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Res. EJECUTIVA REGIONAL N° 11-2015-GR-JUNÍN/PR Delegan diversas facultades y atribuciones en
1/30/2015
Res. EJECUTIVA REGIONAL N° 11-2015-GR-JUNÍN/PR Delegan diversas facultades y atribuciones en
Delegan diversas facultades y atribuciones en funcionarios del Gobierno Regional de Junín RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 11-2015-GR-JUNÍN/PR Huancayo, 5 de enero de 2015 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN. EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que "Los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 11-2015-GR-JUNÍN/PR
Huancayo, 5 de enero de 2015
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL JUNÍN.
EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL JUNÍN.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que "Los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia..."; ello en concordancia con lo establecido por la Constitución Política del Estado, en su artículo 191°;
Que, es función del Presidente del Gobierno Regional Junín, conforme señala entre otros el artículo 21° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales el de: "Dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos Ejecutivos, Administrativos y Técnicos’;
Que, el artículo 26° de la Ley N° 27867 indica que el Gerente General Regional es el responsable administrativo del Gobierno Regional;
Que, la Ley N° 27444 - Del Procedimiento Administrativo General en su Artículo 74.- Desconcentración, establece en el numeral 74.2 que: Los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados. Asimismo el numeral 74.3 de la norma indicada establece que: A los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses";
Que, en materia presupuestal, el artículo 7° numeral 7.1 de la Ley No. 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece que el Titular de la Entidad puede delegar funciones cuando así lo haya establecido dicho cuerpo normativo, las Leyes de Presupuesto del Sector o la norma de creación de la Entidad, previniendo que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son probadas mediante Resolución del Titular el mismo que puede delegar dicha facultad mediante disposición expresa que debe ser publicada en el diario oficial "El Peruano" como lo establece el artículo 40° numeral 40.2° de la norma invocada;
Que, de otro lado el numeral 30.2° del artículo 30° de la Ley N° 2841 1 establece que los calendarios de compromisos institucionales son aprobados por Resoluciones del Titular del Pliego Presupuestario quien éste delegue;
Que, en materia de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios y obras el artículo 5° de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Legislativo N° 1017 que faculta al Titular de la Entidad a delegar funciones mediante Resoluciones respecto a las atribuciones y potestades que dicho cuerpo normativo le otorga;
Que, en materia administrativa, el artículo 74° de la Ley N° 27444 Del Procedimiento Administrativo General fija el principio de aplicación de la desconcentración de procesos, lo que se hace necesario establecer al interior del Gobierno Regional para acelerar y optimizar los procesos decisorios de acuerdo a las funciones de cada órgano de la Entidad;
Estando a lo dispuesto, con las visaciones de la Gerencia General Regional; Oficina Regional de Administración y Finanzas; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento T erritorial y Oficina Regional de Asesoría Jurídica;
Y, en uso de. las facultades y atribuciones conferidas por el literal d) del artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27967 y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DELEGAR para el ejercicio presupuestal 2015, las facultades y atribuciones que a continuación se detallan en los funcionarios del Gobierno Regional de Junín de acuerdo al siguiente detalle:
EN EL GERENTE GENERAL REGIONAL:
1. La facultad de suscribir convenios de gestión y de cooperación interinstitucional con entidades del ámbito regional, así como disponer sus modificaciones;
2. La facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, previo informe favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.
3. En materia de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios, obras y consultoría la facultad de designar a los Comités Especiales; la facultad de cancelar un proceso de selección; La facultad de aprobar las intervenciones económicas de los contratos de obras y consultorías; la facultad de resolver los recursos impugnatorios de apelación que los participantes de un proceso de selección interpongan; la facultad de aprobar las compras corporativas obligatorias o facultativas y sus convenios interinstitucionales; la facultad de tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contrataciones y adquisiciones del estado sujetos al Decreto Legislativo N° 1017 y normas complementarias que tenga que realizarse ante el OSCE y la Contraloría General de la República.
4. La facultad de aprobar las ampliaciones de plazo de ejecución de contratos de obras y consultoría, bienes y servicios relacionados a obras y consultorías.
5. La facultad de aprobar el Plan Operativo Institucional del Gobierno Regional de Junín.
6. La facultad de aprobar el Plan Operativo Informático del ejercicio fiscal 2015.
7. La facultad de resolver en última instancia administrativa los recursos impugnatorios de apelación formulado por los administrados dentro de los procedimientos administrativos, salvo aquellos que haya conocido en primera instancia administrativa.
8. La facultad de constituir y modificar la Comisión Especial y la Comisión permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios.
9. La facultad de resolver en última instancia administrativa los recursos impugnatorios de apelación formulado por servidores y funcionarios sancionados como consecuencia de un proceso administrativo disciplinario.
10. La facultad de contratar a los inspectores y residentes de obras cuando a contrataciones no les alcances las nomas de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
11. La facultad de aprobar las bases administrativas que regirán los procesos de selección de obras y consultorías de obras así como de bienes y servicios destinados a obras y consultorías.
12. La facultad de suscribir los contratos derivados de un proceso de selección para obras y consultoría, así como de bienes y servicios destinados a obras y consultorías.
