1/30/2015

Res.Jef. N° 023-2015-J/ONPE Aprueban Disposiciones para la Organización y Ejecución de

Aprueban Disposiciones para la Organización y Ejecución de la Elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos a los Colegios de Abogados RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 023-2015-J/ONPE Lima, 28 de enero de 2015 VISTO; El Acta N° 002 de la Comisión encargada de elaborar el proyecto de las Disposiciones para la Organización y Ejecución de la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente,
Aprueban Disposiciones para la Organización y Ejecución de la Elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos a los Colegios de Abogados
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 023-2015-J/ONPE
Lima, 28 de enero de 2015
VISTO; El Acta N° 002 de la Comisión encargada de elaborar el proyecto de las Disposiciones para la Organización y Ejecución de la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos a los Colegios de Abogados, el Informe N° 000032-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 000085-2015-SGAD-GAJ/ONPE de la Sub Gerencia de Asesoría Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo;

Que, conforme al artículo 182° de la Constitución Política, le corresponde a la ONPE, organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular;

Que, de acuerdo a lo establecido con el artículo 19°
de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y sus modificatorias, la organización de las elecciones de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura que corresponde elegir a los colegios profesionales, está a cargo de la ONPE y se rige por el Reglamento que para dicha elección el Consejo apruebe;

Que, en ese marco legal, el Consejo Nacional de la Magistratura emitió la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 338-2014-CNM, aprobando el Reglamento para la Elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos a los Colegios de Abogados;

Que, asimismo, mediante Resolución Jefatural N° 286-2014-J/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el día 05 de Diciembre de 2014, este organismo electoral convocó a la elección señalada precedentemente, para el 17 de Mayo de 2015;

Que, conforme a la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento, la ONPE se encuentra facultada para dictar las disposiciones necesarias referidas a la organización y desarrollo del proceso electoral;

Que, en ese contexto, mediante la Resolución Jefatural N° 0298-2014-J/ONPE, la ONPE conforma la Comisión encargada de elaborar el proyecto de las disposiciones para la Organización y Ejecución de la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados;

Que, luego del análisis llevado a cabo por los representantes de los diferentes órganos que integran la acotada Comisión, a través del Acta N° 02- se propone el proyecto de las Disposiciones para la Organización y Ejecución de la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados; en ese sentido, resulta necesario su aprobación para su posterior cumplimiento por todos los actores electorales participantes del proceso electoral convocado;

De conformidad con los literales c) y g) del artículo 5°
de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487; literal n) del artículo 11°
del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado mediante Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y N° 216-2014-J/ONPE, respectivamente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y con el visado de la Gerencia General, de la Secretaría General y de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Planeamiento y Presupuesto, de Organización Electoral y Coordinación Regional, de Gestión Electoral, de Información y Educación Electoral, de Informática y Tecnología Electoral y de Comunicaciones y Relaciones Corporativas;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar las "Disposiciones para la Organización y Ejecución de la Elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos a los Colegios de Abogados", que consta de (5)
Títulos, (1) Disposición Final, (4) Capítulos y (46) artículos, que en anexo, forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución para los fines pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y del texto íntegro de las disposiciones aprobadas en el artículo primero de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional, www.onpe.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANO CUCHO ESPINOZA
Jefe
DISPOSICIONES PARA LA ORGANIZACIÓN
Y EJECUCIÓN DE LA ELECCIÓN DE LOS
CONSEJEROS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA
MAGISTRATURA, TITULAR Y SUPLENTE, POR LOS
MIEMBROS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES
DEL PAÍS, DISTINTOS DE LOS COLEGIOS DE
ABOGADOS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto Establecer las disposiciones para la organización y ejecución de la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los Miembros de los Colegios Profesionales del país para el período 2015-2020, reguladas por el Reglamento aprobado mediante la Resolución N° 338-2014-CNM, teniendo como base la Primera Disposición Final y Transitoria del mencionado Reglamento, que otorga facultad normativa a la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

Artículo 2°.- De las definiciones Para efectos de la interpretación del presente Reglamento, deben tomarse en cuenta las definiciones siguientes:

Acta Electoral: Acta en el cual se registran los datos e incidencias propios de una mesa de sufragio, desde su instalación hasta el cierre y que está compuesta por tres secciones: acta de instalación, acta de sufragio y acta de escrutinio.

