12/24/2014

RM N° 0692-2014-MINAGRI Conforman Grupo de Trabajo: Comité Directivo del

Conforman Grupo de Trabajo: Comité Directivo del Programa Nacional de Innovación Agraria - PNIA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0692-2014-MINAGRI Lima, 19 de diciembre de 2014 VISTO: El Oficio N° 1081-2014-INIA-J/PNIA del 09 de diciembre de 2014, emitido por el Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.1 del artículo 4° de la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones
Conforman Grupo de Trabajo: Comité Directivo del Programa Nacional de Innovación Agraria - PNIA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0692-2014-MINAGRI
Lima, 19 de diciembre de 2014
VISTO:

El Oficio N° 1081-2014-INIA-J/PNIA del 09 de diciembre de 2014, emitido por el Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 4.1 del artículo 4° de la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 104 000 000,00 (MIL
CIENTO CUATRO MILLONES Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS);

Que, en el marco de la acotada autorización, mediante Decreto Supremo N° 354-2013-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de diciembre de 2013, fueron aprobadas dos (02) operaciones de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID
y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, respectivamente, hasta por la suma de US$ 40
000 000.00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS) cada uno, destinadas a financiar parcialmente el "Programa Nacional de Innovación Agraria", a ser ejecutado por el Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Instituto Nacional de Innovación Agraria;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 00180/2014-INIA del 27 de junio de 2014, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Innovación Agraria-PNIA del INIA; que establece la estructura institucional y la operatividad de la Unidad Ejecutora del Programa;

Que, en virtud a las operaciones de endeudamiento descritas, el 15 de abril de el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la República del Perú suscriben el Loan Agreement, que financia parcialmente el Proyecto de Consolidación del Sistema Nacional de Innovación Agraria del Programa Nacional de Innovación Agraria - PNIA (Loan Number 8331-PE); y, el 16 de abril de el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la República del Perú, suscriben el Contrato de Préstamo N°3088/OC-PE, que financia parcialmente el Proyecto Mejoramiento de los Servicios Estratégicos de Innovación Agraria del Programa Nacional de Innovación Agraria-PNIA;

Que, constituye condición especial de ejecución previa al primer desembolso de los Proyectos, la evidencia de la conformación de la Unidad Ejecutora, contratación del personal clave y la creación del "Grupo de Trabajo: Comité Directivo" del Programa Nacional de Innovación Agraria-PNIA, en los términos acordados con los Bancos BIRF y BID;

Que, mediante Oficio N° 5629-2014-EF/63.01 del 26 de noviembre 2014, la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, remite el Informe N° 700-2014-EF/63.01, mediante el cual precisa aspectos contemplados en el Informe Técnico N° 083-2013-EF/63.01 remitido mediante Oficio N° 5276-2013-EF/63.01, modificándose la Declaración de Viabilidad del Programa Nacional de Innovación Agraria (Código:PROG-06-2013-SNIP), y establece que la denominación del órgano superior de dirección del PNIA es "Grupo de Trabajo: Comité Directivo", en tanto la Oficina de Programación e Inversiones - OPI del Ministerio de Agricultura y Riego, y la Unidad Ejecutora del Programa deberán tenerlo en consideración en todas las etapas de la ejecución del Programa;

Que, mediante los documentos de Vistos, se propone la conformación y designación del "Grupo de Trabajo:

Comité Directivo", integrado por tres (03) miembros del sector público, y por tres (03) miembros del sector privado, presidido por el Ministro de Agricultura y Riego;
manifestando que se permitirá así lograr la implementación del PNIA y del inicio del desarrollo del mismo;

Que, por lo expuesto, es necesario emitir el acto administrativo que conforme el "Grupo de Trabajo: Comité Directivo", con carácter temporal, para la implementación del PNIA, al ser de naturaleza de carácter financiero, sujeta a los contratos descritos en el cuarto considerando de la presente Resolución;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, en cuanto a su denominación; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Conformación del Grupo de Trabajo:

Comité Directivo del Programa Nacional de Innovación Agraria-PNIA
Conformar el "Grupo de Trabajo: Comité Directivo del Programa Nacional de Innovación Agraria-PNIA", con carácter temporal, como órgano superior de dirección del PNIA, el cual estará constituido por los siguientes miembros:
- El (la) Ministro(a) de Agricultura y Riego, o su representante, quien lo presidirá.
- Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
- Un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC.
- Un representante de la Asociación de Gremios Productores Agrarios del Perú – AGAP.
- Un representante de la Asociación Peruana de Avicultura-APA.
- Un representante de la Asociación Peruana de Productores de Cacao-APPCACAO.

Artículo 2°.- Designación de los representantes del Grupo de Trabajo: Comité Directivo del PNIA
Los representantes del "Grupo de Trabajo: Comité Directivo", conformado mediante el artículo 1 de la presente Resolución, serán designados por los titulares de los sectores o las instituciones correspondientes, dentro de los cinco (05) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Funciones principales del Grupo de Trabajo: Comité Directivo del PNIA
Son funciones principales del "Grupo de Trabajo:

Comité Directivo del Programa Nacional de Innovación Agraria-PNIA", en el marco de los Contratos Loan Number 8331-PE y del Contrato de Préstamo N°3088/OC-PE, y de la normativa aplicable, las siguientes:

1. Aprobar el Reglamento del Grupo de Trabajo: Comité Directivo.

2. Seleccionar y contratar al Director Ejecutivo del Programa.

3. Aprobar el Manual Operativo del Proyecto y sus posteriores modificaciones, para su formalización mediante Resolución Ministerial.

4. Aprobar las bases de Concursos para la adjudicación de recursos.

5. Supervisar la implementación del Programa.

6. Aprobar el Plan Operativo Anual, Balance, Estados Financieros e informe de Gestión, presentados por el Director Ejecutivo.

7. Revisar y aprobar los informes periódicos y las memorias anuales.

8. Evaluar el rendimiento general de la UEP y del Programa.

9. Conformar Comités Ad Hoc de apoyo al Programa al interior del Grupo de Trabajo: Comité Directivo.

10. Aprobar y participar en las misiones del Grupo de Trabajo: Comité Directivo de manera individual o colectiva.

Artículo 4°.- Plazo El Grupo de Trabajo ejercerá sus funciones hasta la fecha de cierre del Programa Nacional de Innovación Agraria-PNIA.

Artículo 5°.- Gastos Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercerán el cargo ad honorem y su funcionamiento no irrogará gastos adicionales al Estado.

Artículo 6°.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a los integrantes del "Grupo de Trabajo: Comité Directivo del Programa Nacional de Innovación Agraria-PNIA" que lo conforman, de acuerdo al artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, al Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, Banco Interamericano de Desarrollo - BID
y al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, para los fines pertinentes.

Artículo 7°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego

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