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Res.Con.Dir. N° 003-2015-CD/OSIPTEL Establecen Tarifas Tope del Servicio de
1/11/2015
Res.Con.Dir. N° 003-2015-CD/OSIPTEL Establecen Tarifas Tope del Servicio de
Establecen Tarifas Tope del Servicio de Transporte de Internet correspondiente a los proyectos regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 003-2015-CD/OSIPTEL Lima, 10 de enero de 2015 EXPEDIENTE : N° 00002-2014-CD-GPRC/TT MATERIA : Tarifa Tope del Servicio de Transporte de Inter-net – Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos presentados por la Gerencia General, que tiene por objeto establecer
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 003-2015-CD/OSIPTEL
Lima, 10 de enero de 2015
EXPEDIENTE : N° 00002-2014-CD-GPRC/TT
MATERIA :
Tarifa Tope del Servicio de Transporte de Inter-net – Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral
VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos presentados por la Gerencia General, que tiene por objeto establecer la regulación de la Tarifa Tope del Servicio de Transporte a Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral; (ii) El Informe N° 007-GPRC/elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el referido proyecto de resolución tarifaria al que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del Artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones –aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1° del Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley N° 27332-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, OSIPTEL) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación;
Que, en los artículos 30° y 33° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se establece que este organismo, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fijar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fijar los ajustes tarifarios que correspondan;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el "Procedimiento para la Fijación y Revisión de Tarifas Tope" (en adelante, el Procedimiento), norma en la cual se detallan las etapas y reglas a las cuales se sujeta la regulación tarifaria de servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 108-2014-CD/OSIPTEL se modificó el Artículo 5°
del Procedimiento, ratificando que las garantías de transparencia exigidas por la Ley N° 27838 –Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas-, son exigibles en todos los escenarios en los que el Estado Peruano considere necesario establecer alguna regulación de tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones; y que, por tanto, en todos los casos son aplicables los procedimientos regulatorios establecidos por el OSIPTEL, el cual, conforme a la Ley N° 27332 –Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos- está constituido legalmente como el organismo regulador con competencia exclusiva para establecer tarifas tope de servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, bajo dicho marco legal, y de acuerdo a lo reconocido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su Oficio N° 407-2014-MTC/03, recibido el 24 de setiembre de 2014, así como por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – Perú (PROINVERSIÓN) en su Oficio N° 009-2014/PROINVERSIÓN/DPI/SDGP/JPTE, recibido el 07 de octubre de 2014, corresponde al OSIPTEL, como organismo regulador, fijar las tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones que se adjudicarán en el marco de los Concursos Públicos para la ejecución de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral para las Regiones Lambayeque, Apurímac, Ayacucho y Huancavelica, los cuales serán financiados por el Estado Peruano con cargo a los recursos del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL);
Que, en concordancia con lo previsto en el numeral (i)
del citado Artículo 5° del Procedimiento, el procedimiento regulatorio que debe seguirse para la fijación de las tarifas tope aplicables a dichos servicios públicos de telecomunicaciones, se inicia con la emisión del proyecto de resolución tarifaria al que se refiere el numeral 4 del Artículo 6° del Procedimiento;
Que, mediante Resolución N° 133-2014-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de octubre del 2014, y en mérito al sustento técnico, económico y legal desarrollado en el Informe N° 512-GPRC/2014, se aprobó la publicación para comentarios el Proyecto de Resolución Tarifaria que establece las Tarifas Tope del Servicio de Transporte a Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral; asimismo, se definió el plazo para la presentación de comentarios por parte de los interesados y se encargó la realización de las acciones necesarias para efectuar las Audiencias Públicas Descentralizadas previstas en el Artículo 9° del Procedimiento;
Que, conforme a las reglas previstas en el Artículo 9° del Procedimiento, el 18 de noviembre de 2014 se realizaron las correspondientes Audiencias Públicas Descentralizadas en las ciudades de Trujillo, Huancayo y Chimbote;
Que, habiendo evaluado la propuesta tarifaria y los comentarios formulados por las instituciones y empresas interesadas en el marco de la consulta pública efectuada, corresponde emitir la resolución que establezca la correspondiente regulación de tarifa tope;
Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe de VISTOS elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del
OSIPTEL;
En aplicación de las funciones previstas en los artículos 28°, 29° y 33°, así como en el inciso b) del Artículo 75°
del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 560;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Establecer las Tarifas Tope del Servicio de Transporte de Internet correspondiente a los proyectos regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica en US$ 23.00
sin IGV.
La referida tarifa se mantendrá vigente desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta el 28 de febrero de 2021.
