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DS N° 012-2014-JUS Autorizan por excepción al Ministerio y a sus Organismos Públicos a
12/31/2014
DS N° 012-2014-JUS Autorizan por excepción al Ministerio y a sus Organismos Públicos a
Autorizan por excepción al Ministerio y a sus Organismos Públicos a modificar su Manual de Organización y Funciones, cuando sea necesario para mantener una concordancia y coherencia con el respectivo Cuadro para Asignación de Personal, en el marco del proceso de implementación a que se refiere la Ley N° 30057 DECRETO SUPREMO N° 012-2014-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 2 de la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministerios y las entidades públicas ejercen sus
DECRETO SUPREMO N° 012-2014-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 2 de la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministerios y las entidades públicas ejercen sus funciones en respuesta a una o varias áreas programáticas de acción, las cuales son definidas para el cumplimiento de las funciones primordiales del Estado y para el logro de sus objetivos y metas;
Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la acotada Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece como función de los Ministerios, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, la Ley N.° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece que dicho Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal, agregando en el artículo 3 que el sector justicia y derechos humanos comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de derechos humanos, defensa jurídica del Estado y acceso a la justicia;
Que, actualmente se encuentra en proceso de implementación progresiva la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil, por lo que en tanto se desarrolle dicho proceso, resulta conveniente que el Ministerio de Justicia y sus organismos públicos cuenten con una norma habilitante para modificar por excepción su respectivo Manual de Organización y Funciones, solamente cuando dichas modificaciones respondan a la necesidad de mantener una concordancia y coherencia entre el Cuadro para Asignación de Personal y el Manual de Organización y Funciones;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118
de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-JUS;
DECRETA:
Artículo 1.- Autorización Autorizar por excepción al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y a sus Organismos Públicos a modificar su Manual de Organización y Funciones, cuando sea necesario para mantener una concordancia y coherencia con el respectivo Cuadro para Asignación de Personal, en el marco del proceso de implementación de los correspondientes instrumentos de gestión pública conforme a la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil.
Artículo 2.- Habilitación Las entidades públicas a que refiere el Artículo 1 del presente Decreto Supremo solamente podrán modificar su respectivo Manual de Organización y Funciones, en tanto la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR
expida, en cada caso, la correspondiente resolución de inicio del proceso de implementación.
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
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