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Res. SBS N° 708-2015 Modifican procedimientos N° 99 "Acceso a la Información que posee la

Modifican procedimientos N° 99 "Acceso a la Información que posee la Superintendencia" y N° 100 "Acceso a la información de la Central de Riesgos de la SBS" del TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones RESOLUCIÓN SBS N° 708-2015 Lima, 29 de enero de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe N° 005-2015-DOC, relacionado con la modificación de los porcentajes del costo de tramitación
Modifican procedimientos N° 99 "Acceso a la Información que posee la Superintendencia" y N° 100 "Acceso a la información de la Central de Riesgos de la SBS" del TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
RESOLUCIÓN SBS N° 708-2015
Lima, 29 de enero de 2015
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTO:

El Informe N° 005-2015-DOC, relacionado con la modificación de los porcentajes del costo de tramitación de los procedimientos N° 99 y N° 100, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia; y
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 3082-2011
de fecha 11 de marzo de 2011, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; el mismo que incluye procedimientos con derecho de tramitación;

Que, de acuerdo al nuevo valor de la UIT para el año 2015, aprobado por el D.S. N° 374-2014-EF, es necesaria la revisión de los porcentajes relacionados al costo de tramitación consignados en los procedimientos N° 99
"Acceso a la Información que posee la Superintendencia"
y N° 100 "Acceso a la información de la Central de Riesgos de la SBS" del TUPA vigente;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 062-2009-PCM, que establece que la modificación del valor de la UIT no implica la actualización automática de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA, resulta necesario revisar los porcentajes aplicados a la UIT en el cálculo del costo del derecho de tramitación de los procedimientos antes referidos;

Que, la Superintendencia Adjunta de Administración General realizó en el año 2014 una actualización de los costos para los procedimientos N° 99 y N° 100, por lo cual los nuevos términos porcentuales propuestos, que serán aplicados a la UIT del presente año, no deben alterar el valor nominal en Nuevos Soles de los derechos de tramitación vigentes;

Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a la autonomía funcional que le confiere el artículo 346° de la Ley N° 26702 y al artículo 38° de la Ley N° 27444, aprobar las modificaciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA
Institucional;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 367° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y contando con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Administración General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el procedimiento N° 99
"Acceso a la Información que posee la Superintendencia"
y el procedimiento N° 100 "Acceso a la información de la Central de Riesgos de la SBS", del TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en cuanto al porcentaje de la UIT del derecho de trámite correspondiente, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los textos de los procedimientos modificados en los artículos precedentes, que en anexos forman parte de la presente Resolución, se publicarán de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo 004-2008-PCM, reglamento de la Ley N° 29091 (Portal institucional www.sbs.gob.pe).

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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