Acta Observada: Acta electoral que corresponde a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales y que no puede ser contabilizada debido a los motivos siguientes: no contienen datos, se encuentra incompleta, contiene error material o presenta caracteres, signos o grafías ilegibles que no permiten su empleo para el cómputo de votos.

No se consideran actas observadas las que en cualquiera de sus tres secciones consten las firmas y datos de los tres miembros de mesa (nombre y número de DNI) y, en las dos secciones restantes cuando menos dos firmas de los Miembros de Mesa. Si tienen dos o más firmas no serán observadas.

Asamblea de Delegados: Segunda etapa de la elección en donde todos los delegados/candidatos, elegidos en una Primera Etapa por los agremiados de cada Colegio Profesional, eligen a los Consejeros entre ellos, que representan a los Colegios Profesionales, distintos de los Colegios de Abogados, ante el Consejo Nacional de la Magistratura.

CNM: Consejo Nacional de la Magistratura.

Colegios Profesionales: Instituciones deontológicas, autónomas, con personería de derecho público, creadas por ley, sin fines de lucro, que representan a los profesionales del Perú. Para estos comicios regulados por el presente reglamento, cuando se mencione a los Colegios profesionales, se refiere a aquellos distintos a los Colegios de Abogados.

Consejero: Miembro del Consejo Nacional de la Magistratura.

Documento de Identidad: Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería.

Elecciones: Proceso de elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados. Incluye el Proceso de elección de los delegados candidatos, a través de una Asamblea de Delegados.

Electores: Se entiende por electores a los profesionales que se encuentren en las listas remitidas a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, por los colegios profesionales, siempre y cuando cumplan los requisitos siguientes:

1. Que figuren en las listas remitidas hasta la fecha de cierre establecida en el cronograma electoral respectivo.

El envío de lista se realizará en un solo acto; y 2. Que hayan superado la etapa de comprobación de datos realizada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para lo cual ésta lo contrastará con el registro respectivo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, respecto de los prenombres, apellidos y número de documento nacional de identidad o del carné de extranjería, según corresponda.

También son electores los delegados/candidatos que participarán en la Asamblea de Delegados.

JEE: Jurado Electoral Especial.

JNE: Jurado Nacional de Elecciones.

Licencia: Documento otorgado y suscrito por el representante facultado por la organización política, autorizando al candidato a participar en la presente elección.

Miembro Hábil: Profesional, peruano o extranjero, que aparece en la lista remitida por el colegio profesional a la ONPE hasta la fecha de cierre establecida en el cronograma electoral respectivo.

ODPE: Oficina Descentralizada de Procesos Electorales.

ONPE: Oficina Nacional de Procesos Electorales.

ORC: Oficina Regional de Coordinación.

Padrón Electoral: Relación de electores aptos para participar en estas elecciones.

Personero: Ciudadano acreditado por el candidato, para su representación en la elección de los delegados/ candidatos.

Promotor: Ciudadano que promueve alguna candidatura, siendo responsable del proceso de inscripción ante la ONPE.

Reglamento: Reglamento para la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura titular y suplente, por los miembros de los Colegios Profesionales del país para el período 2015-2020, aprobado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 338-2014-CNM.

RENIEC: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Total de electores hábiles: Número de electores agrupados bajo una Mesa de Sufragio, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 52° y por los artículos 53° y 54° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Este número aparece impreso en el Acta Electoral.

Total de ciudadanos que votaron: Número de electores que acudieron a votar a una determinada Mesa de Sufragio. Este número es consignado en el acta de sufragio por los Miembros de Mesa.

Total de votos: Es el resultado de la suma de los votos a favor de cada candidato, más los votos en blanco, nulos e impugnados.

