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Res.Con.Dir. N° 004-2015-CD/OSIPTEL Establecen Tarifas Tope del Servicio de
1/11/2015
Res.Con.Dir. N° 004-2015-CD/OSIPTEL Establecen Tarifas Tope del Servicio de
Establecen Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet para Instituciones Públicas correspondiente a los Proyectos Regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 004-2015-CD/OSIPTEL Lima, 10 de enero de 2015 EXPEDIENTE : N° 00001-2014-CD-GPRC/TT MATERIA : Fijación de la Tarifa Tope del Servicio de Acceso a Internet - Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos presentado por la Gerencia General,
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 004-2015-CD/OSIPTEL
Lima, 10 de enero de 2015
EXPEDIENTE : N° 00001-2014-CD-GPRC/TT
MATERIA :
Fijación de la Tarifa Tope del Servicio de Acceso a Internet - Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral
VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto establecer la regulación de la Tarifa Tope del Servicio de Acceso a Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral; (ii) El Informe N° 007-GPRC/elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el referido proyecto de resolución tarifaria al que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del Artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones –aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1° del Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley N° 27332-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, OSIPTEL) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación;
Que, en los artículos 30° y 33° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se establece que este organismo, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fijar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fijar los ajustes tarifarios que correspondan;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el "Procedimiento para la Fijación y Revisión de Tarifas Tope" (en adelante, el Procedimiento), norma en la cual se detallan las etapas y reglas a las cuales se sujeta la regulación tarifaria de servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 108-2014-CD/OSIPTEL se modificó el Artículo 5°
del Procedimiento, ratificando que las garantías de transparencia exigidas por la Ley N° 27838 –Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas-, son exigibles en todos los escenarios en los que el Estado Peruano considere necesario establecer alguna regulación de tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones; y que, por tanto, en todos los casos son aplicables los procedimientos regulatorios establecidos por el OSIPTEL, el cual, conforme a la Ley N° 27332 –Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos- está constituido legalmente como el organismo regulador con competencia exclusiva para establecer tarifas tope de servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, bajo dicho marco legal, y de acuerdo a lo reconocido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su Oficio N° 407-2014-MTC/03, recibido el 24 de setiembre de 2014, así como por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – Perú (PROINVERSIÓN) en su Oficio N° 009-2014/PROINVERSIÓN/DPI/SDGP/JPTE, recibido el 07 de octubre de 2014, corresponde al OSIPTEL, como organismo regulador, fijar las tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones que serán adjudicados en el marco de los Concursos Públicos para la ejecución de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral para las Regiones Lambayeque, Apurímac, Ayacucho y Huancavelica, los cuales serán financiados por el Estado Peruano con cargo a los recursos del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL);
Que, dada la naturaleza y las condiciones particulares bajo las cuales serán operados los servicios públicos de valor añadido que forman parte del componente de Red de Acceso de los Proyectos que se adjudicarán mediante los referidos Concursos Públicos, y conforme a los fundamentos expuestos en el Informe de VISTOS, se ha determinado la pertinencia de establecer la regulación tarifaria de dichos servicios, de conformidad con lo previsto en el Artículo 68° de la Ley de Telecomunicaciones antes citada, según el texto vigente modificado por la Octava Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30114;
Que, en concordancia con lo previsto en el numeral (i)
del citado Artículo 5° del Procedimiento, el procedimiento regulatorio que debe seguirse para la fijación de las tarifas tope aplicables a dichos servicios públicos de telecomunicaciones, se inicia con la emisión del proyecto de resolución tarifaria al que se refiere el numeral 4 del Artículo 6° del Procedimiento;
