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Res.Sup. N° 013-2015-SUSALUD/S Aprueban "Normas sobre Grupo Económico en las

Aprueban "Normas sobre Grupo Económico en las que participen las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Privadas" RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 013-2015-SUSALUD/S Lima, 21 de enero de 2015 VISTOS: El Informe N° 00085-2014/SAREFIS del 28 de diciembre del 2014 de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, y el Informe Jurídico N° 049-2014-SUSALUD/OGAJ del 30 de diciembre del 2014 de la Oficina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que el artículo
Aprueban "Normas sobre Grupo Económico en las que participen las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Privadas"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 013-2015-SUSALUD/S
Lima, 21 de enero de 2015
VISTOS:

El Informe N° 00085-2014/SAREFIS del 28 de diciembre del 2014 de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, y el Informe Jurídico N° 049-2014-SUSALUD/OGAJ del 30 de diciembre del 2014 de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 11° de la precitada norma establece que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS). Asimismo, dispone que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia las Unidades de Gestión de IPRESS, definidas como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, diferentes de las IPRESS, encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS y las Unidades Gestión de IPRESS (UGIPRESS);

Que, el numeral 6 del artículo 13° de la norma en mención establece como función general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS;

Que, el numeral 14) del artículo 13° establece que es función general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS;

Que, en línea con lo anterior, en el marco de competencias de SUSALUD, corresponde establecer las disposiciones que delimiten la relación de las IAFAS
privadas o mixtas con las personas naturales o jurídicas que pertenecen a su mismo grupo económico, ya sean IPRESS, Unidades de Gestión de IPRESS, otros proveedores de bienes o servicios u otras IAFAS, con miras a preservar los fondos de aseguramiento en salud administrados por tales instituciones;

Que, en el marco de supervisión basado en riesgos y de supervisión consolidada, se considera necesario supervisar a la IAFAS como parte del grupo económico al cual pertenece a fin de analizar los riesgos relacionados con el citado grupo, siendo un complemento efectivo para la supervisión individual de la IAFAS;

Que, en tal sentido, mediante la presente norma se establecen las disposiciones que permiten identificar los supuestos de vinculación económica de las IAFAS, así como las obligaciones que de ellas se derivan, específicamente las de orden informativo, transparencia y precios de referencia;

Que, con el propósito que la Superintendencia realice la supervisión consolidada es necesario establecer como primera fuente de información los estados financieros consolidados del grupo económico que conforma como una IAFAS privada y de sus subsidiarias, así como la forma de envío a la Superintendencia y los plazos correspondientes;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 29720, Ley que promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, establece que las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o sus activos totales sean iguales o excedan las tres mil (3,000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) deben presentar a la SMV sus estados financieros auditados por sociedades de auditoría habilitadas por un colegio de contadores públicos en el Perú, conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera y sujetándose a las disposiciones y plazos que determine la SMV;

Que, los conceptos establecidos en la presente norma se basan en el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos aprobado por Resolución
CONASEV N° 090-2005-EF/94.10;

Que, mediante Resolución N° 011-2012-SMV/01,se aprobaron las Normas sobre Presentación de Estados Financieros Auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refiere el Artículo 5° de la Ley N° 29720;

Que, mediante Resolución SMV N° 028-2014-SMV/01 se modifican las Normas sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por parte de Sociedades o Entidades a los que se refiere el artículo 5° de la Ley N° 29720, aprobadas por Resolución SMV
N° 0011-2012-SMV/01, en adelante Normas sobre Presentación de Estados Financieros, la cual modifica los incisos c) de la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria e incorpora los incisos d) y e) en la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria de las citadas Normas, estableciéndose en consecuencia tres tramos de empresas que, de manera gradual deberán aplicar las Normas sobre presentación de Estados Financieros, basándose en los ingresos que registran por ventas o prestación de servicios o activos totales a los cierres de los ejercicios 2014, y 2016. Asimismo, se prorroga gradualmente la obligatoriedad de la aplicación de las NIIF por parte de las entidades, a partir del año siguiente en el que por primera vez se deba presentar la información financiera auditada. Cabe precisar que la información financiera auditada se presentará conforme al cronograma que se establezca en virtud del artículo 4° de las Normas sobre presentación de Estados Financieros;

Que, el artículo 4° de las Normas sobre presentación de Estados Financieros, establece que la información financiera correspondiente a determinado ejercicio económico, debe presentarse a la SMV dentro del plazo comprendido entre el 1 al 30 de junio del siguiente ejercicio económico. Para tal efecto, la SMV establecerá y publicará en el Portal del Mercado de Valores, el cronograma para la presentación de dicha información;

