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RM N° 444-2014-PRODUCE Autorizan a la Oficina de Contabilidad de la Oficina
12/31/2014
RM N° 444-2014-PRODUCE Autorizan a la Oficina de Contabilidad de la Oficina
Autorizan a la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración a efectuar acciones de saneamiento contable RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 444-2014-PRODUCE Lima, 29 de diciembre de 2014 VISTOS: El Acta de Reunión N° 002-y el Informe Técnico N° 003-2014-PRODUCE/CSC del Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de la Producción; los Informes Nros. 056, 057 y 058-2014/PRODUCE/OGA-OC de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración; y, el Informe N° 121-2014-PRODUCE/ OGAJ-cmorenov; y, CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 444-2014-PRODUCE
Lima, 29 de diciembre de 2014
VISTOS: El Acta de Reunión N° 002-y el Informe Técnico N° 003-2014-PRODUCE/CSC del Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de la Producción;
los Informes Nros. 056, 057 y 058-2014/PRODUCE/OGA-OC de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración; y, el Informe N° 121-2014-PRODUCE/ OGAJ-cmorenov; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29608, Ley que aprobó la Cuenta General de la República correspondiente al ejercicio fiscal 2009, obliga a las entidades públicas a la implementación de acciones de saneamiento de la información contable, para lo cual realizarán las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que los estados financieros expresen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de las entidades públicas; para lo cual establecerán la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afectan el patrimonio público y reunirán la información suficiente y pertinente para tal fin;
Que, mediante Resolución Directoral N° 012-2011-EF/93.01 se aprobó la Directiva N° 003-2011-EF/93.01
denominada "Lineamientos básicos para el proceso de saneamiento contable en el sector público" que regula la obligatoriedad de las entidades públicas de efectuar las acciones administrativas necesarias para su revisión, análisis y depuración de la información contable, de manera que se proceda a las actividades de saneamiento contable, que permitan revelar en los estados financieros la imagen fiel de su situación económica, financiera y patrimonial;
Que, a través de la Resolución Directoral N° 011-2011-EF/51.01 se aprueba el "Manual de procedimientos para las acciones de Saneamiento Contable de las Entidades Gubernamentales", que dispone las políticas y procedimientos contables para el proceso de saneamiento contable;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 205-2011-PRODUCE en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4 de la Directiva N° 003-2011-EF/93.01, se creó el Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de la Producción, a fin de establecer las acciones que permitan reconocer, clasificar y medir las cuentas contables cuyos saldos actuales ameriten la aplicación de las acciones de saneamiento contable, debiendo informar al Titular de la entidad de las acciones de saneamiento ejecutadas y los resultados alcanzados;
Que, el Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de la Producción presentó el Acta de Reunión N° 002-que aprueba los Informes Nros. 056, 057 y 058-2014/PRODUCE/OGA-OC en los que se acuerda el castigo contable informado por la Oficina de Ejecución Coactiva, proponiendo las acciones de saneamiento de la Cuenta 1202.99 Cuentas por Cobrar Diversas de Dudosa Recuperación y de la Cuenta de Orden Sub Divisionaria 9103.06 Valores y Documentos en Cobranza Entregados, acompañando para tal fin los expedientes de saneamiento con la documentación sustentatoria, las mismas que están inmersas en las causales previstas en el inciso 3.2.3 del artículo 3 del "Manual de Procedimientos para las Acciones de Saneamiento Contable de las Entidades Gubernamentales" aprobado por Resolución Directoral N° 011-2011-EF/51.01 en concordancia con lo previsto en el Instructivo N° 03 – "Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables" del Compendio de la Normatividad Contable aprobado por Resolución N° 067-97-EF/93.01 y su modificatoria aprobada con Resolución Directoral N° 011-2009-EF-93.01;
Que, en tal sentido, corresponde dictar el acto de administración mediante el cual se autorice la implementación de las acciones de saneamiento;
Con las visaciones de la Secretaría General y de las Oficinas Generales de Administración y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29608, Ley que aprueba la Cuenta General de la República correspondiente al ejercicio fiscal 2009; la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; la Resolución Directoral N° 012-2011-EF/93.01 que aprueba la Directiva N° 003-2011-EF/93.01; y, la Resolución Directoral N° 011-2011-EF/51.01 que aprueba el Manual de Procedimientos para las Acciones de Saneamiento Contable de las Entidades Gubernamentales;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración a efectuar la implementación de las acciones de saneamiento respecto de la Cuenta Contable 1202.99 Cuentas por Cobrar Diversas de Dudosa Recuperación y Cuenta de Orden Sub Divisionaria 9103.06 Valores y Documentos en Cobranza Entregados, de acuerdo a la propuesta presentada por el Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de la Producción consignada en el Acta de Reunión N° 002- del 03 de septiembre de 2014, que aprobó los Informes Nros. 056, 057 y 058-2014/
PRODUCE/OGA-OC.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
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