1/13/2015

Res. DE ASAMBLEA ESTATUTARIA N° 001-AE-2014 Aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional

Aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Piura y el cronograma de elección de las nuevas autoridades UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA ASAMBLEA ESTATUTARIA RESOLUCIÓN DE ASAMBLEA ESTATUTARIA N° 001-AE-2014 Piura, 13 de octubre de 2014 VISTO: El Acta de acuerdos de la sesión en la Sesión Plenaria de fecha 13 de octubre del 2014, de APROBACIÓN del Proyecto de Estatuto de la Universidad Nacional de Piura y Cronograma de Elección de las nuevas autoridades de la Universidad Nacional de Piura, conforme a los textos
Aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Piura y el cronograma de elección de las nuevas autoridades UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA ASAMBLEA ESTATUTARIA
RESOLUCIÓN DE ASAMBLEA ESTATUTARIA N° 001-AE-2014
Piura, 13 de octubre de 2014
VISTO:

El Acta de acuerdos de la sesión en la Sesión Plenaria de fecha 13 de octubre del 2014, de APROBACIÓN del Proyecto de Estatuto de la Universidad Nacional de Piura y Cronograma de Elección de las nuevas autoridades de la Universidad Nacional de Piura, conforme a los textos que se acompañan como anexos, los que han sido presentados para su aprobación, elaborados por la Asamblea Estatutaria elegida e instalada según lo prescrito en la Ley N° 30220 - Ley Universitaria.

CONSIDERANDO:

Primero: Que, con fecha 09 de julio del año dos mil catorce se publica la Ley 30220 - Ley Universitaria, la misma que entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Segundo: Que, el último párrafo del artículo 18° de la Constitución Política del Estado reconoce y garantiza la autonomía universitaria en los siguientes términos:

Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y las Leyes.

Tercero: Que, dicha autonomía se consagra constitucionalmente con la finalidad de salvaguardar las condiciones a partir de las cuales las entidades universitarias tienen que cumplir, de manera autodeterminada, con la función encomendada por la Constitución, y se proyecta con medidas concretas, siendo al mismo tiempo el presupuesto que estructura el funcionamiento de las universidades de conformidad con el artículo 8 de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria. El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable.

Cuarto: Que, en cumplimiento a lo normado en el párrafo octavo de la PRIMERA DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA de la Ley N° 30220
- Ley Universitaria, la Asamblea Estatutaria redactará y aprobará el Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, en un plazo de cincuenta y cinco (55) días calendario.

Quinto: Que, mediante Resolución N° 0002-2014-CEUT A-UNP de fecha dieciocho de agosto del año dos mil catorce, se acredita a los representantes docentes y estudiantes ante la Asamblea Estatutaria de la Universidad Nacional de Piura, conforme a los alcances de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria.

Sexto: Que, con fecha diecinueve de agosto del año dos mil catorce se instaló la Asamblea Estatutaria de conformidad con el Artículo Quinto del Resolutivo antes citado, que dispone: INSTÁLESE la Asamblea Estatutaria de la Universidad Nacional de Piura inmediatamente después de concluida la elección de sus miembros por convocatoria del presidente del Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo, debiendo ser presidida por el docente principal más antiguo.

Sétimo: Que, con fecha 13 de octubre del año dos mil catorce el Pleno de la Asamblea Estatutaria por unanimidad APROBÓ, el Proyecto de Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, conforme a los alcances de la Ley N° 30220 -Ley Universitaria.

Octavo: Que, en uso de las atribuciones conferidas y descritas en el párrafo noveno de la PRIMERA
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria 1
, a la fecha de aprobación de los nuevos estatutos, la asamblea estatutaria establece el cronograma de elección de las nuevas autoridades y el plazo para su designación en reemplazo de las autoridades vigentes. El referido cronograma debe incluir las fechas de la convocatoria a nuevas elecciones, de realización del proceso electoral, y de designación de las nuevas autoridades. Siendo así, es necesario aprobar el Cronograma Electoral con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal antes mencionado.