Que, las IAFAS Entidades Prestadoras de Salud tienen como plazo máximo de presentación de sus estados financieros auditados básicos y el dictamen, el 28 de febrero del año siguiente al ejercicio auditado, de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Contabilidad de las IAFAS - Entidades Prestadoras de Salud, aprobado por Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 049-2011-EF/30;

Que, mediante Resolución N° 061-2014-Superintendencia Nacional de Salud/CD se aprobó el "Reglamento de Auditoría Externa de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) privadas y mixtas" en el cual en su artículo 17°
establece que la fecha límite de presentación del Informe incluido el dictamen sobre los estados financieros auditados es el último día hábil del mes de febrero del año siguiente al del ejercicio auditado y rige a partir del ejercicio 2014. Asimismo, en el citado artículo se establece que la fecha límite de presentación del informe sobre la evaluación del Sistema de Control Interno de la IAFAS es el 22 de diciembre del año correspondiente al ejercicio que se audita. El informe ampliatorio será presentado conjuntamente con los estados financieros auditados;

Que, en este sentido, corresponde modificar el plazo de presentación del informe y dictamen de los estados financieros auditados consolidados, separados y básicos de las IAFAS privadas y mixtas, así como de la presentación de la evaluación del Sistema de control Interno de las IAFAS, el cual será presentado conjuntamente con los estados financieros auditados, a fin de adecuarlo a las normas establecidas por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), con excepción de las IAFAS EPS, para el caso de estados financieros auditados básicos y de la presentación del informe del Sistema de Control Interno, el cual debe ser presentado a más tardar el 22 de diciembre del año correspondiente al ejercicio que se audita y el informe ampliatorio presentado conjuntamente con los estados financieros auditados;

Que, tratándose de una norma de carácter general, la misma fue pre-publicada mediante Resolución N° 085-2014-Superintendencia Nacional de Salud/S, del 21 de noviembre de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, "Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud", corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia;

Que, en concordancia con lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria N° 025-2014-CD de fecha 30 de Diciembre de 2014;

RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBAR las "Normas sobre Grupo Económico en las que participen las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Privadas", las cuales constan de dos (2) Capítulos, diez (10) artículos y una Única Disposición Final Modificatoria Única , que forman parte de la presente resolución.

Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a los treinta (30) días naturales posteriores a su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA
Superintendente
NORMAS SOBRE GRUPO ECONÓMICO EN
LA QUE PARTICIPEN LAS INSTITUCIONES
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
ASEGURAMIENTO EN SALUD PRIVADAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer la información relacionada a estados financieros consolidados auditados, que deben remitir las IAFAS privadas que conforman un grupo económico, así como el plazo, forma de envío y periodicidad.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación Las disposiciones de la presente norma, resultan aplicables a las IAFAS privadas, con prescindencia de su forma de organización societaria o forma de constitución de su personería jurídica.

La presente norma no es aplicable a las IAFAS
públicas, a las Empresas de Seguros, a las Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT), ni a las Entidades de Salud que ofrecen Servicios de Salud Prepagados integradas.

Artículo 3°.- Definiciones y Acrónimos Para los efectos de la presente norma son de aplicación las definiciones establecidas en los artículos 5°, 6° y 7° del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, y las definiciones y acrónimos del artículo 3° del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, en adición a los cuales se consideran los siguientes:
a. Asociada: Una empresa en la cual el inversionista tiene infiuencia significativa pero no control o control conjunto.
b. Control: Es el poder para dirigir las políticas financiera y de explotación de una entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades c. Entidad dependiente (o filial): Es una entidad controlada por otra (conocida como dominante o matriz).

La dependiente puede adoptar diversas modalidades, entre las que se incluyen las entidades sin forma jurídica definida, tales como las fórmulas asociativas con fines empresariales.
d. Estados financieros consolidados: Son los estados financieros de un grupo presentados como si se tratase de una sola entidad económica.
e. Estados financieros separados: Son los estados financieros de un inversor, ya sea éste una dominante, un inversor en una asociada o un partícipe en una entidad controlada conjuntamente, en los que las inversiones correspondientes se contabilizan a partir de las cantidades directamente invertidas, y no en función de los resultados obtenidos y de los activos netos poseídos por la entidad en la que se ha invertido.
f. Estados financieros básicos: Son los Estados financieros de una entidad que no tengan una subsidiaria, una asociada o una participación de un participante de un negocio conjunto o en un negocio conjunto.
g. Grupo: Es el conjunto formado por una dominante y todas sus dependientes.
h. Matriz.- Corresponde a la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), que tiene una o más entidades dependientes.
i. Subsidiaria.- Una entidad que está controlada por otra entidad Lista de Acrónimos:
a. SMV: Superintendencia del Mercado de Valores.
b. SUSALUD: Superintendencia Nacional de Salud.
c. UGIPRESS: Unidades de Gestión de IPRESS.

