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Res. DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 207-2014-P-CNM Aprueban actualización del
1/09/2015
Res. DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 207-2014-P-CNM Aprueban actualización del
Aprueban actualización del TUPA del Consejo Nacional de la Magistratura RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 207-2014-P-CNM San Isidro, 30 de diciembre de 2014 VISTO: El Informe Técnico N° 003-2014-OPCT-CNM de la Oficina de Planificación y Cooperación Técnica, sobre la aprobación de la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Consejo Nacional de la Magistratura; CONSIDERANDO: Que, por Resolución N° 079-2012-P-CNM, publicado el 4 de agosto de 2012,
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 207-2014-P-CNM
San Isidro, 30 de diciembre de 2014
VISTO:
El Informe Técnico N° 003-2014-OPCT-CNM de la Oficina de Planificación y Cooperación Técnica, sobre la aprobación de la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Consejo Nacional de la Magistratura;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución N° 079-2012-P-CNM, publicado el 4 de agosto de 2012, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Consejo Nacional de la Magistratura, el mismo que fue modificado por las Resoluciones Nros. 112-2012-P-CNM y 167-2014-P-CNM;
Que, el T exto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, es el documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, que se tramitan ante las entidades de la administración pública;
Que, el artículo 37° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los requisitos, la calificación, los derechos de tramitación, el plazo y autoridad competente para resolver, entre otros aspectos de todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, deben ser considerados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de cada Entidad;
Que, el artículo 38°, numeral 38.2, de la Ley citada en el considerando precedente, establece que cada 2 (dos)
años, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA, bajo responsabilidad de su titular; y agrega que podrán hacerlo antes, cuando consideren que las modificaciones producidas en el mismo lo ameriten;
Que, en el periodo agosto 2012 y diciembre 2014, se han producido modificaciones en la normatividad relacionada a la funciones del Consejo, así como sobre decisiones de la Alta Dirección, que han conllevado cambios en los requisitos, plazos para resolver, autoridad que resuelve, entre otros aspectos de los procedimientos administrativos que se incluyen en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA;
Que, mediante Acuerdo N° 1034-2014, de fecha 23 de octubre de 2014, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, aprueba el incremento de tasas por derecho de inscripción en los concursos de selección y nombramiento de Jueces y Fiscales de todos los niveles, y en los concursos para cubrir la plaza de Jefes de la ONPE y RENIEC, respectivamente, así como de la solicitud para prestar juramento en fecha diferida, en aplicación de la política de sinceramiento de tasas, a fin de reducir gradualmente el diferencial entre la tasa que se cobra y el costo realmente incurrido en la tramitación de los procedimientos, costo determinado de conformidad con la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, aprobada por el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM; y asimismo, mediante Acuerdo N° 1329-2014 de fecha 11 de diciembre de 2014, el Pleno del Consejo aprueba las tasas para la tramitación de los procedimientos: "Constancias" y "Acceso a la información pública que posea o produzca el CNM";
Que, mediante el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, se aprueba los "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA
y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley de Silencio Administrativo", en el marco de la Ley 27444; y mediante el Decreto Supremo N° 062-2009-PCM, el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA;
normas que se han tomado en cuenta para actualizar los procedimientos administrativos;
Que, la Oficina de Planificación y Cooperación Técnica, en coordinación con los Órganos y Unidades Orgánicas del Consejo, ha actualizado el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Consejo Nacional de la Magistratura;
De conformidad con lo establecido en el artículo 37°
de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, las Leyes Nros. 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y 29060 – Ley de Silencio Administrativo, el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA; y con la visación del Director General y de los Jefes de las Oficinas de Asesoría Jurídica, Administración y Finanzas, y Planificación y Cooperación Técnica;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Consejo Nacional de la Magistratura, que en Anexo forma parte de la presente Resolución, e incluye los formatos 1 y 2.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y el Anexo y los Formatos 1 y 2, en el Portal del Consejo Nacional de la Magistratura (www.cnm.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.
serviciosalciudadano.gob.pe)
Artículo 3°.- Dejar sin efecto las Resoluciones Nros.
079 y 112-2012-P-CNM y 167-2014-P-CNM.
Regístrese, comuníquese y archívese.
PABLO TALAVERA ELGUERA
Presidente
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