TÍTULO II
DEL PADRÓN ELECTORAL
Artículo 3°.- Elaboración del Padrón Electoral por la
ONPE
De conformidad con el artículo 5° del Reglamento, la ONPE elaborará el Padrón Electoral teniendo en cuenta la información proporcionada, en medio magnético, por los Decanos de los Colegios Profesionales, cada profesional será considerado como un elector dentro del padrón correspondiente.

En los casos mencionados en el artículo 32° de las presentes disposiciones, en los que al elector le corresponda votar en la circunscripción que figure en su DNI y estando ésta establecida en el extranjero, no se le considerará en los padrones electorales.

Artículo 4°.- Aprobación del Padrón Electoral por la ONPE
Luego de haber contrastado la información de las listas remitidas por los colegios profesionales con el registro respectivo del RENIEC y la subsanación de inconsistencias, de ser el caso, la ONPE emitirá la Resolución Jefatural de aprobación del Padrón Electoral para la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados.

Los padrones electorales serán publicados en el portal institucional de la ONPE, www.onpe.gob.pe.

TÍTULO III
PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS
Artículo 5°.- Requisitos para la presentación de solicitudes de inscripción de candidatos Para la presentación de las solicitudes de inscripción, los candidatos deberán tomar en cuenta los artículos 4° al 6° de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del CNM.

Un profesional solo puede presentar una candidatura a delegado/candidato.

CAPÍTULO I
DE LA RECEPCIÓN Y ADMISIÓN DE LAS
SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS
Artículo 6°.- Recepción de las solicitudes de inscripción La Secretaría General, a través del Área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, recibe la solicitud de inscripción de candidatos acompañada de los requisitos exigidos por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el artículo 8° del Reglamento, la lista de adherentes, así como dos (2) ejemplares de dicha lista en medio magnético, en el formato aprobado por la
ONPE.

Al momento de presentar la solicitud de inscripción el promotor deberá fijar hasta tres (3) cuentas de correo electrónico, en las cuales se realizará la notificación de todos los actos relacionados al proceso de inscripción.

El promotor se obliga a revisar sus cuentas de correo electrónico proporcionadas.

Artículo 7°.- Plazo de presentación En ningún caso se recibirán solicitudes de inscripción de candidatos vencido el plazo señalado en el cronograma electoral de esta elección.

Artículo 8°.- Admisión de la solicitud El Área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, recibirá los documentos, asignará un número de expediente y verificará los requisitos formales.

En caso que la documentación presentada no cumpla con los requisitos señalados, se informará al promotor sobre los requisitos faltantes, con la indicación de que sean subsanados en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde la recepción del oficio.

De no subsanarse las omisiones anotadas en el plazo señalado, la Secretaría General devolverá al promotor la documentación presentada, teniéndose por no presentada.

De encontrarse los requisitos de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° del Reglamento para la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de los Colegios Profesionales del país, la Secretaría General derivará las listas de adherentes a la Gerencia de Gestión Electoral, para la verificación de firmas.

Artículo 9°.- Prelación para la verificación La verificación de listas de adherentes se realiza respetando estrictamente el número de orden asignado al expediente, al momento de su admisión.

La Secretaría General deriva el expediente que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 8°
del Reglamento, a la Gerencia de Gestión Electoral, acompañado de la lista de adherentes y uno (1) de los dos (2) ejemplares de los medios magnéticos admitidos para la verificación del cumplimiento de número mínimo de adherentes para la inscripción de la candidatura.

Asimismo, remite a la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas, uno (1) de los dos (2) ejemplares de los medios magnéticos, a fin de publicar la relación de adherentes presentada por el candidato.

Artículo 10°.- Publicación en el portal institucional Antes del inicio del procedimiento de verificación, se publicará en el portal institucional la relación de adherentes de cada candidato remitida por la Secretaría General.

