1/21/2015

Res.Reg.Pub. N° 007-2015-SUNARP/SN Aprueban

Aprueban Directiva que regula la presentación telemática de embargos en forma de inscripción solicitados por los ejecutores coactivos de la SUNAT RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 007-2015-SUNARP/SN Lima, 20 de enero de 2015 Vistos, el Informe Técnico N° 001-2015-SUNARP-DTR, los Informes N° 1115-2014-SUNARP-OGAJ, 035-2015-SUNARP-OGAJ, los Memorándum N° 1587-2014-SUNARP/OGTI y 1681-2014-SUNARP/OGTI, e Informe N° 010-2015-SUNARP/OGTI, emitidos por la Dirección Técnica Registral, la Oficina General
Aprueban Directiva que regula la presentación telemática de embargos en forma de inscripción solicitados por los ejecutores coactivos de la SUNAT
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 007-2015-SUNARP/SN
Lima, 20 de enero de 2015
Vistos, el Informe Técnico N° 001-2015-SUNARP-DTR, los Informes N° 1115-2014-SUNARP-OGAJ, 035-2015-SUNARP-OGAJ, los Memorándum N° 1587-2014-SUNARP/OGTI y 1681-2014-SUNARP/OGTI, e Informe N° 010-2015-SUNARP/OGTI, emitidos por la Dirección Técnica Registral, la Oficina General de Asesoría Jurídica, y la Oficina General de Tecnologías de la Información de la Sede Central, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, es misión de la Sunarp, otorgar seguridad jurídica al ciudadano a través del registro y publicidad de derechos y titularidades, brindando servicios eficientes, transparentes y oportunos que incentiven el desarrollo de la actividad económica del país y constituya un modelo de organización y gestión en el sector público nacional;

Que, el Artículo 1° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; siendo que dicho cuerpo legal precisa en su artículo 4° que es uno de los objetivos de la modernización contar con un Estado al servicio del ciudadano;

Que, el artículo 10° de la Ley N° 29566, Ley que modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias, ha autorizado a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) a establecer un sistema de presentación telemática de títulos;

Que, en el marco del mejoramiento del servicio, con fecha 27 de setiembre de 2013 se ha celebrado con la SUNAT el convenio específico N° 3, en cuyas disposiciones se ha previsto la implementación de la presentación telemática de títulos referidos a embargos coactivos;

Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111° del Texto Único Ordenado del Código Tributario ha dispuesto que la Administración Tributaria podrá utilizar, para sus actuaciones y procedimientos, sistemas electrónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos y similares;

Que, es necesario precisar que el desarrollo informático de la presentación telemática de títulos referidos a embargos coactivos, ha sido desarrollada en compatibilidad con la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) tal como ha sido regulado en el Decreto Supremo N° 083-2011-PCM que ha previsto que la ciudadanía tenga acceso a servicios públicos a través de medios electrónicos seguros;

Que, la Sunarp espera seguir ampliando dicho servicio a los ejecutores coactivos de otras instituciones públicas que se encuentren en capacidad de adecuarse a la Plataforma de Interoperabilidad del Estado y a otros mecanismos de seguridad que se requieren para la utilización pertinente de dicho servicio;

Que, este servicio de presentación telemática de embargos coactivos permitirá que los ejecutores coactivos de la SUNAT puedan solicitar la presentación electrónica de títulos referidos a la constitución de embargos coactivos en forma de inscripción en el Registro de Predios bajo la competencia de las Oficina Registrales de Lima y Callao de la Zona Registral N° IX-Sede Lima;

Que, la presentación telemática de embargos coactivos, constituye un paso adelante en beneficio de nuestros usuarios, debido a que con dicha presentación los ejecutores coactivos de la SUNAT, solicitarán la generación de los asientos de presentación en forma inmediata luego de haberse emitido la respectiva resolución coactiva, coadyuvando en la celeridad en la implementación de las medidas cautelares, evitando así la evasión de la decisión administrativa;

Que, asimismo, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución del 126-2012-SUNARP-SN, ha previsto en el artículo 16°
que la Sunarp podrá autorizar a las Oficinas Registrales que cuenten con sistemas de archivo compatibles la presentación de títulos mediante el uso de medios informáticos que aseguren su inalterabilidad e integridad;

