1/10/2015

Res. N° 917-2014/SBN-DGPE-SDAPE Disponen la primera inscripción de dominio a favor del Estado

Disponen la primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo, ubicado en el departamento de Ica RESOLUCIÓN N° 917-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 17 de diciembre de 2014 Visto el Expediente N° 147-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 71 351,33 m², ubicado en la margen derecha de la Carretera Palpa – Ocaña a 15 Km, de la ciudad de Palpa a la altura del Centro Poblado Saramarca en el Sector Saramarca, distrito y provincia de
Disponen la primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo, ubicado en el departamento de Ica
RESOLUCIÓN N° 917-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 17 de diciembre de 2014
Visto el Expediente N° 147-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 71 351,33
m², ubicado en la margen derecha de la Carretera Palpa – Ocaña a 15 Km, de la ciudad de Palpa a la altura del Centro Poblado Saramarca en el Sector Saramarca, distrito y provincia de Palpa, departamento de Ica; y
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 71 351,33 m², ubicado en la margen derecha de la Carretera Palpa – Ocaña a 15 Km, de la ciudad de Palpa a la altura del Centro Poblado Saramarca en el Sector Saramarca, distrito y provincia de Palpa, departamento de Ica, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral respecto de un área de 70 921,73 m², mediante Informe Técnico N° 4226-2013-Z.R.N°XI/UR-ICA de fecha 26 de diciembre de 2013, se concluye que se encuentra en una zona donde no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la zona de estudio; así mismo, se señala que el predio se encuentra comprendido dentro de la denominada Reserva Arqueológica "Líneas y Geoglifos de Nazca", de acuerdo a la Resolución Directoral Nacional N° 654-INC-DREPH/ DA-2004-UG, sobre dicha reserva no se sustenta dominio inscrito alguno ante la Oficina Registral.

Que, solicitada la consulta catastral respecto de un área de 3 829,58 m², mediante Informe Técnico N° 2296-2014-Z.R.N°XI/UR-ICA de fecha 04 de julio de 2014 se concluye que se encuentra en una zona donde no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la zona de estudio; así mismo, se señala que el predio se encuentra comprendido dentro de la denominada Reserva Arqueológica "Líneas y Geoglifos de Nazca", de acuerdo a la Resolución Directoral Nacional N° 654-INC-DREPH/DA-2004-UG, sobre dicha reserva no se sustenta dominio inscrito alguno ante la Oficina Registral;

Que, de la evaluación realizada a la documentación técnica contenida en el expediente submateria, se ha verificado que, un porcentaje de 88 % aproximadamente del predio de 3 829,58 m² forma parte del área de mayor extensión de 70 921,73 m²; en tal sentido, se ha determinado que el área materia de inscripción es de 71
351,33 m² ubicada en la margen derecha de la Carretera Palpa – Ocaña a 15 Km, de la ciudad de Palpa a la altura del Centro Poblado Saramarca en el Sector Saramarca, distrito y provincia de Palpa, departamento de Ica;

Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 23
de julio de 2014, se observó que el terreno es eriazo, de topografía accidentada con pendientes desde empinado hasta plano suave, por la parte central discurre un cauce seco;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 71 351,33 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0627 - 2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 29 de agosto de 2014.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 71 351,33
m², ubicado en la margen derecha de la Carretera Palpa – Ocaña a 15 Km, de la ciudad de Palpa a la altura del Centro Poblado Saramarca en el Sector Saramarca, distrito y provincia de Palpa, departamento de Ica; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Ica.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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