CAPÍTULO II
DE LA VERIFICACIÓN DE FIRMAS DE
LISTAS DE ADHERENTES
Artículo 11°.- Plazo del procedimiento de verificación La verificación de firmas de las listas de adherentes se realizará indefectiblemente de acuerdo al cronograma electoral aprobado por la ONPE.

Artículo 12°.- Presencia del promotor durante el procedimiento de verificación En la fecha y hora señaladas, de acuerdo al cronograma elaborado por la Gerencia de Gestión Electoral, se inicia el procedimiento de verificación de firmas de la lista de adherentes en presencia del promotor debidamente acreditado, quien para tales efectos ha sido previamente notificado en las direcciones de correo electrónico fijadas.

La ausencia o retiro del promotor no impide el inicio, ni suspende la ejecución de la verificación.

Artículo 13°.- Comportamiento del promotor Durante el proceso de verificación de listas de adherentes el promotor debe respetar las normas y las presentes disposiciones aprobadas por la ONPE.

En caso de inobservancia de las mismas, la entidad puede requerir al promotor su cumplimiento y en caso de reincidir en este comportamiento podrá solicitar su retiro del local.

Artículo 14°.- Padrón Electoral a utilizar en la verificación de listas de adherentes Para el proceso de verificación de firmas de listas de adherentes, se utilizará el Padrón Electoral aprobado para cada Colegio Profesional.

Artículo 15°.- Etapas de la verificación de firmas de las listas de adherentes La verificación de firmas de las listas de adherentes se realiza en dos etapas:

1. Verificación electrónica.

2. Comprobación de firmas.

Se verifican electrónicamente la totalidad de los registros presentados y se comprueba la validez de las firmas de la totalidad de los registros hábiles resultantes de la verificación electrónica.

Artículo 16°.- Verificación electrónica La verificación electrónica de registros de listas de adherentes, la realiza la Gerencia de Gestión Electoral, observando el siguiente procedimiento:

1. Se contrasta electrónicamente los registros del medio magnético presentado con los datos del Padrón Electoral.

2. Se verifica la existencia de registros duplicados en la misma lista y/o con otras listas de la misma elección.

3. Se califican como registros "hábiles" sólo aquellos que se encuentren en el Padrón Electoral.

4. Culminada la verificación electrónica, emite el reporte de resultados y el acta correspondiente donde se dejará constancia de la realización de la verificación electrónica.

Artículo 17°.- Comprobación de firmas Concluida la verificación electrónica se procede a la comprobación de la validez de las firmas o, de ser el caso, de las impresiones dactilares correspondientes a los registros hábiles, observando lo siguiente:

1. Se comprueba el 100% de los registros hábiles.

2. Los verificadores declaran "válidas" aquellas firmas que en su comparación presenten similitud con la que se encuentren en el Padrón Electoral. En caso contrario las declara "No Válidas".

3. Si durante el proceso de comprobación de firmas surgiera alguna controversia sobre la validez de alguna firma, el promotor puede observarla de forma verbal, expresando los fundamentos de su observación, la misma que se resuelve por el mismo verificador, en el mismo acto y de manera verbal.

4. Si el promotor no está conforme con la decisión del verificador puede impugnar verbalmente la misma ante un perito dirimente, quien escuchando los alegatos del recurrente determina la condición de la firma, en decisión definitiva e inimpugnable. Concluida la comprobación esta etapa precluye.

Artículo 18°.- Casos de comprobación de impresión dactilar En el caso de profesionales que padezcan algún tipo de discapacidad que les impida colocar su firma en el formulario de recolección de firmas de adherentes, éstos colocan su impresión dactilar del dedo índice derecho en el recuadro correspondiente de dicho formato.

Artículo 19°.- Verificación de lotes adicionales dentro del plazo establecido Cuando no se haya alcanzado el número mínimo de firmas requerido, la Gerencia de Gestión Electoral comunicará este hecho al promotor, quien tiene derecho a presentar lotes adicionales de firmas hasta completar el número exigido por ley.