Que, mediante Resolución N° 134-2014-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de octubre del 2014, y en mérito al sustento técnico, económico y legal desarrollado en el Informe N° 512-GPRC/2014, se aprobó la publicación para comentarios el Proyecto de Resolución Tarifaria que establece las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral; asimismo, se definió el plazo para la presentación de comentarios por parte de los interesados y se encargó la realización de las acciones necesarias para efectuar las Audiencias Públicas Descentralizadas previstas en el Artículo 9° del Procedimiento;
Que, conforme a las reglas previstas en el Artículo 9° del Procedimiento, el 18 de noviembre de 2014 se realizaron las correspondientes Audiencias Públicas Descentralizadas en las ciudades de Trujillo, Huancayo y Chimbote;
Que, habiendo evaluado la propuesta tarifaria y los comentarios formulados por las instituciones y empresas interesadas en el marco de la consulta pública efectuada, se ha considerado conveniente acoger el enfoque propuesto por los interesados para la regulación de las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet;
Que, mediante Oficio N° 003-2015-MTC/01, de fecha 9 de enero de dirigida al OSIPTEL, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, manifiesta que el desarrollo de la construcción de una red dorsal nacional de fibra óptica que integre a todas las capitales de las provincias del país, así como el despliegue de redes de alta capacidad que integren a todos los distritos resulta de interés nacional. En sentido, solicita se defina a la brevedad las tarifas tope de los servicios de portador a través de la Red de Transporte y el servicio de acceso a internet, a través de la Red de Acceso, a fin de cumplir con el cronograma de los concursos aprobados por PROINVERSIÓN para los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral de las Regiones Lambayeque, Apurímac, Ayacucho y Huancavelica, el mismo que prevé como fechas límites para la entrega de la versión final del contrato y la presentación del primer sobre de las propuestas, el 15 y 23 de enero de 2015;
Que, en atención a los considerandos precedentes, dada la necesidad y urgencia de establecer la regulación de tarifa tope, corresponde emitir el pronunciamiento correspondiente, en el marco de la facultad prevista en el artículo 7° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM;
Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe de VISTOS elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del
OSIPTEL;
En aplicación de las funciones previstas en los artículos 28°, 29° y 33°, así como en el inciso b) del Artículo 75°
del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 560;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Establecer las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet para Instituciones Públicas correspondiente a los Proyectos Regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica en los siguientes términos:
Velocidad de descarga Velocidad mínima garantizada (%)
Renta Mensual (En Nuevos Soles sin IGV)
2 Mbps 40% 82.70
4 Mbps 40% 120.39
Artículo 2°.- La presente resolución se aplica al Servicio de Acceso a Internet para Instituciones Públicas correspondiente a los proyectos regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica, de modo que las empresas que resulten adjudicatarias de estos proyectos, y suscriban los respectivos contratos de financiamiento con el FITEL, podrán establecer libremente las tarifas que aplicarán por dicho servicio, sin exceder las tarifas tope vigentes y sujetándose a lo dispuesto en los referidos contratos de financiamiento, y en el Reglamento General de Tarifas aprobado por el OSIPTEL.
Las Tarifas aplicables al Servicio de Acceso a Internet para hogares correspondiente a los proyectos regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica, estarán sujetas al régimen tarifario supervisado.
Artículo 3°.- La revisión de las Tarifas Tope establecidas en el Artículo 1° de la presente Resolución se evaluará cada tres (3) años, contados desde la fecha de entrada en vigencia, bajo el marco del "Procedimiento para la Fijación y Revisión de Tarifas tope" aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL.
Excepcionalmente, el OSIPTEL podrá evaluar y, de considerarlo pertinente, determinar el inicio del procedimiento de revisión tarifaria antes del vencimiento del mencionado plazo establecido en el párrafo anterior, mediante resolución de Consejo Directivo, cuando se verifique la existencia de condiciones que justifiquen la necesidad de la revisión tarifaria.
Artículo 4°.- El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presente resolución será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas y en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobados por el OSIPTEL.
Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y su Exposición de Motivos sean publicadas en el Diario Oficial El Peruano.
Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos, el Informe Sustentatorio N° 007-GPRC/y la Matriz de Comentarios, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http:// www.osiptel.gob.pe).
