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Res.Vice. N° 141-2014-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los
1/09/2015
Res.Vice. N° 141-2014-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los conocimientos, saberes y prácticas relacionadas a la construcción y uso de los Altares de Espejos en el sur andino por la complejidad de sus significados y como expresión original de la fe y arte de los pobladores de Cusco y Apurímac RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 141-2014-VMPCIC-MC Lima, 31 de diciembre de 2014 Visto el Expediente N° 051113-2013; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 141-2014-VMPCIC-MC
Lima, 31 de diciembre de 2014
Visto el Expediente N° 051113-2013; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296, establece que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley N° 29565, establece que "es función exclusiva de esta entidad realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación";
Que, asimismo el artículo 14 de la Ley antes indicada, establece que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la declaración, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, la Directiva N° 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011-MC y sus modificatorias, establece el procedimiento para la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, con fecha 20 de diciembre de 2013 la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, presentó el expediente mediante el cual solicitaba, al amparo de las normas vigentes, la declaratoria de los Altares de Espejos, como Patrimonio Cultural de la Nación, expresión del arte religioso católico de la ciudad del Cusco;
Que, mediante Informe N° 565-2014-DGPC-VMPCIC/ MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe N° 511-2014-DPI-DGPC/MC emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomienda la declaratoria de los conocimientos, saberes y prácticas relacionadas a la construcción y uso de los Altares de Espejos en el sur andino, como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, la elaboración de altares, trabajo de arte religioso desarrollado por el altarero o maestro constructor de altares, es una de las artes asociadas al culto religioso católico, que consiste en el armado y/o levantamiento de estructuras para la exhibición pública de imágenes votivas. Como ocurre con la mayor parte de los adornos que acompañan a las imágenes religiosas en los rituales públicos, se trata de un arte efímero, hecho para durar el tiempo del ritual, no quedando de la historia esta expresión más que algunos registros gráficos hallados en pinturas coloniales y fotografías, además de los documentos escritos en los que se hace referencia a estas costumbres;
Que, como la mayor parte de expresiones artísticas asociadas al culto católico, el origen de esta costumbre está en la labor proselitista de la iglesia católica durante los años de la Alta Edad Media, que dio gran impulso al uso de imágenes para la transmisión del mensaje cristiano a una vasta mayoría analfabeta, que además tenía la posibilidad de tener un contacto más directo y personal con la imaginería y los mensajes de la Iglesia.
Lo más importante de este caso, es que se impulsa la participación de la población en la elaboración de las imágenes y los adornos para las necesidades del culto, uno de los aspectos más característicos del cristianismo católico. De este modo, el arte religioso católico alrededor de los rituales que tenían a la imaginería religiosa como tema protagónico, se convirtió en una de las ramas más importantes del arte popular europeo y americano;
Que, la introducción del arte religioso en los Andes fue parte sustancial de la política cultural de la Iglesia, en especial la instaurada con la Contrarreforma y por la Orden Jesuita, que incluyó la enseñanza de las artes y oficios europeos a la población nativa, y con ello se produjo la aparición de maestros artesanos especializados en alguna de estas artes: imaginería, talla, cerería, platería, elaboración de altares y otras artes decorativas.
El tiempo en que esta enseñanza era impartida coincidió con el nacimiento y apogeo del arte barroco europeo, caracterizado por su profusión decorativa en el que tenían cabida motivos de la fiora y la fauna. Este estilo tuvo excepcional fortuna en las colonias americanas y en particular en el área andina debido a la capacidad de los artistas nativos de adaptar materiales y temas locales, creando una variante regional que algunos investigadores conocen hoy como "barroco andino", origen de muchas expresiones de la plástica andina, algunas de las cuales mantienen plena vigencia hoy en día. El Cusco fue uno de los centros donde nació y desde donde se difundió esta corriente artística;
Que, el altar es una estructura consagrada al culto religioso, usualmente elevada, de donde deriva su nombre, como una forma de comunión con la deidad a la cual se hace homenaje. La tradición cristiana establece el altar como el lugar ante el cual se hacen los ritos en un lugar preferencial de los templos, aunque no son necesariamente parte de su arquitectura, y donde están emplazadas imágenes y los objetos de culto. El que llamamos altar de procesión es una derivación del altar de iglesia, pero que es levantado en los exteriores y distribuido a en varios puntos del recorrido de las procesiones religiosas; al pasar por cada uno de ellos se hace un alto para un oficio religioso, bendiciendo las imágenes y objetos contenidos en él. Posiblemente por esta costumbre los altares reciben también el nombre de descansos. El altar andino de procesión es un retablo compuesto por diversas imágenes votivas, dispuestas por niveles, según un orden jerárquico en que las imágenes más importantes están colocadas en la sección central, alrededor de la cual se distribuyen las otras imágenes y objetos de culto. La estructura está coronada con un remate semicircular, a modo de arco de medio punto, siguiendo la forma de los altares de iglesia. Hay que señalar que estas estructuras, al estar armadas exclusivamente para el paso de la procesión, son desmontadas cuando la festividad haya concluido;
Que, la tradición de los altares se instauró en el Perú en el siglo XVI y se difundió durante el XVII. El expediente cita diversas fuentes históricas sobre la existencia de altares en las procesiones religiosas en la ciudad del Cusco, en especial en el Corpus Christi, y de la cual existen numerosas representaciones en pinturas coloniales. Ya en documentos de inicios del siglo XVIII se habla de contratos con maestros indígenas y mestizos para la construcción de altares. El apogeo económico del sistema colonial por la actividad minera, principalmente del Potosí, creó un fiujo económico en el que las ciudades del Cusco y Arequipa estuvieron entre sus principales beneficiarios;