Cada entrega de lotes adicionales se tramita como un nuevo procedimiento de verificación y se realiza siempre que contengan un número de firmas no menor a la diferencia entre el número mínimo de firmas requerido para su inscripción y el número total de firmas declaradas válidas como resultado de la verificación de los lotes presentados con anterioridad.

Los lotes adicionales de firmas pueden presentarse hasta cuatro (4) días antes de la culminación del proceso de verificación de firmas.

Artículo 20°.- Reprocesamiento de registros Procede el reprocesamiento de los registros de un candidato que se desista de participar, siempre y cuando este desistimiento se produzca hasta diez (10) días antes de la conclusión de la verificación de firmas.

Artículo 21°.- Conclusión de la comprobación de firmas El procedimiento de comprobación de firmas concluye en los siguientes casos:

1. Cuando se alcance el número mínimo de firmas válidas establecido por el Reglamento en el artículo 8°. En el caso que se haya alcanzado dicho número mínimo ya no se verifican las firmas restantes de las listas de adherentes del expediente.

2. Cuando se culmine con verificar las firmas de todas las listas de adherentes y se haya vencido el plazo de presentación de lotes adicionales.

Artículo 22°.- Responsabilidad del promotor El promotor es responsable conforme a ley, por las ocurrencias, actuaciones y demás actividad procesal administrativa que sea desarrollada en la verificación de una lista de adherentes.

Artículo 23°.- Elaboración del informe final La Gerencia de Gestión Electoral elaborará un informe final conteniendo los resultados del proceso de verificación de firmas.

CAPÍTULO III
DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS
Artículo 24°.- Publicación de lista de candidatos Teniendo en cuenta lo informado por la Gerencia de Gestión Electoral, la Secretaría General elaborará un informe final sobre el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 8° del Reglamento. La Jefatura Nacional de la ONPE emitirá la Resolución Jefatural con la lista de candidatos para la interposición de tachas a que hubiera lugar.

Artículo 25°.- Inscripción definitiva de candidatos Transcurrido el periodo de tachas o resueltas estas o las impugnaciones; la Jefatura Nacional de la ONPE
emitirá la Resolución Jefatural con la lista definitiva de candidatos inscritos para el presente proceso, disponiendo su publicación.

TÍTULO IV
PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE NÚMEROS Y
UBICACIÓN DE LOS CANDIDATOS EN LA CÉDULA
DE SUFRAGIO
Artículo 26°.- De la Sede y responsable del sorteo El sorteo de ubicación de candidatos en la cédula de sufragio, se realizará en la sede de la ONPE y estará a cargo de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas.

Artículo 27°.- Actividades preparatorias Previamente al sorteo la ONPE confirmará la presencia de un notario público, además de invitarse a los representantes del JNE y de los personeros de los candidatos participantes.

Artículo 28°.- Retiro de candidatos En el caso de que algún candidato se retire o desista de participar en el proceso electoral o se declare la procedencia de la tacha y se le haya asignado una ubicación en la cédula esta será tomada por el candidato a que le corresponda la posición inmediata inferior.

Artículo 29°.- Procedimiento de ubicación y asignación de números a los candidatos en la Cédula de Sufragio para los Colegios Profesionales Este procedimiento se realizará de acuerdo a los pasos siguientes:

1. Se ordena alfabéticamente a los candidatos por cada Colegio Profesional.

2. De acuerdo a este orden se les asigna un número correlativo en orden ascendente comenzando con el número 1 hasta completar la numeración de todos los candidatos por cada Colegio Profesional.

3. Se utilizan bolillos que se identifican con los números que corresponden al orden alfabético de los candidatos, los cuales se introducen en el bolillero por cada Colegio Profesional.

4. Los bolillos son mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero. El notario público da conformidad de ello.

5. El Notario Público invita a un colaborador de la ONPE para que luego de revolver el bolillero extraiga los bolillos uno a uno y los muestre a los asistentes.

6. Al candidato que le corresponde el primer bolillo extraído se le asignará la primera ubicación en la parte superior de la cédula de sufragio, al que le corresponda el segundo bolillo se le asignará la segunda ubicación y así correlativamente.

