte Buenavista 2 Carabayllo 285646.1733 8702079.4347
Chocas Bajo 6 Carabayllo 284732.0483 8697052.7940
Que, adicionalmente se declare bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al monumentos arqueológicos prehispánicos Huatocay 4 con la clasificación de Paisaje Arqueológico según los datos del siguiente cuadro:

Departamento Lima Provincia Lima Nombre del Paisaje Arqueológico Distrito Datum WGS84 Zona 18
UTM Este UTM Norte Huatocay 4 Carabayllo 283 406.7210 8698191.0700
Que, así también señaló que era necesario modificar el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 1126/INC del 14 de mayo de 2010, en el extremo correspondiente a los nombres de los sitios arqueológicos Huatocay 1, Huatocay 2 y Huatocay 3, debiendo denominarse Huatocay 1 Sector A, Huatocay 1 Sector B
y Huatocay 2 respectivamente y con los datos detallados en el siguiente cuadro:

Departamento Lima Provincia Lima Nombre del Sitio Arqueológico Distrito Datum WGS84 Zona 18
UTM Este UTM Norte Huatocay 1 Sector A Carabayllo 284064.8040 8700262.3040
Huatocay 1 Sector B Carabayllo 283764.2490 8700116-7470
Huatocay 2 Carabayllo 283439-7000 8699647.0940
Con el visado de la Directora (e) de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, del Director General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;

Decreto Supremo N° 003-2014-MC, que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas; Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos Buenavista 2 y Chocas Bajo 6 con la clasificación de Sitio Arqueológico según los datos especificados en el siguiente cuadro:

Departamento Lima Provincia Lima Nombre del Sitio Arqueológico Distrito Datum WGS84 Zona 18
UTM Este UTM Norte Buenavista 2 Carabayllo 285646.1733 8702079.4347
Chocas Bajo 6 Carabayllo 284732.0483 8697052.7940
Artículo 2°.- Declarar bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Huatocay 4 con la clasificación de Paisaje Arqueológico según los datos del siguiente cuadro:

Departamento Lima Provincia Lima Nombre del Paisaje Arqueológico Distrito Datum WGS84 Zona 18
UTM Este UTM Norte Huatocay 4 Carabayllo 283406.7210 8698191.0700
Artículo 3°.- Modificar el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 1126/INC de fecha 14 de mayo de 2010 en el extremo correspondiente a los nombres de los sitios arqueológicos Huatocay 1, Huatocay 2 y Huatocay 3 debiendo denominarse Huatocay 1 Sector A, Huatocay 1 Sector B y Huatocay 2 respectivamente y de acuerdo a los datos detallados en el siguiente cuadro:

Departamento Lima Provincia Lima Nombre del Sitio Arqueológico Distrito Datum WGS84 Zona 18
UTM Este UTM Norte Huatocay 1 Sector A Carabayllo 284064.8040 8700262.3040
Huatocay 1 Sector B Carabayllo 283764.2490 8700116.7470
Huatocay 2 Carabayllo 283439.7000 8699647.0940
Artículo 4°.- Aprobar los expedientes técnicos (plano perimétrico, memoria descriptiva y ficha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos, de acuerdo a la información de planos, áreas y perímetros siguientes:

Nombre del monumento arqueológico prehispánico N° de Plano en Datum
WGS84
Área(m2) Área(ha)
Perímetro (m)
Buenavista 2
PP-008-MC_DGPA/DSFL-2013 WGS84
96 760.38 9.6760 1 174.76
Huatocay 4
PP-070-MC_DGPC/DA-2013 WGS84
56 699.93 5.6699 947.62
Chocas Bajo 6
PP-015-MC_DGPA/DSFL-2013 WGS84
79 847.10 7.9847 1 148.88
Huatocay 1 sector A
PP-066-MC_DGPC/DA-2013 WGS84
6 053.94 0.6053 334.82
Huatocay 1 sector B
PP-067-MC_DGPC/DA-2013 WGS84
30 549.31 3.0549 872.42
Huatocay 2
PP-068-MC_DGPC/DA-2013 WGS84
6 573.37 0.6573 314.80
Artículo 5°.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de ser el caso, de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en los artículos 1, 2 y 4 de la presente resolución.

Artículo 6°.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 7°.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Carabayllo para efectos que los monumentos arqueológicos prehispánicos Buenavista 2, Huatocay 2, Huatocay 1 sector A, Huatocay 1 sector B, Huatocay 4 y Chocas Bajo 6 sean considerados dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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