Noveno: Que, en la misma Sesión Plenaria de Aprobación de la fecha señalada en el párrafo precedente el Pleno de la Asamblea Estatutaria por unanimidad APROBÓ, el cronograma de elección de las nuevas autoridades y el plazo para su designación en reemplazo de las autoridades vigentes, el mismo que forma parte de la presente.

De los considerandos precedentes, la Asamblea Estatutaria de la Universidad Nacional de Piura, en uso de las atribuciones conferidas en la PRIMERA DISPOSICION
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA de la Ley N° 30220 -Ley Universitaria, en pleno respeto al principio de Legalidad, con la aprobación del voto unánime de sus miembros,
RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR los Estatutos de la Universidad Nacional de Piura, conforme al texto que acompaña como anexo a la presente, el mismo que consta de un (01)
Título Preliminar, Trece (13) Títulos, cuatrocientos cuarenta (440) Artículos, dieciséis (16) Disposiciones Complementarias Transitorias, una (01) Disposición Complementaria Transitoria Final, y una (01) Disposición Complementaria Derogatoria, el que regirá al día siguiente de su publicación.

Artículo Segundo.- APROBAR el cronograma de elección de las nuevas autoridades de la Universidad Nacional de Piura y el plazo para su designación, en reemplazo de las autoridades vigentes, incluyéndose las fechas de la convocatoria a nuevas elecciones, de realización del proceso electoral, y de designación de las nuevas autoridades los Estatutos de la Universidad Nacional de Piura, conforme al texto que se acompaña como anexo a la presente.

Artículo Tercero.- PUBLICIDAD NORMATIVA
Disponer la publicación del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura en el Portal Institucional de la Universidad Nacional de Piura.

Regístrese, comuníquese y ejecútese.

ORLANDO BARTOLOMÉ ZAPATA COLOMA
Presidente
CRONOGRAMA DE ELECCIONES
AUTORIDADES
FECHA DE
CONVO-CATORIA
FECHA DE
REALIZACION
DEL PROCESO
ELECTORAL
FECHA QUE
ASUMEN
EL CARGO
LAS NUEVAS
AUTORIDADES
ELECCION DE RECTOR
Y VICERRECTORES
29/10/2014 18/01/2015
DOCENTES 13/11/2014
ALUMNOS 18/11/2014
AUTORIDADES
FECHA DE
CONVO-CATORIA
FECHA DE
REALIZACION
DEL PROCESO
ELECTORAL
FECHA QUE
ASUMEN
EL CARGO
LAS NUEVAS
AUTORIDADES
Facultad de Administración Se realizará hasta antes de los treinta días calendario de la fecha de realización del Proceso Electoral 05/01/20/01/2015
Facultad de Ingeniería de Minas 05/01/20/01/2015
Facultad de Arquitectura 17/03/01/04/2015
Facultad de Ciencias 25/03/09/04/2015
Facultad de Ingeniería Pesquera 04/01/2016 18/01/2016
Facultad de Ciencias Sociales y Educación 01/02/2016 16/02/2016
Facultad de Zootecnia 22/02/2016 08/03/2016
Facultad de Ingeniería Civil 04/07/2016 18/07/2016
Facultad de Economía 13/09/2016 28/09/2016
Facultad de Ciencias Contables y Financieras 04/10/2016 19/10/2016
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas 19/12/2016 04/01/2017
Facultad de Agronomía 27/03/2017 11/04/2017
Facultad de Ingeniería Industrial 16/05/2017 01/07/2017
Facultad de Ciencias de la Salud 13/06/2017 28/06/2017
Director de Escuela de Posgrado 16/12/2014 18/01/2015
1
NOVENO PÁRRAFO de la PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria: A la fecha de aprobación de los nuevos estatutos, la asamblea estatutaria establece el cronograma de elección de las nuevas autoridades y el plazo para su designación en reemplazo de las autoridades vigentes. El referido cronograma debe incluir las fechas de la convocatoria a nuevas elecciones, de realización del proceso electoral, y de designación de las nuevas autoridades.

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