7. Una vez que se ha determinado la ubicación de todos los candidatos en la cédula de sufragio que le corresponde, se les asigna un número correlativo de menor a mayor, correspondiéndole el número 1 al que obtuvo la primera ubicación, el número al que obtuvo la segunda ubicación y así correlativamente.

8. Simultáneamente al numeral anterior el colaborador de la ONPE registra en una computadora los resultados obtenidos y los muestra al público asistente.

9. El Notario Público da conformidad a los resultados de asignación y ubicación obtenidas.

Artículo 30°.- Elaboración y publicidad del acta Una vez obtenido el resultado, se hace público el orden de asignación de números y ubicación en la cédula de sufragio que le corresponde a cada candidato, y se levanta un acta que es firmada por los representantes de la ONPE, los personeros, el Notario Público y facultativamente por el resto de asistentes. El acta respectiva se suscribe en tres ejemplares y se entregan al Notario Público, al JNE y a la ONPE y a los personeros que lo soliciten. Los resultados del sorteo son publicados en la página web de la ONPE.

TÍTULO V
ACTOS DE INSTALACIÓN Y ESCRUTINIO
DE VOTOS
Artículo 31°.- Actos de la instalación de las mesas de sufragio Los Miembros de Mesa se reunirán en el local de votación señalado por la ONPE a las siete y treinta (7:30)
horas del día de la elección, a fin de que se proceda a su instalación a las ocho (8:00) horas a más tardar.

Si a las ocho y treinta (8:30) horas la mesa de sufragio no hubiese sido instalada por inasistencia de uno de los miembros titulares, se instala con los dos (2) titulares que estuviesen presentes y con un suplente. El secretario asume la presidencia si el que falta fuese el Presidente.

Desempeña la secretaría el otro titular.

Si fuesen dos (2) los titulares inasistentes, son reemplazados por dos (2) suplentes, asume la presidencia el titular presente.

Si con los miembros asistentes, titulares o suplentes, no se alcanza a conformar el personal de la mesa de sufragio, quien asuma la presidencia lo completa con cualquiera de los electores presentes.

Si no hubiesen concurrido ni los titulares ni los suplentes, el Presidente de la Mesa que antecede o, a falta de éste, el Presidente de la Mesa que le sigue en numeración, designa al personal que debe constituir la mesa. Se selecciona a tres (3) electores de la mesa respectiva que se encuentren presentes, de manera que la Mesa comience a funcionar, a las ocho y cuarenta y cinco (8:45) horas. El Presidente puede ser auxiliado por la fuerza pública si fuere necesario.

En caso que la mesa de sufragio no se haya podido instalar hasta las nueve y treinta (9:30) horas por inasistencia de los miembros de mesa, por ausencia de un número suficiente de electores o por cualquier otro motivo, el coordinador electoral de la ONPE encargará el funcionamiento de dicha mesa de sufragio a los miembros de la Mesa de Sufragio, cuyo número sea inmediatamente posterior o, en su defecto, a la Mesa de Sufragio cuyo número sea inmediatamente anterior.

En este caso, los miembros de la mesa de sufragio a quienes se encarga el funcionamiento de la mesa que no se instaló, recibirán los votos de los electores en el ánfora que corresponde a esta mesa; utilizando además sus materiales electorales y efectuando el acto de instalación, sufragio y escrutinio, así como el llenado de las actas electorales y demás documentos electorales, de manera diferenciada.

Artículo 32°.- Lugar de votación En el caso de electores que sean miembros hábiles de más de un colegio departamental de la misma profesión, el registro que corresponda tendrá en cuenta la circunscripción de su DNI.

En el caso de electores que tengan más de una profesión en la que sus colegios profesionales se encuentren ubicados en circunscripciones distintas se tendrá en cuenta la circunscripción de su DNI, siempre y cuando existan mesas de sufragio que correspondan a sus respectivos colegios.