Regístrese y publíquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DIAZ
Presidente del Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Establecimiento de las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet correspondiente a los proyectos regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica 1. Antecedentes Mediante comunicados publicados en el Diario Oficial El Peruano, en fechas 29 y 30 de agosto de 2014, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – Perú (PROINVERSIÓN) convocó a Concurso Público la ejecución de cuatro proyectos regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica, denominados "Conectividad Integral en Banda Ancha para el Desarrollo Social"
para la Región Lambayeque, Región Apurímac, Región Ayacucho y Región Huancavelica, respectivamente, los cuales recibirán financiamiento del Estado Peruano con cargo a los recursos del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (en adelante, FITEL).
Por otra parte, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 108-2014-CD/OSIPTEL se modificó el Artículo 5° del Procedimiento, ratificando que las garantías de transparencia exigidas por la Ley N° 27838 –Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas-, son exigibles en todos los escenarios en los que el Estado Peruano considere necesario establecer alguna regulación de tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones;
y que, por tanto, en todos los casos son aplicables los procedimientos regulatorios establecidos por el OSIPTEL, el cual, conforme a la Ley N° 27332 –Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos- está constituido legalmente como el organismo regulador con competencia exclusiva para establecer tarifas tope de servicios públicos de telecomunicaciones.
Bajo dicho marco legal, y de acuerdo a lo reconocido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC)
en su Oficio N° 407-2014-MTC/03, recibido el 24 de setiembre de 2014, así como por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – Perú (PROINVERSIÓN) en su Oficio N° 009-2014/PROINVERSIÓN/DPI/SDGP/JPTE, recibido el 07 de octubre de 2014, corresponde al OSIPTEL, como organismo regulador, fijar las tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones que serán adjudicados en el marco de los Concursos Públicos para la ejecución de los mencionados proyectos.
2. Importancia de los proyectos regionales de la Red Dorsal La implementación de los proyectos regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica, formulados por el FITEL, implicará un aporte relevante al desarrollo económico de las zonas beneficiadas, así como un incremento significativo en el acceso a las TICs. En efecto, conforme a la información disponible por el FITEL, la Red de Transporte desplegará aproximadamente 29,000 km de fibra óptica, y conectará a 1,516 capitales de distrito, beneficiando a más de 6 millones de personas. La Red de Acceso asociada a este conjunto de proyectos, integrará y brindará servicios de telecomunicaciones de Banda Ancha a las entidades públicas (Centros Educativos, Establecimientos de Salud y Comisarías)
de 6,608 localidades y permitirá ofrecer el servicio de acceso a Internet domiciliario a la población ubicada dentro del área de infiuencia de estos proyectos.
3. Regulación tarifaria La presente regulación tarifaria establece la fijación de la Tarifa Tope del Servicio de Acceso a Internet para instituciones públicas, correspondiente a los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral, teniendo en consideración la naturaleza y las condiciones particulares bajo las cuales serán operados los servicios públicos de valor añadido que forman parte del componente de Red de Acceso de los referidos proyectos.
En ese sentido, considerando un enfoque orientado a costos que internaliza la naturaleza de los subsidios otorgados por el FITEL para la implementación de los proyectos regionales, se establecen las siguientes Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet para Instituciones Públicas:
Velocidad de descarga Velocidad mínima garantizada (%)
Renta Mensual (En Nuevos Soles sin IGV)
2 Mbps 40% 82.70
4 Mbps 40% 120.39
Al respecto, corresponde señalar que las Tarifas Tope indicadas previamente se mantendrán fijas hasta que se evalúe la revisión de las mismas cada tres (3)
años contados desde su entrada en vigencia, dentro de marco normativo establecido por el Procedimiento para la Fijación y Revisión de Tarifas Tope.
Excepcionalmente, el OSIPTEL podrá evaluar y, de considerarlo pertinente, determinar el inicio del procedimiento de revisión tarifaria antes del vencimiento del plazo referido anteriormente, cuando se verifique la existencia de condiciones que justifiquen la necesidad de la revisión tarifaria.
Las Tarifas aplicables al Servicio de Acceso a Internet para hogares correspondiente a los proyectos regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica, estarán sujetas al régimen tarifario supervisado.
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