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Res. N° 0002-2014-CEUTA-UNP Proclaman a docentes y estudiantes electos en el cargo de
1/13/2015
Res. N° 0002-2014-CEUTA-UNP Proclaman a docentes y estudiantes electos en el cargo de
Proclaman a docentes y estudiantes electos en el cargo de representantes a la Asamblea Estatutaria de la Universidad Nacional de Piura UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo (CEUTA) Proceso de elección de representantes docentes y estudiantes a la asamblea estatutaria RESOLUCIÓN N° 0002-2014-CEUTA-UNP Piura, dieciocho de agosto del año dos mil catorce. VISTA: El acta general de proclamación de resultados de PROCESO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES A LA ASAMBLEA
RESOLUCIÓN N° 0002-2014-CEUTA-UNP
Piura, dieciocho de agosto del año dos mil catorce.
VISTA:
El acta general de proclamación de resultados de
PROCESO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES
A LA ASAMBLEA ESTATUTARIA de los estamentos DOCENTES y ESTUDIANTES, que contiene los resultados consolidados del sufragio realizado el lunes 13
y miércoles 18 de agosto del 2014 respectivamente
CONSIDERANDO:
1. Mediante Ley N° 30220 - Ley Universitaria, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de agosto del 2014 y en cumplimiento al Artículo 18 de nuestra carta Magna que reconoce la Autonomía Universitaria y la primera disposición complementaria transitoria y final de la Ley 30220 - Ley Universitaria, prescribe: … A tal efecto, a los diez (10) días calendario de la entrada en vigencia de la presente Ley, se conforma en cada universidad un Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo, integrado por tres docentes principales, dos docentes asociados y un docente auxiliar, todos a tiempo completo y dedicación exclusiva, que sean los más antiguos en sus respectivas categorías, y por tres estudiantes, uno por cada facultad de las tres con mayor número de alumnos, quienes hayan aprobado como mínimo cinco semestres académicos y ocupen el primer lugar en el promedio ponderado de su facultad. (Subrayados son agregados)
La antigüedad de los docentes se determina en función al tiempo de servicios efectivo en dicha categoría en la universidad; en caso de empate se optará por los de mayor edad. (Subrayados son agregados)
2. Mediante Resolución N° 787-CU-2014 del 18
de julio del 2014, se constituye el Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo como responsable de la conducción del Proceso Electoral a la Asamblea Estatutaria de los estamentos docente y estudiantes.
3. El día viernes 25 de julio del 2014 se instaló el Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo (CEUTA-UNP) con la presencia de la representante de la oficina regional de Coordinación (ORC) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
4. Teniendo en cuenta que, el evento electoral para el cual se constituye el CEUTA-UNP cuenta el número de electores docentes en una cifra mayor a los Seiscientos (600) y electores estudiantiles ascendente a más de Diecisiete mil (17,000) aproximadamente; y al amparo de la primera disposición complementaria transitoria y final de la Ley 30220 - Ley Universitaria: La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) participa y garantiza la transparencia de los procesos electorales, a través de la asistencia técnica a cada Comité Electoral Universitario;
con fecha 01 de agosto del 2014 se SOLICITÓ formalmente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)
el SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y APOYO EN
MATERIA ELECTORAL en observancia al TUPA de la misma, apoyo consistente en la asistencia técnica y el apoyo en materia electoral en los siguientes aspectos, asumiendo que esta asistencia no relaciona a la ONPE
con los resultados del proceso electoral:
a. Asesoramiento técnico.
b. Préstamo de implementos.
c. Control de calidad de padrones.
5. Realizada la elección de los representantes docentes el 13 de agosto del 2014 y de los estudiantes el 18 de agosto del 2014, no existen observaciones a las actas electorales e impugnaciones correspondientes a la elección de dichos representantes, constatándose que no existe ningún pedido o impugnación pendiente. Asimismo, se ha culminado el cómputo y emitido los reportes de cómputo de votos, sobre los cuales, se ha elaborado la correspondiente acta de proclamación.
6. A fin de realizar la distribución de puestos o representaciones, la primera disposición complementaria transitoria y final de la Ley 30220 - Ley Universitaria, prescribe: La asamblea estatutaria está conformada por 36
miembros: 12 profesores principales, 8 profesores asociados, 4 profesores auxiliares y 12 estudiantes. Estos últimos deben cumplir los requisitos señalados en la presente Ley para los representantes para la Asamblea Universitaria.