En el caso de aquellos electores colegiados en más de un colegio profesional que le corresponda votar en la circunscripción consignada en su DNI (de acuerdo al artículo 29° del Reglamento) y que además en dicha circunscripción no existan mesas de sufragio que correspondan a la totalidad de los colegios profesionales a los que se encuentre agremiado, la ONPE considerará como lugar de votación las sedes de sus respectivos Colegios.

Artículo 33°.- Entrega de la Constancia de Asistencia a sufragar Durante la jornada electoral se entregará a los profesionales que concurran a sufragar y no puedan ejercer el voto, una Constancia de Asistencia a Sufragar debidamente suscrita por el presidente de mesa, para los fines pertinentes.

Artículo 34°.- Reglas para el Escrutinio Los Miembros de Mesa seguirán las siguientes disposiciones al realizar el escrutinio de los votos:

1. Se cuenta como voto válido:

1.1 En el caso de la primera etapa, cuando el punto de la intersección del aspa (x) o cruz (+) se encuentra dentro del recuadro del número y/o foto del candidato.

1.2 En el caso de la segunda etapa se cuenta como voto válido cuando el punto de la intersección del aspa (x)
o cruz (+) se encuentra dentro del recuadro de la fotografía del candidato.

2. Se cuenta como un voto en blanco, la cédula que no tiene marca alguna.

3. Se cuenta como voto nulo:

3.1. El realizado con una marca diferente a un aspa (x) o cruz (+); o cuando la intersección del aspa (x) o cruz (+) se encuentra fuera del recuadro del número o de la fotografía.

3.2. En el caso de la primera etapa, si se marca por más de un candidato.

3.3. En el caso de la segunda etapa, si se marca por más de dos candidatos.

En caso que el total de votos emitidos en la mesa de sufragio sea menor que el total de ciudadanos que votaron, se registra en la parte de observaciones del Acta Electoral y se continúa con el escrutinio.

En caso que el total de votos emitidos en la mesa de sufragio sea mayor que el total de ciudadanos que votaron, el presidente separa, al alzar un número de cédulas igual al de las excedentes, las que son inmediatamente destruidas sin admitir reclamación alguna.

Artículo 35°.- Remisión de actas electorales Adicionalmente a los ejemplares mencionados en el artículo 38° del Reglamento, se entregará un ejemplar al JEE, a fin que resuelva los medios impugnatorios que pudieran presentarse.

CAPÍTULO IV
DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS
ACTOS PREPARATORIOS A LA ASAMBLEA
Artículo 36°.- Convocatoria a la Asamblea de Delegados Teniendo en cuenta el reporte consolidado de resultados de la primera etapa, la ONPE determinará y publicará en su portal institucional la lista de delegados/candidatos que participarán en la Asamblea de Delegados, a los cuales se les comunicará el lugar, la fecha y hora en que se llevará a cabo la misma; así como el lugar, la fecha y hora en que se realizará el sorteo para la ubicación de los delegados/ candidatos en la cédula de sufragio.

Artículo 37°.- Participantes en la Asamblea A la Asamblea podrán asistir:

1. Los delegados candidatos.

2. Fiscalizador del JNE.

3. Representantes de la ONPE.

Artículo 38°.- Quórum para la elección El quorum para el inicio de la Asamblea se verificará en un primer llamado con la asistencia de no menos del 70%
de la totalidad de delegados candidatos elegidos.

Transcurridos cuarenta y cinco minutos del primer llamado, sin alcanzar el porcentaje antes mencionado, se realiza un segundo llamado en el que se verificará la asistencia del 50% más uno de la totalidad de delegados candidatos elegidos.

De no alcanzar el quorum requerido se dejará constancia del hecho, convocándose en este acto a una Nueva Asamblea de Delegados, por lo que se establecerá:
día, hora y lugar de realización de la misma, la cual se realizará dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes, notificándose a los delegados que se encuentren presentes y, por el procedimiento regular de notificación, a los ausentes.

Estos actos se publican en el portal institucional de la
ONPE.