Que, las descripciones correspondientes al primer siglo de la República hasta mediados del siglo XX indican que fue durante este período que este arte religioso llegó a su máximo esplendor, por la complejidad del armado y la decoración de los altares, sus grandes dimensiones, suficientes para incluir una gran cantidad de imágenes de santos y vírgenes, y de escenas bíblicas. Esto en parte por la presencia de los sectores pudientes mistis de la región que apoyaron este arte y promovieron su lujo y vistosidad como una forma de exhibición de su prosperidad y devoción. Ante estas estructuras se realizaba una parte de la celebración religiosa con comida y bebida, y se interpretaban diversas danzas de adoración, como la llamada altar tusuq, cuyos bailarines llevan una vestimenta que reproduce el aspecto de los altares;
Que, el altar consta de tres partes. La sección superior es llamada cabecera o concha y constituye el remate semicircular cuya forma es similar a la de un gran abanico abierto. La segunda parte está compuesta por tres nichos en forma de arco de medio punto, el cuerpo central del altar, uno que contiene la imagen principal del altar (Cristo, Virgen o Santo) y dos laterales con imágenes de santos y arcángeles. En esta sección donde se colocan espejos adornando las columnas y los arcos, y posiblemente el fondo de los nichos. La sección inferior consta de urnas o cajuelas de madera ubicadas en un número variable de doce o veinticuatro. En el caso de doce urnas, estas representan a los doce apóstoles y, en el caso de tratarse de un altar de mayor dimensión, con veinticuatro urnas, se incluye también a los doce meses del año. Estas urnas contienen imágenes pequeñas de los santos respectivos en yeso y maguey, o con más frecuencia hoy en día, por imágenes impresas de estos mismos. Estos niveles están armados sobre una estructura de ramas de eucalipto, conocidas como rollos, parantes o pies derechos;
Que, el altar está además cubierto por una serie de adornos como los espejos, que dan nombre al altar y son de diverso tamaño, algunos de los cuales además son cortados en pequeñas piezas formando motivos geométricos en las diversas partes del altar, sobre todo en los arcos. Otro elemento son las banderas, banderines y banderolas, generalmente de tono bicolor como la bandera nacional, que orlan el altar en la parte superior;
antiguamente también se colocaban estandartes en representación del gremio que armaba el altar. Estos altares tienen también las llamadas karapas, planchas delgadas de madera o de carrizo cubierto de tela, sobre las que se pintan motivos fiorales, los hechos de carrizo son llamados también cuartos, chicos o grandes según su tamaño;
Que, existen diferentes tipos de altares, según su estructura y dimensiones. El más notorio por estos criterios es el wiraqocha altar, que llega a los 15 metros de altura por 6 de ancho, aproximadamente. El segundo en este rubro es el altar de media concha, de la misma estructura pero menores dimensiones que el wiraqocha altar. Un tercer tipo, hoy desaparecido, es el altar qolque arco, en cuya decoración destacaba el uso de dos bandas de tela y monedas de plata. Por último, cabe mencionar el altar menor, que consiste en una sola imagen bajo un gran arco de medio punto orlado por tablas pintadas e insertadas en el marco del arco. Este altar está colocado igualmente sobre una plataforma, a veces con urnas en la parte inferior. Esta modalidad acompaña festividades menores alrededor de cruces, santos y vírgenes de familias, barrios e instituciones, y es común en las comunidades campesinas de la región sur andina;
Que, el levantado de estas estructuras es una labor compleja y se hace del nivel inferior al superior. Previo pago a la tierra con licor, coca y otras bebidas, para evitar cualquier accidente, se arma la estructura sobre palos plantados en orificios hechos en el suelo y se levantan, atan y encajan los rollos o parantes base. Una vez armada la estructura se colocan la cabecera, los arcos de la sección media y las urnas de la parte inferior;
Que, los altares de espejo son tradicionales en las fiestas del Corpus Christi, en junio, y de Cruz Velacuy, en mayo, ambas en la región Cusco. Sin embargo, son también muy usados en fiestas patronales en el sur andino. Aunque nacidos en la tradición cusqueña, este arte es muy practicado en la región Apurímac, históricamente vinculada al Cusco;
Que, esta expresión artística está actualmente en riesgo; el expediente menciona a algunos maestros altareros en la ciudad de Cusco, cuyo número ha ido disminuyendo con el tiempo, sin que haya habido una transmisión adecuada de este oficio. Otro problema que afecta a la salvaguardia de esta expresión cultural es que siendo este un arte efímero, quedan muy pocas muestras de la maestría de sus cultores, fuera de las representaciones pictóricas y fotográficas. Por ello, son los conocimientos y conceptos alrededor del alzado de este tipo de altares los que merecen ser reconocidos como Patrimonio Cultural de la Nación y objeto de una labor de salvaguardia, y con ello serán también reconocidos sus cultores como detentadores y trasmisores de este Patrimonio;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2
del artículo 6 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, el Informe N° 511-2014-DPI-DGPC/MC forma parte de la presente Resolución desde que detalla las características, importancia, valor, alcance y significado de esta expresión;
Con el visado de la Directora General (e) de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Directora (e)
de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444;
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296; Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley N° 29565; el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC y la Directiva N° 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011/MC, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los conocimientos, saberes y prácticas relacionadas a la construcción y uso de los Altares de Espejos en el sur andino por la complejidad de sus significados y como expresión original de la fe y arte de los pobladores de Cusco y Apurímac.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión del Informe N° 511-2014-DPI-DGPC/MC y la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Artículo 3°.- Notificar la presente Resolución y el Informe N° 511-2014-DPI-DGPC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y a la Municipalidad Provincial de Cusco para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
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