Artículo 4°.- Grupo Económico De conformidad con el artículo 7° del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución CONASEV N° 90-2005-EF/94.10 y sus normas modificatorias, se considera Grupo Económico, al conjunto de personas jurídicas, cualquiera sea su actividad u objeto social, que están sujetas al control de una misma persona natural o de un mismo conjunto de personas naturales. Por excepción, se considera que el control lo ejerce una persona jurídica cuando por la dispersión accionaria o de participación y de los derechos de voto de dicha persona jurídica, ninguna persona natural o conjunto de personas naturales ostente más del 30%
de los derechos de voto ni la capacidad para designar a más del 50% de los miembros del directorio o su órgano equivalente.

Artículo 5°.- Potestad de SUSALUD para determinar la existencia de grupo económico Corresponde a SUSALUD aplicar presunciones de infiuencia significativa en la gestión de una IAFAS
o asociada sobre la base de los resultados de la labor de supervisión, por el volumen, periodicidad o demás condiciones de las operaciones entre personas naturales y/o personas jurídicas, salvo prueba en contrario. Se presumirá también que existe vinculación por propiedad o infiuencia significativa en la gestión, con aquellas IAFAS
que hayan recibido financiamientos cuyas acciones sean al portador o cuyos accionistas sean a su vez personas jurídicas con acciones al portador o viceversa; salvo prueba en contrario a satisfacción de la SUSALUD.

Artículo 6°.- Coordinación con Organismos Supervisores SUSALUD podrá coordinar con otros organismos supervisores nacionales o extranjeros con la finalidad de obtener información que permita determinar la existencia de vinculación o de grupo económico.

CAPÍTULO II
REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN
Artículo 7°.- Estados Financieros consolidados de la IAFAS privada y subsidiarias La IAFAS, que constituye un grupo económico como matriz, remitirá a SUSALUD, en forma impresa, un ejemplar de sus estados financieros anuales auditados consolidados y separados, elaborados de conformidad con las normas establecidas por la SMV y el Consejo Normativo de Contabilidad.

Artículo 8°.- Plazo para el envío de la información La IAFAS debe presentar sus estados financieros anuales auditados separados y consolidados de conformidad a los plazos establecidos en la Resolución SMV N° 028-2014-SMV/01, siendo el plazo máximo de presentación el 30 de junio del año siguiente al ejercicio auditado.

Artículo 9°.- Información adicional SUSALUD podrá requerir a la IAFAS cualquier otra información que considere necesaria para una adecuada supervisión del grupo económico.

Artículo 10°.- Carácter de declaración jurada La información presentada por la IAFAS a SUSALUD
tiene carácter de declaración jurada, siendo responsables por la veracidad y oportunidad de la presentación el directorio, la gerencia u órgano equivalente de la IAFAS, según corresponda.

DISPOSICIÓN FINAL MODIFICATORIA ÚNICA
ÚNICA.- Modificar el artículo 17° del Reglamento de Auditoría Externa de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) Privadas y Mixtas, aprobado por Resolución N° 061-2014-Superintendencia Nacional de Salud/CD, por el siguiente texto:
"Artículo 17°.- Fecha para la presentación de los informes Las fechas límites de presentación de los estados financieros auditados, básicos, separados y consolidados, incluido la evaluación del Sistema de Control Interno y el dictamen, se realizará de conformidad a los plazos establecidos en la Resolución SMV N° 028-2014-SMV/01, siendo el plazo máximo de presentación el 30 de junio del año siguiente al ejercicio auditado.

Las IAFAS Entidades Prestadoras de Salud tienen como plazo máximo de presentación de sus estados financieros auditados básicos y el dictamen, el 28 de febrero del año siguiente al ejercicio auditado, de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Contabilidad de las IAFAS -Entidades Prestadoras de Salud, aprobado por Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 049-2011-EF/30.

La fecha límite de presentación del informe sobre la evaluación del Sistema de control Interno de la IAFAS EPS
es el 22 de diciembre del año correspondiente al ejercicio que se audita. El informe ampliatorio será presentado conjuntamente con los estados financieros básicos auditados.

En caso que la SOCIEDAD identifique problemas que no permitan la realización de los exámenes de manera adecuada, la IAFAS deberá comunicarlo de inmediato a la Superintendencia Nacional de Salud e indicar en los respectivos informes las razones que impidieron dicha evaluación".

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