Artículo 2°.- La presente resolución se aplica al Servicio de Transporte de Internet correspondiente a los proyectos regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica, de modo que las empresas que resulten adjudicatarias de estos proyectos y la o las que se constituyan posteriormente en los Concesionarios de la Red de Transporte, podrán establecer libremente las tarifas que aplicarán por dicho servicio, sin exceder las tarifas tope vigentes establecidas por el OSIPTEL
y sujetándose a lo dispuesto en el Reglamento General de T arifas aprobado por el OSIPTEL.
Artículo 3°.- A partir del 01 marzo del año 2021
las Tarifas Tope del Servicio de Transporte de Internet correspondiente a los proyectos regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica se sujetarán a revisiones anuales.
La tarifa revisada para el año t, se determina conforme a la siguiente fórmula:
Donde
: Es la anualidad total del valor presente de los Costos Operativos y Mantenimiento más el valor presente de la Reposición de Inversión. Estos montos serán ofertados en la adjudicación de la Operación del Servicio de Transporte de Internet correspondiente a los proyectos regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica.
Estos valores serán determinados mediante una subasta al menor monto garantizado.
: Es la cantidad demandada de megabits por segundo (Mbps) contratada del año "t-1".
Asimismo, el regulador podrá solicitar la información que estime necesaria para implementar el mecanismo tarifario indicado.
Artículo 4°.- El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con lo dispuesto en la presente resolución, será sancionado de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas y en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobados por el
OSIPTEL.
Artículo 5°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y su Exposición de Motivos sean publicadas en el Diario Oficial El Peruano.
Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos, el Informe Sustentatorio N° 007-GPRC/y la Matriz de Comentarios, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http:// www.osiptel.gob.pe).
Regístrese y publíquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DIAZ
Presidente del Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Establecimiento de la Tarifa Tope del Servicio de Transporte de Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral Mediante comunicados publicados en el Diario Oficial El Peruano, en fechas 29 y 30 de agosto de 2014, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – Perú (PROINVERSIÓN) convocó a Concurso Público la ejecución de los siguientes proyectos, los cuales recibirán financiamiento con cargo a los recursos del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL):
• Proyecto "Conectividad Integral en Banda Ancha para el Desarrollo Social de la Zona Norte del país - Región Lambayeque"
• Proyecto "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Apurímac"
• Proyecto "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Ayacucho"
• Proyecto "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Huancavelica"
Estos proyectos regionales tienen por objeto brindar el servicio de acceso a Internet e intranet de Banda Ancha a las instituciones públicas y privadas, así como a la población de las localidades beneficiarias correspondientes, mediante la implementación de una Red de Transporte de fibra óptica y una Red de Acceso.
La Red de Transporte constituye la red de alta velocidad, disponibilidad y confiabilidad, diseñada en base al tendido de fibra óptica con esquema de redundancia y puntos de presencia en las capitales de distrito, según lo previsto en el numeral 7.4 del artículo 7 de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda y Construcción de la red Dorsal Nacional de Fibra Óptica. Esta red será desplegada en las localidades beneficiarias establecidas para cada proyecto.
La Red de Acceso, es la red de telecomunicaciones (infraestructura y equipamiento electrónico) que permite al usuario final acceder a los servicios previstos en los respectivos proyectos, utilizando para ello la Red de Transporte.
Los Concursos Públicos convocados por PROINVERSIÓN tienen por objeto seleccionar a la persona jurídica o consorcio que se adjudicará un financiamiento no reembolsable proveniente de los recursos del FITEL para ejecutar los referidos proyectos.
De acuerdo a las bases y proyectos de contratos de financiamiento, los adjudicatarios estarán encargados del diseño, construcción y transferencia al Estado de la Red de Transporte, así como del diseño construcción, mantenimiento y operación de la Red de Acceso de los proyectos adjudicados.
Dado que la implementación de los proyectos regionales involucran la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones: servicio portador a través de la Red de Transporte, y servicio de acceso a Internet a través de la Red de Acceso, cuyo mecanismo de asignación a través de un esquema de subastas otorga al adjudicatario el derecho de explotación de los servicios de manera subsidiada por parte del FITEL.
A partir de la información de ingresos y costos proporcionada por el FITEL, y considerando un modelo económico financiero, se ha obtenido una Tarifa Tope del Servicio de Transporte de Internet de US$ 23 (sin incluir el IGV), la misma que permanecerá vigente desde el día siguiente de la publicación de la resolución que establece la referida tarifa, hasta el 28 de Febrero de 2021. Cabe precisar que las condiciones de esta tarifa son las que las establecidas en la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, es decir 1 Mbps clear channel sin sobresuscripción.
Asimismo, la metodología aplicada para determinar la tarifa tope que se fija mediante la presente resolución es similar y consistente con la tarifa aplicable al servicio de transporte de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica del contrato de concesión adjudicado en diciembre de 2013, de titularidad de Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
A partir del 01 de marzo de 2021, la tarifa tope se sujeta al esquema tarifario igual al costo medio.
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