1/11/2015

Res. DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

Aprueban diversos formatos para la aplicación del Procedimiento de Control de Calidad de Combustibles Líquidos, otros productos derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus mezclas RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 76-2015-OS-GFHL Lima, 5 de enero de 2015 VISTO: El Memorándum N° GFHL-DPD-2792-2014 de la División de Planeamiento y Desarrollo de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; CONSIDERANDO: Que,
Aprueban diversos formatos para la aplicación del Procedimiento de Control de Calidad de Combustibles Líquidos, otros productos derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus mezclas
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 76-2015-OS-GFHL
Lima, 5 de enero de 2015
VISTO:

El Memorándum N° GFHL-DPD-2792-2014 de la División de Planeamiento y Desarrollo de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 133-2014-OS/CD, se aprobó el "Procedimiento de Control de Calidad de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas";

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución de Consejo Directivo N° 133-2014-OS/CD, así como en el artículo 5 del procedimiento aprobado por la citada resolución, se autorizó a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos la aprobación de los formatos que sean necesarios para la aplicación del citado Procedimiento y de la Guía Metodológica de Muestreo para Control de Calidad en Grifos y Estaciones de Servicios, respectivamente;

Que, asimismo, y a efectos de implementar lo dispuesto en la Resolución mencionada en el párrafo precedente, resulta necesario la aprobación de los formatos de las Actas de Supervisión de las Unidades Operativas, de las Actas de Ejecución y Levantamiento de Medida Cautelar, de la Carta de Visita de Supervisión, así como la Guía Metodológica de Muestreo para Control de Calidad en Grifos y Estaciones de Servicios;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3
del Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas;

Que, de otro lado, el artículo 9 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, dispone que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos conteniendo gráficos, estadísticas, formatos, formularios, fiujogramas, mapas o similares de carácter meramente ilustrativo, dichos anexos se publicarán en el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación en el Diario Oficial EI Peruano de la norma aprobatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los siguientes formatos para la aplicación del Procedimiento de Control de Calidad de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 133-2014-OS/ CD; los mismos que como Anexo 1, forman parte de la presente Resolución:
• Acta de Reunión Previa al Acto de Supervisión.
• Acta de Supervisión de Control de Calidad de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas en Refinerías, Plantas de Abastecimiento, Terminales y demás establecimientos en los que se producen, almacenan, despachan y/o comercializan dichos producto.
• Acta de Supervisión de Control de Calidad de Combustibles Líquidos y/o sus mezclas con Biocombustibles en Grifos y Estaciones de Servicios.
• Acta de Ejecución de Medida Cautelar y su anexo.
• Acta de Levantamiento de Medida Cautelar.
• Carta de Visita de Supervisión Artículo 2°.- Aprobar la Guía Metodológica de Muestreo para Control de Calidad en Grifos y Estaciones de Servicios, que como Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia en el plazo establecido en el artículo 5° de la Resolución de Consejo Directivo N° 133-2014-OS/CD.

Artículo 4°.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, y junto a sus Anexos en el Portal Electrónico de Osinergmin (www.
osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

FIDEL EDGARD AMESQUITA CUBILLAS
Gerente de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos

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