12/17/2014

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 769-2014-MTC/03 Declaran aprobada transferencia a favor de la

Declaran aprobada transferencia a favor de la Corporación Radial del Perú S.A.C., de autorización renovada y transferida por R.VM. N° 495-2011-MTC/03 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 769-2014-MTC/03 Lima, 28 de Noviembre del 2014 539986 El Peruano Miércoles 17 de diciembre de 2014 VISTO, el escrito de registro N° 2011-052796 del 04.11.2011 sobre aprobación de transferencia de autorización otorgada a la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C. a favor de la empresa CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C.; CONSIDERANDO: Que,
Declaran aprobada transferencia a favor de la Corporación Radial del Perú S.A.C., de autorización renovada y transferida por R.VM. N° 495-2011-MTC/03
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 769-2014-MTC/03
Lima, 28 de Noviembre del 2014
539986
El Peruano Miércoles 17 de diciembre de 2014
VISTO, el escrito de registro N° 2011-052796 del 04.11.2011 sobre aprobación de transferencia de autorización otorgada a la empresa RADIODIFUSORA
MONTERREY S.A.C. a favor de la empresa
CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C.;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial N° 268-93-TCC/15.17
del 24.05.1993, se otorgó a la empresa CADENA
TRANSALTIPLANICA DE COMUNICACIONES S.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años, para operar una estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Puno, Región José Carlos Mariátegui;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 668-2002-MTC/03 del 11.12.2002, se renovó la autorización otorgada a la empresa CADENA TRANSALTIPLANICA
DE COMUNICACIONES E.I.R.L., para la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Puno, con vencimiento de plazo el 23.04.2011;

Que, por Resolución Viceministerial N° 917-2011-MTC/03 del 04.10.2011, se renovó la autorización que fuera renovada mediante Resolución Viceministerial N° 668-2002-MTC/03 en favor de la empresa CADENA
TRANSALTIPLANICA DE COMUNICACIONES E.I.R.L.
por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Puno, departamento de Puno, la misma que vencerá el 23.04.2021. Asimismo, se declaró aprobada la transferencia de la autorización renovada a la empresa CADENA TRANSALTIPLANICA
DE COMUNICACIONES E.I.R.L., mediante Resolución Viceministerial N° 668-2002-MTC/03 a favor de la empresa
RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C.;

Que, con escrito de registro N° 2011-052796 del 04.11.2011, la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY
S.A.C. solicitó la aprobación de la transferencia de autorización a favor de la empresa CORPORACIÓN
RADIAL DEL PERU S.A.C.;

Que, el artículo 27° de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, establece que los derechos otorgados para la prestación de un servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, siempre que hayan transcurrido al menos dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 23° de la Ley. Asimismo, dispone que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada;

Que, a su vez, el artículo 73° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, dispone que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 77°
del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, con el reconocimiento del nuevo titular de la autorización, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización;

Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modificada con el Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso;

Que, habiendo vencido el 16.03.2012 el plazo máximo establecido en el artículo 27° de la Ley de Radio y T elevisión para que la Administración emita pronunciamiento expreso respecto a la solicitud de transferencia de autorización presentada por la empresa RADIODIFUSORA
MONTERREY S.A.C. con escrito de registro N° 2011-052796, la misma quedó aprobada el 17.03.2012, al haberse configurado el silencio administrativo positivo a que se refiere dicho artículo y el TUPA del Ministerio;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 2090-2014-MTC/28, opina que corresponde declarar aprobada al 17.03.2012, en aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización renovada y transferida por Resolución Viceministerial N° 917-2011-MTC/03 de titularidad de la empresa RADIODIFUSORA
MONTERREY S.A.C., a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERU S.A.C., habiéndose verificado a esa fecha el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la aprobación de la transferencia;
debiendo expedirse la Resolución Viceministerial que formalice tal transferencia y reconozca a esta última empresa como nueva titular de la dicha autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la misma;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley No 28278; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar aprobada al 17.03.2012, en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización renovada y transferida por Resolución Viceministerial N° 495-2011-MTC/03 de titularidad de la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C. a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERU
S.A.C.

Artículo 2°.- Reconocer a la empresa CORPORACIÓN
RADIAL DEL PERU S.A.C. como titular de la autorización renovada por Resolución Viceministerial N° 917-2011-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma.

Artículo 3°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para las acciones que corresponda de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones

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