1/11/2015

RM N° 009-2015-PRODUCE Pesca Exploratoria de Bonito, Agujilla y Jurel fino

Autorizan en forma temporal la realización de la Pesca Exploratoria de los recursos pelágicos de oportunidad asociados a las condiciones cálidas del litoral peruano: Bonito, Agujilla y Jurel fino RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 009-2015-PRODUCE Lima, 9 de enero de 2015 VISTOS: Los Oficios N° PCD-100-635-2014-PRODUCE/ IMP, N° DEC-100-292-2014-PRODUCE/IMP, N° DEC-100-298-2014-PRODUCE/IMP, N° DEC-100-307-2014-PRODUCE/IMP y N° DEC-100-002-2015-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 008-2014-PRODUCE/DIS-valcántara
Autorizan en forma temporal la realización de la Pesca Exploratoria de los recursos pelágicos de oportunidad asociados a las condiciones cálidas del litoral peruano: Bonito, Agujilla y Jurel fino
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 009-2015-PRODUCE
Lima, 9 de enero de 2015

VISTOS: Los Oficios N° PCD-100-635-2014-PRODUCE/ IMP, N° DEC-100-292-2014-PRODUCE/IMP, N° DEC-100-298-2014-PRODUCE/IMP, N° DEC-100-307-2014-PRODUCE/IMP y N° DEC-100-002-2015-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 008-2014-PRODUCE/DIS-valcántara de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, el Informe N° 004-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe N° 04-2015-PRODUCE/ OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos;

Que, el artículo 9 la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos.

Asimismo, dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, los artículos 13 y 21 de la Ley General de Pesca establecen que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; así también, que el Estado promueve preferentemente las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo;

Que, el artículo 20 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que las embarcaciones pesqueras sólo podrán extraer los recursos hidrobiológicos autorizados en su permiso de pesca; asimismo, que el Ministerio de la Producción puede autorizar la extracción de recursos subexplotados, inexplotados, de oportunidad o altamente migratorios sobre la base del sustento técnico científico correspondiente mediante disposición de carácter general, la cual contiene las condiciones que para tal efecto se establezcan;

Que, el artículo 17 del citado Reglamento dispone que el Ministerio de la Producción establecerá un régimen de abastecimiento permanente a la industria conservera, congeladora y de curados, con el cual se dará pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley, el cual guardará armonía con el principio de aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos;

Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, envió el "Informe sobre observaciones de Especies de Oportunidad asociadas a condiciones cálidas en el Litoral Peruano (Enero – Diciembre 2014)" y los oficios complementarios de los Vistos, en los que señala: (i) desde abril se presentaron cambios en la dinámica del mar peruano, asociados a las condiciones cálidas, que conllevó al acercamiento de especies oceánicas hacia la costa; (ii) se observa un incremento en la disponibilidad y accesibilidad de determinadas especies oceánicas en todo el litoral peruano; (iii) las especies bonito (Sarda chiliensis), agujilla (Scomberesox saurus), jurel fino (Decapterus afuerae) y vinciguerria (Vinciguerria lucetia)
podrían ser aprovechadas para la actividad extractiva de la fiota industrial de cerco, artesanal o menor escala; (iv) se requiere mayor esfuerzo de observación, a fin de poder continuar con el seguimiento de los citados recursos; (v) los recursos capturados serán destinados exclusivamente para el consumo humano directo; (vi) la fiota pesquera que capture las especies pelágicas deberá contar con redes de cerco de 38 mm, operar fuera de las 30 mn y contar con sistema de refrigeración que permita mantener la calidad del producto; (vii) la vigencia de la actividad es temporal, solo hasta que las condiciones ambientales se normalicen; por lo que recomienda establecer un régimen de Pesca Exploratoria de recursos pelágicos de oportunidad de carácter temporal, en cuyo marco se autorice la captura de los recursos: bonito (Sarda chiliensis), agujilla (Scomberesox saurus), jurel fino (Decapterus afuerae) y vinciguerria (Vinciguerria lucetia), con destino exclusivo para el consumo humano directo;

Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización propone un listado de puntos de desembarque de los recursos hidrobiológicos que serían extraídos en el marco de la presente actividad como una medida de seguimiento y control de la fiota artesanal y de menor escala, el cual será aprobado por Resolución Directoral, considerando la ubicación de los desembarcaderos, el desarrollo de las actividades de descarga de recursos hidrobiológicos, la capacidad de respuesta de las autoridades regionales y policiales y la disponibilidad de los inspectores del Ministerio de la Producción;

