1/21/2015

Res.Pre. N° 28-2015-P-CSJCL/PJ Conforman el Equipo Técnico

Conforman el Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo de la Corte Superior de Justicia del Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 28-2015-P-CSJCL/PJ Callao, 13 de Enero del 2015 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS Y CONSIDERANDO Que, es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia, dirigir la política del Poder Judicial en su Distrito Judicial, a tenor de lo establecido en el inciso
Conforman el Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo de la Corte Superior de Justicia del Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 28-2015-P-CSJCL/PJ
Callao, 13 de Enero del 2015
LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR
DE JUSTICIA DEL CALLAO
VISTOS Y CONSIDERANDO

Que, es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia, dirigir la política del Poder Judicial en su Distrito Judicial, a tenor de lo establecido en el inciso 3) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Que, la Ley 29497 – Nueva Ley Procesal de Trabajo establece en su Quinta Disposición Transitoria, que el Poder Judicial dispondrá la creación e instalación progresiva de Juzgados y Salas Laborales en los Distritos Judiciales de la República que lo requieran, para fortalecer la especialidad laboral a efectos de brindar un servicio de justicia eficiente.

Que, mediante Resolución Administrativa Nro. 002-2012-CE-PJ de fecha 10 de Enero del 2012, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la estructura organizacional y funcional del Equipo Técnico Institucional de implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – ETI LABORAL.

Que, por Resolución Administrativa Nro. 061-2013-CE-PJ, de fecha 03 de Abril del 2013, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobó por el plazo de cuatro meses, la "Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo", en cuyo artículo 5 literal b) se establece que el Equipo Técnico mencionado debe estar integrado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia, quien lo preside; un Juez Superior, un Juez Especializado, un Juez de Paz Letrado que apliquen la Nueva Ley Procesal de Trabajo y un Secretario Técnico – Administrador del Módulo Laboral.

Que, mediante Resolución Administrativa Nro. 294-2014-P-CSJCL/PJ, se oficializó el Acuerdo de Sala Plena de fecha 04 de Diciembre del año próximo pasado, a través del cual se proclamó al nuevo Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao para el período 2015-2016.

Que, en virtud a ello, resulta necesario reconformar el Equipo Técnico Distrital de Implantación del Nuevo Código Procesal Penal, estando al nuevo presidente electo.

En consecuencia, en uso de las atribuciones otorgadas a los Presidentes de Corte, por los incisos 3 y 9 del artículo 90 del T exto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nro. 017-93-JUS.

SE RESUELVE:

Artículo Primero: CONFORMAR EL EQUIPO TECNICO
DISTRITAL DE IMPLEMENTACIóN DE LA LEY PROCESAL
DEL TRABAJO de la Corte Superior de Justicia del Callao, el mismo que estará integrado de la siguiente manera:
- Dr. CÉSAR JOSÉ HINOSTROZA PARIACHI, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, quien la presidirá.
- Dr. ENRIQUE FERNANDO RAMAL BARRENECHEA, Juez Superior Titular de la Sala Laboral Permanente del Callao, integrante.
- Dr. JUAN CARLOS PRAVIA GUERRERO, Juez Titular Especializado de Trabajo – Nueva Ley Procesal de Trabajo, integrante.
- Dr. DIEGO ALONSO BOJORQUEZ CRUZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado Especializado en lo Laboral, integrante - Dr. WALTER YANGALI GAMARRA, Administrador del Módulo de los Juzgados de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, quien actuará como Secretario Técnico del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo.

Artículo Segundo: PRECISAR que el Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo tiene como funciones las señaladas en el artículo 21 de la Resolución Administrativa Nro. 061-2013-CE-PJ
de fecha 03 de abril del 2013, siendo las siguientes:
a) Planificar, conducir, coordinar, evaluar y monitorear el proceso de implementación de la Ley Nro. 29497 en el Distrito Judicial de su competencia, coadyuvando a su consolidación, en concordancia con los objetivos establecidos por el ETI- NLPT.
b) Formular y elevar al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, las propuestas de mejoras institucionales en el proceso de implementación de la reforma procesal laboral, en el Distrito Judicial que corresponda.
c) Coordinar con los representantes de la Comisión Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto al proceso de implementación y aplicación progresiva de la citada norma procesal.
d) Formular y remitir al ETI –NLPT, el plan de implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo en el Distrito Judicial; conteniendo el diagnóstico situacional y la conformación de órganos jurisdiccionales para la Nueva Ley Procesal del Trabajo y de liquidación.
e) Formular y remitir al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, los planes de capacitación y difusión, para su evaluación respectiva.
f) Elaborar y elevar al ETI –NLPT, los informes de evaluación de la implementación de la Ley Nro. 29497.
g) Promover convenios con el Gobierno Regional, Municipal y/o Distrital, universidades entre otras instituciones afines, para viabilizar el proceso de la reforma procesal laboral.
h) Coordinar con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y con sus órganos de asistencia, los aspectos relacionados a la reforma procesal laboral.
i) Proporcionar la información que solicite el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y sus órganos de asistencia.
j) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

Artículo Tercero: DEROGAR, las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolución.

Artículo Cuarto: PóNGASE la presente Resolución en conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Ley Procesal de Trabajo, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, del Gerente General de la Corte Distrital del Callao, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional, de los Señores Magistrados del este Distrito Judicial, y de los designados para sus fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR HINOSTROZA PARIACHI
Presidente

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