7. Teniendo en cuenta que, el precepto legal contenido en el tercer párrafo del Artículo 72 de la Ley N° 30220 -Ley Universitaria en concordancia con el Reglamento de Elecciones del presente Proceso, el sistema electoral es el de lista completa; se ha procedido a proclamar los resultados finales y a la distribución de representaciones a nivel estudiantes, teniendo en cuenta que en el estamento docente se presentó LISTA ÚNICA y en el de estudiantes
DOS LISTAS.
8. De conformidad con la primera disposición complementaria transitoria y final de la Ley 30220 -Ley Universitaria: La asamblea estatutaria se instala inmediatamente después de concluida la elección de sus miembros por convocatoria del presidente del Comité Electoral Universitario, y presidida por el docente principal más antiguo.
La asamblea estatutaria redacta y aprueba el Estatuto de la universidad, en un plazo de cincuenta y cinco (55)
días calendario.
A la fecha de aprobación de los nuevos estatutos, la asamblea estatutaria establece el cronograma de elección de las nuevas autoridades y el plazo para su designación en reemplazo de las autoridades vigentes. El referido cronograma debe incluir las fechas de la convocatoria a nuevas elecciones, de realización del proceso electoral, y de designación de las nuevas autoridades.
La designación de las nuevas autoridades debe realizarse antes de que concluya el periodo de mandato de las autoridades vigentes.
Aprobado el Estatuto de la universidad y el referido cronograma, la asamblea estatutaria asume transitoriamente las funciones de la Asamblea Universitaria hasta la elección de las nuevas autoridades. El proceso de elección de nuevas autoridades es realizado por el Comité Electoral constituido conforme a lo establecido por la presente Ley, y comprende la elección del Rector, del Vicerrector y de los Decanos, reconstituyéndose así la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y los Consejos de Facultad.
9. Por lo tanto, Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo de la Universidad Nacional de Piura, ejerciendo su función establecida en la Ley N° 30220 - Ley Universitaria proclamar los resultados del cómputo y a los docentes y estudiantes que han resultado electos para ejercer los cargos de representantes a la Asamblea Estatutaria Universidad Nacional de Piura.
10. El Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo de la Universidad Nacional de Piura,, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DECLARAR como ganadora en la elección de REPRESENTANTES DOCENTES a la LISTA
N° 01 - UNIVERSIDAD Y DESARROLLO:
Total mesas instaladas : 03
Categoría Docente Auxiliar : 01
Categoría Docente Asociado : 01
Categoría Docente Principal : 01
LISTA
AUXI-LIARES
ASO-CIADOS
PRINCI-PALES TOTAL
Lista N° 01 (Universidad y Desarrollo)
47 125 150 322
VOTOS BLANCOS 1 7 6 14
VOTOS NULOS 3 9 15 27
TOTAL 51 141 171 363
SUFRAGARON 51 141 171 363
ELECTORES HABILITADOS 80 203 297 580
NO SUFRAGARON 29 62 126 217
Porcentaje de participación docente 62.59%
Artículo Segundo.- PROCLAMAR en el cargo de representantes a la Asamblea Estatutaria de la Universidad Nacional de Piura a los docentes electos que se indica a continuación, a quienes se otorga la credencial que los acredite en el cargo en el que han sido elegidos.