Que, a través del Informe de Vistos, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero señala que la Pesca Exploratoria tendría por objeto la obtención de información para la investigación científica, a efectos de garantizar el aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos, lo que permitiría contribuir a la seguridad alimentaria a través del acceso a recursos de oportunidad ante la presencia de condiciones cálidas, en concordancia con la política del Estado de impulsar el desarrollo sostenible de la actividad pesquera, por lo que resulta conveniente adoptar las recomendaciones efectuadas por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a fin de autorizar en forma temporal, la realización de la Pesca Exploratoria de los recursos pelágicos de oportunidad: Bonito (Sarda chiliensis), Agujilla (Scomberesox saurus) y Jurel fino (Decapterus afuerae), así como la aprobación de las demás disposiciones que regulen dicha actividad;

Que, en el marco de la obligación del Estado de promover el consumo humano directo, ante la ocurrencia de condiciones ambientales extraordinarias existentes en el presente año, resulta necesario adoptar medidas sobre la base de evidencias científicas, que garanticen el abastecimiento de recursos hidrobiológicos a la industria de procesamiento para consumo humano, a fin de evitar su paralización y demás efectos sobre el empleo y el bienestar social de la población;

Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley General de Pesca, Decreto Ley 25977, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción - Decreto Legislativo N° 1047 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AUTORIZACIÓN DE PESCA EXPLORATORIA DE RECURSOS PELÁGICOS

Autorizar en forma temporal la realización de la Pesca Exploratoria de los recursos pelágicos de oportunidad asociados a las condiciones cálidas del litoral peruano:

Bonito (Sarda chiliensis), Agujilla (Scomberesox saurus) y Jurel fino (Decapterus afuerae).

La vigencia de la Pesca Exploratoria se extenderá desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario Oficial El Peruano hasta que el Ministerio de la Producción disponga su culminación mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE.

Artículo 2.- PARTICIPACIÓN EN LA PESCA EXPLORATORIA

2.1 Las personas naturales o jurídicas que cuenten con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones de mayor escala, menor escala y artesanales, con acceso a cualquier recurso hidrobiológico, que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 3, podrán participar en la Pesca Exploratoria autorizada.

La participación en la presente Pesca Exploratoria no otorga derecho de acceso a las pesquerías de los recursos señalados en el artículo 1.

2.2 Las personas naturales o jurídicas con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones de mayor escala interesadas en participar en la Pesca Exploratoria deberán presentar una solicitud a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, para su inscripción en el Listado de Embarcaciones autorizadas. Mediante esta solicitud los armadores deberán acreditar los siguientes requisitos:

a) Contar con permiso de pesca vigente para algún recurso hidrobiológico.
b) No tener sanciones de suspensión o cancelación impuestas sobre su embarcación pesquera, mediante acto administrativo firme o que haya agotado la vía administrativa.
c) Contar con sistemas de preservación en estado operativo: tipo RSW, tipo congelado, tipo CSW, cajas con hielo u otro sistema de preservación que garantice la conservación del producto en óptimas condiciones.
d) Utilizar red de cerco con tamaño mínimo de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas).
e) Contar con los equipos operativos del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT).

Para tal efecto, los armadores de mayor escala utilizarán los formatos a ser publicados en el portal institucional del Ministerio de la Producción, por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo.

2.3 La inscripción en el Listado de Embarcaciones de mayor escala faculta a los armadores a realizar actividades extractivas en el marco de la presente Pesca Exploratoria.

La inscripción podrá ser efectuada durante el periodo de vigencia señalado en el artículo 1. La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo publicará y mantendrá actualizado el referido Listado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción.

2.4 Las personas naturales o jurídicas con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones artesanales y de menor escala interesadas en participar en la presente Pesca Exploratoria deberán cumplir las condiciones señaladas en el artículo 3 en lo que corresponda, así como entregar debidamente llenado, el Formato de Desembarque del Anexo de la presente Resolución Ministerial, en tres (3)
ejemplares, a los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización o al administrador de los puntos de desembarque autorizados por la citada Dirección General.

La entrega del formato será efectuada en cada descarga de los recursos autorizados, sin perjuicio de las acciones de vigilancia y control a cargo del Ministerio de la Producción y de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, en el ámbito de sus atribuciones. Los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización o el administrador del punto de desembarque autorizado, deberán refrendar cada Formato de Desembarque y custodiar un (1) ejemplar, para la realización de las acciones de control y vigilancia.

Los armadores de embarcaciones artesanales y de menor escala que no presenten el Formato de Desembarque serán excluidos de los alcances de la Pesca Exploratoria.

La entrega del Formato de Desembarque tiene como objeto asegurar la obtención de la información para la investigación científica de los citados recursos, así como garantizar la trazabilidad, el control y fiscalización de las embarcaciones artesanales.