13. Aprobar el programa de Capacitación Institucional.
EN EL GERENTE REGIONAL DE
INFRAESTRUCTURA:
1. La facultad de designar a los miembros del comité de recepción de obras.
2. La facultad de aprobar los expedientes técnicos de obras y consultorías ligadas a obras.
3. La facultad de aprobar la liquidación final de contratos de obras y de consultorías.
EN EL GERENTE REGIONAL DE DESARROLLO
SOCIAL:
1. Aprobar estudios definitivos y/o expedientes técnicos que tengan por objeto la ejecución de proyectos de índole social.
2. Resolver el recurso de Revisión cuando corresponda
EL GERENTE DE DESARROLLO ECONÓMICO:
1. Aprobar estudios definitivos y/o expedientes técnicos que tengan por objeto la ejecución de proyectos de índole económica.
2. Resolver el recurso de Revisión cuando corresponda
EN EL GERENTE REGIONAL DE RECURSOS
NATURALES Y GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE:
1. Aprobar estudios definitivos y/o expedientes técnicos que tengan por objeto la ejecución de proyectos de índole ambiental.
2. Resolver el recurso de Revisión cuando corresponda
EN EL GERENTE REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN
Y FINANZAS:
1. La facultad de iniciar y disponer la resolución de los contratos de contratación obras y consultorías así como de bienes y servicios destinados a obras y consultorías.
En materia Regional de Recursos Humanos:
1. Normar y Aprobar concursos públicos y abiertos para la selección de personal.
2. Aprobar y efectuar contrataciones del personal seleccionado, estando autorizado a suscribir los contratos pertinentes.
3. Aprobar licencias del personal de acuerdo al régimen laboral al que pertenezcan.
4. Aprobar renuncias, mutuo disenso, invalidez permanente que no le permita al empleado cumplir con sus funciones, jubilación y cese.
5. Aprobar el término de la carrera administrativa.
6. Aprobar los beneficios, asignaciones, subsidios y bonificaciones a favor de los trabajadores que se encuentren previstos en las normas que rigen su vínculo laboral.
7. Aprobar el Reglamento Interno de Personal.
8. Aprobar la inhabilitación por mandato judicial o nepotismo.
9. Aprobar los descuentos judiciales y otros descuentos que sean aceptados por el servidor o cesante.
10. Emitir a propuesta de la respectiva Comisión Permanente y/o Especial de procesos Administrativos Disciplinarios, las sanciones o absoluciones a las que hubiere lugar.
1. En materia Regional de Gestión Patrimonial:
1. Aprobar los inventarios físicos de bienes de uso y consumo.
2. Aprobar la disposición de bienes que no resulten de utilidad al Gobierno Regional.
3. Aprobar las altas y bajas de bienes de acuerdo a los procedimientos técnicos normativos que los regulan.
2. En materia Regional de Administración Financiera:
1. La facultad de aprobar el expediente de contratación de obras y consultorías así como de bienes y servicios a ser utilizados en obras y consultorías.
2. Aprobar la apertura del fondo para pagos en efectivo y/o fondo fijo para caja chica, el monto asignado y al responsable de su administración y custodia.
3. Aprobar el reconocimiento de intereses por incumplimiento de pago.
4. Aprobar el castigo directo e indirecto de las cuentas incobrables.
3. En materia Regional de Abastecimientos:
1. Aprobar las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones - PAC del Gobierno Regional de Junín-Sede Central.
2. Aprobar el expediente de contratación de bienes, servicios.
3. Aprobar las ampliaciones de plazo de ejecución de contratos de bienes, servicios a excepción de los que se requieran para obras y consultorías.
4. Suscribir los contratos derivados de un proceso de selección de bienes; y servicios, a excepción de los destinados a obras y consultoría dentro de los alcances del Decreto Legislativo N° 1017 y en general de todo tipo de contratos necesarios para la marcha de la gestión administrativa del Gobierno Regional de Junín.
5. Iniciar y disponer la resolución de los contratos de contratación de bienes, servicios a excepción de las destinadas a obras y consultorías.
EN EL SUB GERENTE DE LA OFICINA DE
RECURSOS HUMANOS:
1. Aprobar el programa de Bienestar Social e Incentivos de acuerdo a las disposiciones legales que las regulan.
2. Aprobar los descuentos por faltas y tardanzas injustificadas.
Artículo Segundo.- DISPONER, que las facultades y atribuciones que son objeto de delegación a través de la presente Resolución deben ser ejercidas observando las disposiciones que a continuación se detalla:
1. Mientras dure la delegación, no podrá el delegante ejercer la competencia que hubiere delegado, salvo los supuestos de avocación previstos en la Ley 27444.
2. La delegación efectuada se extingue por revocación o avocación y por el incumplimiento del plazo o la condición prevista en el acto de delegación así como en las demás previstas en la normatividad legal vigente de debidamente sustentada por el Gerente General Regional y Gerentes Regionales correspondientes.
Articulo Tercero.- NOTIFICAR, la presente Resolución Ejecutiva Regional, a todas las unidades orgánicas del Gobierno Regional de Junín.
Regístrese, comuníquese y archívese.
ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI
Presidente Regional
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