12/31/2014

RM N° 0272-2014-JUS Aprueban la Lista N° 16 de Beneficiarios del Programa de

Aprueban la Lista N° 16 de Beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas, para las víctimas de la violencia acaecida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0272-2014-JUS Lima, 30 de diciembre de 2014 VISTOS, el Oficio N° 1773-2014-JUS-CMAN/SE, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional – CMAN; el Informe N°
Aprueban la Lista N° 16 de Beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas, para las víctimas de la violencia acaecida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0272-2014-JUS
Lima, 30 de diciembre de 2014
VISTOS, el Oficio N° 1773-2014-JUS-CMAN/SE, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional – CMAN; el Informe N° 229-2014-JUS/OGPP-OPRE, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 906-2014-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR, tiene por objeto establecer el marco normativo del Plan Integral de Reparaciones (PIR) para las víctimas de la violencia acaecida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación;

Que, conforme lo dispone el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 28592, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, teniendo en cuenta los listados a que se hace referencia en el artículo 42° de la citada norma, el Consejo de Reparaciones determina e identifica a los Beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas, en adelante el Programa (PRE);

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 051-2011-PCM, modifica el artículo 37° del Reglamento antes acotado, señalando que el otorgamiento de las reparaciones se efectuará gradual y progresivamente una vez que se aprueben, mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros, los procedimientos y modalidades de pago que deberán regir para el PRE;

Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 051-2011-PCM determina que el monto de la reparación económica por víctima de violación sexual, desaparecida, fallecida o con discapacidad, asciende a S/. 10 000,00 (DIEZ MIL Y
00/100 NUEVOS SOLES), dictándose los lineamientos para el caso de concurrencia del cónyuge o concubino sobreviviente con otros familiares de las víctimas desaparecidas o fallecidas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 102-2011-PCM, se adscribe la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional (CMAN) al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS);

Que, en el contexto de la adscripción de la CMAN
al MINJUS, se dicta la Resolución Ministerial N° 0149-2012-JUS, por la cual se modifican los procedimientos y modalidades de pago para la implementación del Programa de Reparaciones Económicas, aprobados con Resolución Ministerial N° 184-2011-PCM, considerando, entre otros aspectos, que el organismo ejecutor del PRE
es el MINJUS a través de su Unidad Ejecutora que es la Oficina General de Administración, precisándose que el MINJUS aprueba mediante resoluciones ministeriales los desembolsos correspondientes;

Que, la Ley N° 29979, Ley que establece criterios de priorización para la ejecución del Programa de Reparaciones Económicas del Plan Integral de Reparaciones, señala en el primer párrafo de su artículo 1° que el criterio de priorización para la ejecución del PRE
será el de prelación, teniendo en consideración la fecha en que haya ocurrido el hecho violatorio de derechos;

Que, el último párrafo del citado artículo 1° de la Ley N° 29979, faculta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a configurar los criterios complementarios de ejecución del PRE, considerando lo previsto en el artículo 8° del Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, señalando que serán Beneficiarios prioritarios las víctimas adultos mayores, las mujeres y las personas con discapacidad;

Que, mediante el Informe N° 061-2014-JUS/CMAN-SE-LPA del Técnico Especialista en Reparaciones Económicas, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN refiere que conforme a los procedimientos establecidos ha elaborado la Lista N° 16 que contiene un total de 408
Beneficiarios del PRE, especificando datos personales y Código de Registro Único de Víctimas (RUV), entre otros;

Que, mediante Decreto Supremo N° 221-2014-EF, se autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor del Pliego MINJUS, hasta por la suma de S/. 58 997 494,00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS
NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA
Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinados a continuar en el presente año fiscal con el pago de reparaciones económicas establecidas en el artículo 37°
del Reglamento de la Ley N° 28592, Ley que crea el PIR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-JUS;

Que, habiéndose autorizado la transferencia de partidas mencionada en el considerando precedente, mediante Resolución Ministerial N° 179-2014-JUS se aprobó la desagregación de los recursos aprobados mediante el Decreto Supremo N° 221-2014-EF, hasta por la suma de S/. 58 997 494,00 (CINCUENTA Y OCHO
MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100
NUEVOS SOLES);

Que, con el Oficio N° 1773-2014-JUS-CMAN/SE, el Secretario Ejecutivo de la CMAN señala que en el Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se cuenta con los recursos financieros para atender a 408
Beneficiarios incluidos en la Lista N° 16 de Beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas, por un monto de S/. 1 736 540,10 (UN MILLON SETECIENTOS
TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y 10/100
NUEVOS SOLES), monto que incluye el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF);

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe N° 229-2014-JUS/OGPP-OPRE, emite opinión favorable en cuanto a la disponibilidad presupuestal para atender a los 408 Beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas, por un monto de
S/. 1 736 540,10 (UN MILLON SETECIENTOS TREINTA
Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y 10/100 NUEVOS
SOLES), monto que incluye el ITF;

Que, conforme a lo expuesto en los párrafos precedentes, se concluye que el financiamiento es con cargo al presupuesto aprobado al Pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Unidad Ejecutora 001
Oficina General de Administración, el cual se implementa a través de la Secretaría Ejecutiva de la CMAN en coordinación con la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Con el visado de la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2006-JUS y sus modificatorias; la Ley N° 29979, Ley que establece criterios de priorización para la ejecución del Programa de Reparación Económica del Plan Integral de Reparaciones – PIR; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2013-JUS y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Supremo
N° 011-2012-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación de la Lista N° 16 de Beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas Aprobar la Lista N° 16 de Beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas, elaborada por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional (CMAN), la que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Custodia del contenido de la Lista N° 16 de Beneficiarios La Lista N° 16 de Beneficiarios y el CD que la contiene, quedarán bajo la custodia de la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, a fin de garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de dicha información.

Artículo 3°.- Autorización de Abono de la Reparación Económica Autorizar el desembolso presupuestal para atender el abono único de las Reparaciones Económicas a favor de 408 Beneficiarios comprendidos en la Lista N° 16 de Beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas, elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, en cada una de las cuentas de ahorro del Banco de la Nación hasta por un monto de S/. 1 736 540,10 (UN MILLON
SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS
CUARENTA Y 10/100 NUEVOS SOLES), que incluye el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras ITF, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4°.- Ejecución Presupuestaria del Abono de la Reparación Económica La autorización a que se refiere el Artículo 3° de la presente Resolución será atendida por el Pliego 006:

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Unidad Ejecutora: 001 Oficina General de Administración;

Programa Presupuestal: 9002 Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos, Actividad:

5001154 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Función:

23 Protección Social, División Funcional: 051 Asistencia Social, Grupo Funcional: 0114 Desarrollo de Capacidades Sociales y Económicas, Meta: 0078 Seguimiento de la Política Nacional de Paz Reparación Colectiva y Reconciliación Nacional y Meta: 0079 Elaboración y Seguimiento de los Planes, Programas y Proyectos para Contribuir a la Pacificación Reparación Colectiva y Reconciliación Nacional, y Fuente de Financiamiento: 1
Recursos Ordinarios.

Artículo 5°.- Ejecución, Seguimiento y Monitoreo del Programa La Secretaría Ejecutiva de la CMAN es la responsable de supervisar la ejecución, seguimiento y monitoreo del Programa de Reparaciones Económicas, debiendo informar al Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia acerca de los resultados de dicha gestión.

Artículo 6°.- Publicación en el Portal Institucional del MINJUS
El Anexo al que se refiere el Artículo 1°, se publicará en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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