Inicio
Corte Superior de Justicia de Lima
Poder Judicial
Res.Pre. N° 27-2015-P-CSJCL/PJ Conforman el Equipo Técnico
1/21/2015
Res.Pre. N° 27-2015-P-CSJCL/PJ Conforman el Equipo Técnico
Conforman el Equipo Técnico Distrital de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao para el año judicial 2015 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 27-2015-P-CSJCL/PJ Callao, 13 de Enero del 2015 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS El Oficio Nro. 001-2015-ADMMPNCPP-CSJCL/PJ, cursado por el Secretario Técnico del Equipo Técnico Distrital de Implementación del Nuevo Modelo Procesal Penal. CONSIDERANDO Que,
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 27-2015-P-CSJCL/PJ
Callao, 13 de Enero del 2015
LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR
DE JUSTICIA DEL CALLAO
VISTOS
El Oficio Nro. 001-2015-ADMMPNCPP-CSJCL/PJ, cursado por el Secretario Técnico del Equipo Técnico Distrital de Implementación del Nuevo Modelo Procesal Penal.
CONSIDERANDO
Que, es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia, dirigir la política del Poder Judicial en su Distrito Judicial, a tenor de lo establecido en el inciso 3) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Que, mediante Resolución Administrativa Nro. 039-2012-CE-PJ, publicada en el Diario Oficial "El Peruano"
el 23 de marzo del 2012, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobó la nueva estructura organizativa y funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal.
Que, por Resolución Administrativa Nro. 061-2013-CE-PJ de fecha 03 de abril del 2013, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó por el plazo de cuatro meses, la "Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal", en cuyo artículo 5 literal b) se establece que el Equipo Técnico mencionado, debe estar integrado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia, quien lo preside; un Juez Superior, un Juez Especializado que apliquen el Código Procesal Penal;
asimismo, un Juez de Investigación Preparatoria (al venir aplicando en este Distrito Judicial el Código Procesal Penal en el marco de la Ley 29574 y Ley 29648); así como , el Administrador del Módulo Penal, en calidad de Secretario Técnico del ETI distrital.
Que, mediante Resolución Administrativa Nro. 294-2014-P-CSJCL/PJ, se oficializó el Acuerdo de Sala Plena de fecha 04 de Diciembre del año próximo pasado, a través del cual se proclamó al nuevo Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao para el período 2015-2016.
Que, en virtud a ello, resulta necesario reconformar el Equipo Técnico Distrital de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, estando al nuevo presidente electo, así como a sus demás integrantes.
En consecuencia, en uso de las atribuciones otorgadas a los Presidentes de Corte, por los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nro.
017-93-JUS.
SE RESUELVE:
Artículo Primero: CONFORMAR EL EQUIPO
TÉCNICO DISTRITAL DE IMPLEMENTACIóN DEL
NUEVO CóDIGO PROCESAL PENAL, de la Corte Superior de Justicia del Callao, para el año judicial 2015, el mismo que estará integrado de la siguiente manera:
- DR. CESAR JOSÉ HINOSTROZA PARIACHI, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, quien la Presidirá - DR. WALTER BENIGNO RIOS MONTALVO, Juez Superior Titular de la T ercera Sala Penal del Callao, integrante.
- DR. RICARDO HUMBERTO RODOLFO PASTOR
ARCE, Juez Especializado Titular del Cuarto Juzgado Penal del Callao, integrante.
- DR.CERAPIO ROQUE HUAMANCONDOR, Juez Titular del Juzgado de Investigación Preparatoria, integrante.
- DR. JUAN ROBERTO ROMANI ROMANI, Administrador del Módulo de los Juzgados del Nuevo Código Procesal Penal, quien actuará como Secretario Técnico del Equipo Técnico Distrital de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal Articulo Segundo: ESTABLECER que de acuerdo al artículo 15 de la Estructura Organizativa y Funcional del Equipo Técnico Institucional de la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, el Equipo Técnico Distrital de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, supervisa el proceso de implementación de la reforma procesal penal en la Corte Superior de su competencia, coadyuvando a consolidar el proceso de implementación.
Artículo Tercero: PRECISAR que el Equipo Técnico Distrital de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, tiene como funciones las señaladas en el artículo 16 de la Estructura Organizativa y funcional del Equipo Técnico Institucional del Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, siendo las siguientes:
1. Coordinación Directa con el Equipo Técnico de Implementación Institucional.
2. Coordinar con el Equipo Técnico de Implementación Institucional la información que se proporcione a las Comisiones Distritales de Implementación del NCCP.
3. Elevar el Plan de Capacitación Anual de acuerdo a su competencia.
4. Seguimiento y monitoreo de los requerimientos efectuados.
5. Coordinación directa con la Unidad Ejecutora para la atención de sus requerimientos.
6. Elevar propuestas de mejora del proceso de reforma, al Equipo Técnico de Implementación Institucional para su consideración.
Artículo Cuarto: DEROGAR, las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolución.
Artículo Quinto: PóNGASE la presente Resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, del Equipo Técnico Distrital de Implementación del Código Procesal Penal, del Gerente de Administración Distrital de la Corte del Callao, del Jefe de la Oficina Distrital de Imagen Institucional, de los Señores Magistrados de este Distrito Judicial, y de los designados para sus fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese
CÉSAR HINOSTROZA PARIACHI
Presidente
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)