Que, lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 29566
ha ratificado las facultades de la Sunarp para reglamentar la función registral de acuerdo con los reglamentos y directivas que emita;

Que, en ese marco normativo, es necesario regular un procedimiento para la presentación telemática de títulos, referidos a constitución de embargos coactivos en forma de inscripción que resultará aplicable en una primera etapa para predios bajo la competencia de las Oficinas de Lima y Callao de la Zona Registral N° IX-Sede Lima;

Que, mediante Acta N° 310 de fecha 15 de enero de 2015, el Consejo Directivo de la Sunarp, en uso de sus atribuciones contempladas en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, acordó aprobar la Directiva que regula la presentación telemática de embargos coactivos de la SUNAT;

Contando con el visto bueno de la Dirección Técnica Registral, la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Oficina General de Tecnologías de la Información de la Sede Central de la Sunarp;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el servicio de Presentación Telemática de Constitución de Embargos Coactivos en forma de inscripción solicitados por la SUNAT.

Artículo Segundo.- Aprobar la Directiva N° 001 -2015-SUNARP/SN, que regula la presentación telemática de embargos en forma de inscripción solicitados por los ejecutores coactivos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria.

Artículo Tercero.- La Directiva aprobada en el artículo segundo se aplicará progresivamente en los Registros Jurídicos y en las Oficinas Registrales mediante resolución de Superintendencia Nacional. En este contexto, para el Registro de Predios de las Oficinas de Lima y Callao, se aplicará a los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Mediante resolución de Superintendencia Nacional se ampliarán las Registros Jurídicos, los actos, así como de la competencia de las Oficinas Registrales, en los que podrán ser presentados telemáticamente los embargos coactivos de los ejecutores coactivos de la SUNAT, dando cuenta al Consejo Directivo de la Sunarp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
DIRECTIVA N° 001-2015-SUNARP/SN
DIRECTIVA QUE REGULA LA PRESENTACIÓN
TELEMÁTICA DE EMBARGOS EN FORMA DE
INSCRIPCION SOLICITADOS POR LOS EJECUTORES
COACTIVOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

I.- OBJETO.-La directiva tiene por objeto regular la presentación telemática de embargos en forma de inscripción emitidos por ejecutores coactivos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – Sunat.

II. FINALIDAD.-Establecer el procedimiento de inscripción de embargos estableciendo como vía alternativa la presentación telemática de la respectiva resolución administrativa emitida por el ejecutor coactivo de la Sunat para la generación automática del asiento de presentación en el diario de la respectiva oficina registral.

III. BASE LEGAL.-La aplicación de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas:

3.1. Ley N° 26366: Ley de Creación de la SUNARP
y del Sistema Nacional de los Registros Públicos, y sus modificatorias.

3.2. Decreto Legislativo N° 295, que aprueba el Código Civil y sus modificatorias.

3.3. Ley N° 27444: Ley del Procedimiento Administrativo General.

3.4. Ley N° 29566, Ley que modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias.

3.5. Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN.

3.6. Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP-SN.

3.7. Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT, aprobada por Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT.

3.8. Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF.

3.9. Decreto Supremo N° 083-2011-PCM, que aprueba la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE.

3.10 Convenio Específico N° 03, de fecha 27-09-2013, Anexo al Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

IV. ALCANCE
Todos los órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Sede Central de la Sunarp.

V. DISPOSICIONES GENERALES
5.1. Presentación telemática de la resolución administrativa emitida por el ejecutor coactivo de la Sunat.

La presentación telemática de la resolución administrativa emitida por el ejecutor coactivo de la Sunat, se realiza mediante el uso de un servicio web que permite el envío electrónico, al registro, de la solicitud de inscripción y copia de la resolución administrativa en formato PDF, con la finalidad de generar el asiento de presentación, sin perjuicio de la posterior presentación de dicho título en soporte papel.

Los ejecutores coactivos de la Sunat se constituyen en presentantes de la resolución administrativa ante el registro y son los responsables por el uso correcto del servicio web. En ningún caso la Sunarp asume responsabilidad por el eventual uso diferente al establecido en la presente directiva del servicio web.

5.2. Acto contenido en la resolución administrativa emitida por el ejecutor coactivo para su presentación telemática.

El acto contenido en la resolución administrativa emitida por el ejecutor coactivo para ser presentada telemáticamente mediante el servicio web, comprende únicamente la constitución de embargo en forma de inscripción que corresponde ser anotada en los registros a cargo de la Sunarp.

