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DS N° 001-2015-DE que declara de Interés Nacional y Necesidad Pública la ejecución y
1/09/2015
DS N° 001-2015-DE que declara de Interés Nacional y Necesidad Pública la ejecución y
Decreto Supremo que declara de Interés Nacional y Necesidad Pública la ejecución y desarrollo de un Complejo Cultural en el terreno denominado "El Chinchorro" de propiedad del Estado Peruano, ubicado en la ciudad de Arica – República de Chile DECRETO SUPREMO N° 001-2015-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, dispone que es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como
DECRETO SUPREMO N° 001-2015-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, dispone que es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior;
Que, es objetivo general y estratégico de la Política Nacional promover los intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional y facilitar el proceso de su inserción a nivel global;
Que, el Estado peruano es propietario del terreno denominado "El Chinchorro", ubicado en la ciudad de Arica, provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota, en la República de Chile, el mismo que fue adquirido en el año 1926 con la finalidad de dar alojamiento y refugio a los plebiscitarios tacneños que optaron por permanecer como parte del territorio peruano, tras la Guerra del Pacífico en 1879, e inscrito a su favor en el Registro del Conservador de Bienes Raíces de Arica el 28 de enero de 1935, por lo que se encuentra saneado legalmente para su eventual utilización;
Que, con el propósito de promover los intereses nacionales en el contexto internacional y, a fin de garantizar que los ciudadanos peruanos residentes en la República de Chile puedan gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida, el Estado debe implementar, de manera directa o asociada con el sector privado, acciones para lograr la ejecución y desarrollo de un Complejo Cultural en el terreno referido en el considerando precedente donde se pueda exhibir la riqueza y cultura nacional, en estricta observancia de la normativa interna del citado país;
Que, el numeral 20 del artículo 6 de la Ley 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece como función específica del Ministerio de Relaciones Exteriores diseñar y ejecutar en el exterior acciones de defensa y difusión del patrimonio cultural, de conformidad con la política nacional en la materia;
Que, el numeral 8 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece como función del Ministerio de Defensa desarrollar planes especiales, acciones estratégicas y acciones cívicas para la pacificación y coadyuvar en el desarrollo de las zonas de emergencia, fronterizas y áreas críticas;
Que, el literal p) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, establece como función exclusiva del Ministerio de Cultura coordinar con las entidades del Poder Ejecutivo y con la colaboración de otras entidades competentes, las acciones y actuaciones en el exterior que correspondan, en el ámbito de cultura, orientadas a la difusión, protección, recuperación y repatriación de los bienes de patrimonio cultural y la promoción cultural en el exterior;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Estando a lo propuesto;
DECRETA:
Artículo 1°.- Interés Nacional y Necesidad Pública Declarar de Interés Nacional y Necesidad Pública la ejecución y desarrollo de un Complejo Cultural en el terreno de propiedad del Estado peruano denominado "El Chinchorro", ubicado en la ciudad de Arica, provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota, en la República de Chile.
Artículo 2°.- Autorización Autorizar a los Ministros de Relaciones Exteriores, Defensa y Cultura a emitir las disposiciones que resulten necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
El Ministro de Defensa conduce las acciones orientadas a la ejecución y desarrollo del Complejo Cultural descrito en el artículo 1, dando cuenta a la Presidencia del Consejo de Ministros de los resultados del encargo encomendado.
Artículo 3°.- Participación de otras entidades Los Ministros autorizados podrán convocar a otras entidades públicas o privadas, cuya participación se estime necesaria para la consecución de sus fines.
Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa y la Ministra de Cultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO
Ministra de Cultura
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