Artículo 39°.- Material electoral a utilizarse Para la realización de la Asamblea de Delegados la ONPE elaborará, entre otros el siguiente material:

1. Cédula de sufragio.

2. Actas electorales.

3. Lista de electores.

4. Cartel de delegados/candidatos.

5. Cartel de resultados.

6. Hoja borrador.

7. Acta de sorteo para el desempate.

Artículo 40°.- Contenido de la cédula de sufragio La cédula de sufragio a utilizar contendrá los nombres, apellidos, fotografía de todos los delegados/candidatos y el Colegio Profesional al que representa, elegidos en la primera etapa.

Artículo 41°.- Procedimiento de ubicación de los candidatos en la Cédula de Sufragio El orden de ubicación de delegados/candidatos será determinado por el siguiente procedimiento:

1. Se ordena alfabéticamente a los candidatos.

2. De acuerdo a este orden se les asigna un número correlativo en orden ascendente comenzando con el número 1 hasta completar la numeración de todos los candidatos.

3. Se utilizan bolillos que se identifican con los números que corresponden al orden alfabético de los candidatos, los cuales se introducen en el bolillero.

4. Los bolillos son mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero. El notario público da conformidad de ello.

5. Al candidato que le corresponde el primer bolillo extraído se le asignará la primera ubicación en la parte superior de la cédula de sufragio, al que le corresponda el segundo bolillo ocupará la segunda ubicación y así correlativamente.

6. Simultáneamente el colaborador de la ONPE registra en una computadora los resultados obtenidos y los muestra al público asistente.

7. El Notario Público da conformidad a los resultados de ubicación obtenidos.

Artículo 42°.- Conformación de las mesas de sufragio La ONPE designará como miembros de mesa de sufragio a tres representantes titulares y tres suplentes, de acuerdo a la excepción dispuesta en el segundo párrafo del artículo 20° del Reglamento.

Artículo 43°.- Pasos de la votación 1. El elector se identificará ante la mesa de sufragio con su DNI o carné de extranjería.

2. Recibe la cédula de sufragio y se dirige a la cámara secreta.

3. Marca hasta dos opciones de su preferencia en la cédula de sufragio y la deposita en el ánfora.

4. Firma y coloca su impresión dactilar en la lista de electores.

5. Los miembros de mesa devuelven el documento de identidad al elector.

Artículo 44°.- Escrutinio de votos Finalizado el sufragio los miembros de mesa realizan el conteo de votos, los delegados que obtengan las dos votaciones más altas serán elegidos como consejeros titulares. El delegado quien obtenga la tercera votación más alta será el primer suplente, el delegado que obtenga la cuarta votación más alta será elegido segundo suplente.

Artículo 45°.- Posibilidad de empate De darse un empate entre los delegados más votados y de ser necesario, los miembros de mesa realizarán un sorteo, asignándose los cargos en orden de prelación desde el cargo de titular hasta el de suplente, de corresponder.

Este sorteo se realizará asignándose un bolillo numerado a cada uno de los candidatos que hayan obtenido igual votación.

Estos bolillos son ingresados a un bolillero.

El presidente de mesa extrae un bolillo. El candidato al que corresponde este bolillo obtendrá el cargo respectivo.

Este procedimiento se realizara tantas veces como sea necesario hasta definir los empates presentados.

Se dejará constancia de este acto en el acta correspondiente.

Artículo 46°.- Causales de nulidad de la votación Se declarará la nulidad de la votación cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos.

En este caso se realizará una nueva votación, procediéndose conforme al presente capítulo, si persiste la nulidad se procederá a realizar una nueva Asamblea de Delegados dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes.

En dicho acto se establece: día, hora y lugar de realización de la Nueva Asamblea de Delegados, además de notificarse a los delegados que se encuentren presentes y, por el procedimiento regular de notificación, a los ausentes.

DISPOSICIÓN FINAL
Única Disposición.- Para la verificación de firmas se aplicará de manera supletoria el Reglamento de Verificación de Firmas de Listas de Adherentes de la ONPE, en lo que corresponda.

Advertencia

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Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.