1/11/2015

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 009-2015-P-CSJLI-PJ Establecen procedimiento a seguir en caso de

Establecen procedimiento a seguir en caso de impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de Jueces Superiores de determinada Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 009-2015-P-CSJLI-PJ Lima, 8 de enero de 2015 VISTAS: La Resolución Administrativa N° 171-2009-P-CSJLI-PJ de fecha 18 de marzo del 2009; la Resolución Administrativa N° 24-2010-CED-CSJLI/PJ, de fecha 03 de junio del 2010; la Resolución Administrativa N° 383-2014-CE-PJ publicada el 12 de diciembre
Establecen procedimiento a seguir en caso de impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de Jueces Superiores de determinada Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 009-2015-P-CSJLI-PJ
Lima, 8 de enero de 2015
VISTAS:

La Resolución Administrativa N° 171-2009-P-CSJLI-PJ de fecha 18 de marzo del 2009; la Resolución Administrativa N° 24-2010-CED-CSJLI/PJ, de fecha 03
de junio del 2010; la Resolución Administrativa N° 383-2014-CE-PJ publicada el 12 de diciembre de 2014; la Resolución Administrativa N° 425-2014-CE-PJ publicada el 30 de diciembre de 2014; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Administrativa N° 171-2009-P-CSJLI-PJ, modificada por la Resolución Administrativa N° 24-2010-CED-CSJLI/PJ, estableció disposiciones aplicables en caso de presentarse impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de uno o más jueces superiores de Salas Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Que, por Resolución Administrativa N° 383-2014-CE-PJ, modificada por Resolución Administrativa N 425-2014-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, convierte a partir del 01 de enero de 2015, la 3° Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima en 7° Sala Laboral Permanente del mismo Distrito Judicial.

Que, en el escenario de existencia de la 1°, 2°, 4°, 5° y 6° Salas Civiles, es conveniente dictar las medidas correspondientes, con el fin de cautelar el debido proceso que redunde en una pronta y eficiente administración de justicia; teniendo en cuenta para tal efecto, la aplicación de los artículos 145° y 150° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Que, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ESTABLECER que en caso de presentarse impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de determinada Sala Civil, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al Juez Superior menos antiguo de la misma especialidad, tal como se detalla a continuación:
- La 1° Sala Civil llamará al Juez Superior de la 2° Sala Civil - La 2° Sala Civil llamará al Juez Superior de la 4° Sala Civil - La 4° Sala Civil llamará al Juez Superior de la 5° Sala Civil - La 5° Sala Civil llamará al Juez Superior de la 6° Sala Civil - La 6° Sala Civil llamará al Juez Superior de la 1° Sala Civil Artículo Segundo.- En caso que el Juez Superior a que se refiere el artículo primero no pudiera intervenir por abstención, excusa o recusación debidamente comprobada y aceptada, se procederá a llamar al magistrado de la Sala competente que precede en antigüedad al llamado por ley.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto toda disposición administrativa que contravenga la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, OCMA, ODECMA, Gerencia de Administración Distrital y Presidentes de las Salas Superiores de la Especialidad Civil, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA
Presidente

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