Artículo 3.- CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN LA PESCA EXPLORATORIA

La Pesca Exploratoria de los recursos pelágicos de oportunidad asociados a las condiciones cálidas del litoral peruano se sujetará a las siguientes disposiciones:
a) Los armadores participantes circunscribirán sus actividades extractivas únicamente, a los recursos señalados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio de extraer los recursos consignados en su permiso de pesca, conforme a las disposiciones legales vigentes.
b) Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la presente Resolución Ministerial, deberán ser destinados exclusivamente para el consumo humano directo.
c) Las embarcaciones pesqueras deberán contar con sistemas de preservación en estado operativo: tipo RSW, tipo congelado, tipo CSW, cajas con hielo u otro sistema de preservación que garantice la conservación del producto en óptimas condiciones. Asimismo, deberán cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades pesqueras de consumo humano directo, conforme a las disposiciones legales vigentes.
d) Las embarcaciones pesqueras deberán utilizar red de cerco con tamaño mínimo de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas).
e) Las actividades extractivas de las embarcaciones pesqueras deberán operar fuera de las treinta (30) millas marinas de la línea de costa, así como fuera de las zonas prohibidas y de reserva, en virtud a las disposiciones legales vigentes.
f) Las embarcaciones pesqueras estarán prohibidas de extraer el recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) y su fauna acompañante.
g) Las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse a la zona de pesca, manteniendo velocidad de pesca y rumbo constante.
h) Los titulares de permisos de pesca no deberán contar con sanción administrativa firme que limite la realización de actividades extractivas de cualquier recurso.
i) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes no deberán arrojar al mar, los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente.
j) Los armadores de las embarcaciones pesqueras de mayor escala participantes deberán brindar las facilidades y acomodación a bordo a un (1) observador del IMARPE
quien efectuará los trabajos de investigación y recopilación de datos en el marco de esta actividad, o en su defecto, al personal de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización. El personal deberá estar debidamente acreditado.
k) Las embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala deberán efectuar en forma obligatoria, sus descargas en los puntos de desembarque a ser aprobados por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, en coordinación con la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo. Los armadores deberán brindar las facilidades necesarias y garantizar la seguridad para el desarrollo de las labores de supervisión. La vigilancia, control y recojo de información en los puntos de desembarque autorizados estarán a cargo del personal de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización y del IMARPE, conforme a sus atribuciones.
l) Las embarcaciones de mayor escala deberán contar con los equipos operativos del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT). Las embarcaciones de menor escala deberán contar con los equipos del SISESAT, en caso que se encuentren obligadas a contar con dichos equipos, en virtud de las disposiciones legales vigentes.
m) Las plantas de procesamiento para consumo humano directo con licencia de operación vigente, procesarán los recursos pelágicos de oportunidad, que solo provengan de las embarcaciones inscritas en el Listado a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial y de aquellas embarcaciones que cuenten con el Formato de Desembarque debidamente refrendado por los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización o los administradores de los puntos de desembarque autorizados.
n) Las titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras de menor y mayor escala pagarán derechos de pesca por extracción de los recursos hidrobiológicos de valor comercial destinados al consumo humano directo, conforme a las disposiciones del Capítulo III del Título III del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE.

Artículo 4.- MONITOREO DE LA PESCA EXPLORATORIA

4.1 El IMARPE recomendará oportunamente al Ministerio de la Producción, la suspensión de la Pesca Exploratoria en forma total o parcial debido a la extracción de ejemplares en tallas menores a las establecidas que afecte la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos.

En atención a los objetivos de la presente Pesca Exploratoria, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura de ejemplares del recurso Bonito (Sarda chiliensis) en tallas menores a las establecidas, siempre y cuando hubieren sido extraídos cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

4.2 El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad pesquera autorizada por la presente Resolución Ministerial y deberá informar oportunamente los resultados a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias, a fin de cautelar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos.

Artículo 5.- MEDIDAS DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LA PESCA EXPLORATORIA

5.1 La Dirección General de Supervisión y Fiscalización adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables.

Asimismo, la citada Dirección General está facultada a aprobar el Listado de puntos de desembarque autorizados mediante Resolución Directoral, en coordinación con la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo.

También, la Dirección General se encuentra facultada a modificar el citado Listado para ampliar o excluir puntos de desembarque, en especial aquellos que presenten situaciones de hostigamiento, violencia o agresión contra los inspectores, que impidan la efectiva realización de acciones de control y vigilancia.

5.2 En caso de detectar ejemplares en tallas menores a las autorizadas del recurso bonito (Sarda chiliensis)
los inspectores acreditados por la autoridad competente realizarán el decomiso conforme a la normatividad vigente, salvo que dichos recursos procedan de embarcaciones inscritas en el Listado de Embarcaciones de mayor escala o de embarcaciones que cuenten con el Formato de Desembarque debidamente refrendado.

Artículo 6.- INFRACCIONES Y SANCIONES

Las embarcaciones pesqueras participantes que incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial serán excluidas de la Pesca Exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a la Ley General de Pesca -Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 7.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO

Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

ANEXO FORMATO DE DESEMBARQUE

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