5.3. Pago Diferido de tasas registrales.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del inciso a) del artículo 118° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el pago de la tasa por la constitución del embargo en forma de inscripción se efectuará en forma diferida con el producto del remate, luego de obtenido este, o por el obligado con ocasión del levantamiento de la medida.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS:

6.1. Procedimiento para la presentación telemática.

El ejecutor coactivo procede a generar la solicitud de inscripción ingresando los datos a que se refiere el numeral 6.2. y adjuntando copia de la resolución administrativa de constitución de embargo, en formato PDF, a través del aplicativo informático de Sunat para su envío al registro mediante el servicio web.

Efectuado el envío telemático de la solicitud de inscripción y de la resolución administrativa, el ejecutor coactivo recibirá automáticamente como respuesta del servicio web de la Sunarp el número de solicitud asignado a la presentación electrónica.

6.2. Generación de la solicitud de inscripción.

Para la generación de la solicitud de inscripción el ejecutor coactivo deberá ingresar en el sistema informático de la Sunat, como mínimo, la siguiente información:
a) Nombre, documento de identidad, domicilio y correo electrónico del ejecutor coactivo quien actuará en calidad de presentante.
b) El registro al que corresponde el título.
c) El acto cuya inscripción se solicita, para estos efectos será únicamente la constitución de embargo.
d) El nombre, denominación o razón social, según corresponda, del interviniente en el acto.
e) El número de la resolución administrativa que contiene el acto inscribible.
f) El número de la partida registral o tratándose del registro de propiedad vehicular, el número de la placa única nacional de rodaje.

6.3. Generación del asiento de presentación.

La generación del asiento de presentación en la oficina registral respectiva se efectuará por estricto orden de presentación durante el horario de atención del Diario. En caso el envío del título ocurra en día inhábil o habiendo culminado el horario de atención del Diario correspondiente, el ingreso será generado a la primera hora de atención del día hábil siguiente.

Generado el asiento de presentación, el sistema informático de la Sunarp envía automáticamente un correo electrónico al ejecutor coactivo comunicando la extensión de dicho asiento, precisando la Oficina Registral, el número, fecha y hora de generación. Recibida tal comunicación, la solicitud de inscripción será impresa por el ejecutor coactivo para su posterior presentación con el título en soporte papel.

Simultáneamente al envío del correo electrónico, el sistema asignará el título presentado telemáticamente en la carga laboral del registrador.

6.4. Presentación del título en soporte papel.

La solicitud de inscripción impresa a que se refiere el numeral 6.3. suscrita por el ejecutor coactivo y la copia certificada de la resolución administrativa respectiva será presentada por el Diario de la oficina registral correspondiente, el cual será validado por el sistema informático de la Sunarp, verificando que el título presentado en soporte papel tenga su correlato con los datos del asiento de presentación generado telemáticamente.

Las resoluciones administrativas donde se disponga el embargo en forma de inscripción, deberán preexistir a la generación del asiento de presentación electrónico.

6.5. Plazo para que el ejecutor coactivo presente el título en soporte papel.

El título sobre constitución de embargo será presentado por el ejecutor coactivo en el plazo máximo de diez días (10) días hábiles desde la generación del asiento de presentación, contado de conformidad con el artículo 4 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.

6.6. Tacha del asiento de presentación por no presentarse el título en soporte papel.

En el caso no se presente el título en soporte papel dentro del plazo señalado en el numeral 6.5 de la presente directiva, se producirá la caducidad del asiento de presentación, procediendo el registrador con la tacha respectiva del título.

El registrador deberá imprimir la solicitud de inscripción a fin de remitirlo al archivo conjuntamente con la esquela de tacha.

6.7. Calificación del título.

El plazo de calificación que refiere el artículo 37 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, se contará desde el día siguiente de su ingreso del título en soporte papel.

VII. RESPONSABILIDAD
Son responsables de la correcta aplicación de la presente directiva, la Dirección Técnica Registral, el jefe de la Oficina General de Tecnologías de la Información de la Sede Central así como los jefes zonales, jefes de las Unidades Registrales de las zonas registrales y los registradores públicos, según sea el caso.

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