A los siguientes docentes:
a. CATEGORÌA PRINCIPAL:
1) RAFAEL GALLO SEMINARIO
2) ORLANDO ZAPATA COLOMA
3) WILSON SANCARRANCO CORDOVA
4) LILLIAN ENRIQUETA HIDALGO BENITES
5) JOSE DEL CARMEN PAICO CHERO
6) EDWIN OMAR VENCES MARTINEZ
7) AFRANIO DAVID CHOQUEHUANCA PANTA
8) JUAN GABRIEL ADANAQUE ZAPATA
9) GERMAN ALEJANDRO SANCHEZ MEDINA
10) SEGUNDO ALEJANDRO CALLE RUIZ
11) JOSE DEL CARMEN SILVA MECHATO
12) FLORENTINO ALBERTO CALLE ENRIQUEZ
b. CATEGORÌA ASOCIADO:
1) WILFREDO CRUZ YARLEQUE
2) JUAN WILBER CEBRIAN BARZOLA
3) EDGAR ABRAHAM MALDONADO DUQUE
4) JORGE REYES OTERO
5) HECTOR WILMER FIESTAS BANCAYAN
6) WILMER AHUMADA RIVERA
7) EDUARDO SALAZAR CASTILLO
8) JUAN MANUEL TUME RUIZ
c. CATEGORÌA AUXILIAR:
1) LEOPOLDO OTINIANO VASQUEZ
2) GREGORIO MECHATO QUINTANA
3) PASCUAL BERNARDO QUIROGA CHECA
4) EDUARDO OMAR AVILA REGALADO
Artículo Tercero.- DECLARAR como ganadora en la elección de representantes estudiantiles a la LISTA N° 02
- Nueva Alianza de Solución Académica (NASA):
Total Mesas Instaladas: 112
Centros de Votación: 08 (Uno por provincia)
COMPUTO FINAL
Lista N° 01 (FUE) 3698
Lista N° 02 (NASA) 7320
Votos Blancos 182
Votos Nulos 1149
TOTAL SUFRAGIOS 12349
Total Electores 18618
No sufragaron 6269
Porcentaje de participación estudiantil 66.33%
Artículo Cuarto.- PROCLAMAR en el cargo de REPRESENTANTES ESTUDIANTILES a la Asamblea Estatutaria de la Universidad Nacional de Piura a los estudiantes electos que se indica a continuación, a quienes se otorga la credencial que los acredite en el cargo en el que han sido elegidos.
REPRESENTANTES ESTUDIANTILES
1) JIMMY ALONSO RÍOS DOMINGUEZ
2) JUNIOR JOEL CARRASCO CRISANTO
3) EDWIN PIZARRO VASQUEZ
4) FIORELLA FRARROISSE PRESENTACION
MORALES
5) DARWIN JOEL LALUPU CORREA
6) NOE ALEXANDER NUÑEZ BARRIA
7) NOELIA YALERQUE FERNANDEZ
8) ANGELLO FRIAS GONZALES
9) LUZ AURITA GARCIA MENA
10) JEAN EULOGIOROMERO GUZMAN
11) JEAN JUAREZ LIVIAPOMA
12) CESAR CASAVERDE MENDOZA
Artículo Quinto.- INSTÁLESE la Asamblea Estatutaria de la Universidad Nacional de Piura inmediatamente después de concluida la elección de sus miembros por convocatoria del presidente del Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo, debiendo ser presidida por el docente principal más antiguo.
La Asamblea Estatutaria redactará y aprobará el Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, en un plazo de cincuenta y cinco (55) días calendario.
En la fecha de aprobación del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, la asamblea estatutaria deberá establecer el cronograma de elección de las nuevas autoridades y el plazo para su designación en reemplazo de las autoridades vigentes. El referido cronograma debe incluir las fechas de la convocatoria a nuevas elecciones, de realización del proceso electoral, y de designación de las nuevas autoridades. La designación de las nuevas autoridades debe realizarse antes de que concluya el periodo de mandato de las autoridades vigentes.
Al aprobarse el Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, y el cronograma electoral del párrafo anterior, la Asamblea Estatutaria asumirá transitoriamente las funciones de la Asamblea Universitaria hasta la elección de las nuevas autoridades.
Téngase presente que el proceso de elección de nuevas autoridades deberá ser realizado por el Comité Electoral constituido conforme a lo establecido en el Artículo 72 de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, y comprende la elección del Rector, del Vicerrector y de los Decanos, reconstituyéndose así la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y los Consejos de Facultad.
Artículo Sexto.- REMITIR la presente resolución y el acta general de proclamación de resultados de la elección de representantes a la Asamblea Estatutaria de la Universidad Nacional de Piura, al Consejo Universitario y Secretaría General de la misma, así como a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para su conocimiento.
Artículo Sétimo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario de los Avisos Judiciales de la ciudad de Piura y Diario Oficial EL PERUANO, así como en el portal institucional de la Universidad Nacional de Piura, www.unp.edu.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
ALFREDO SULLON LEON
Presidente - CEUTA - UNP
Luis Saúl Céspedes Lomparte Miembro - CEUTA - UNP
Ferrer Farías Alburquerque Miembro - CEUTA - UNP
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