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Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
Res.Sup. N° 032-2015/SUNAT Aprueban nuevas versiones del PDT Planilla
1/30/2015
Res.Sup. N° 032-2015/SUNAT Aprueban nuevas versiones del PDT Planilla
Aprueban nuevas versiones del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 y del Formulario Virtual N° 616 – PDT Trabajadores Independientes, y sustituyen dos rubros del Anexo 2: Tablas Paramétricas de la Planilla Electrónica RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 032-2015/SUNAT Lima, 28 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que en uso de las facultades concedidas por el artículo 29° y el numeral 88.1 del artículo 88° del Código Tributario, el artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF y el artículo 3° del
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 032-2015/SUNAT
Lima, 28 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
Que en uso de las facultades concedidas por el artículo 29° y el numeral 88.1 del artículo 88° del Código Tributario, el artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF y el artículo 3° del Decreto Supremo N° 018-2007-TR y normas modificatorias, se aprobaron, mediante Resolución de Superintendencia N° 329-2014/SUNAT y Resolución de Superintendencia N° 235-2013/SUNAT, el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – versión 2.7 y el Formulario Virtual N° 616 – PDT Trabajadores Independientes – Versión 1.5, respectivamente;
Que posteriormente, mediante la Ley N° 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, se modifica el primer párrafo del artículo 74° y el primer párrafo del artículo 86° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, disponiéndose que los sujetos a que se refiere el inciso b) del artículo 71° del mencionado TUO deben retener con carácter de pago a cuenta el 8% (ocho por ciento) de las rentas de cuarta categoría que abonen o acrediten y que las personas naturales que obtengan rentas de cuarta categoría abonarán con carácter de pago a cuenta, cuotas mensuales que determinarán aplicando la tasa del 8% (ocho por ciento) sobre la renta bruta abonada o acreditada, respectivamente;
Que, asimismo, el Decreto Supremo N° 374-2014-EF
establece que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como índice de referencia en normas tributarias durante el año 2015, será de tres mil ochocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/. 3 850,00);
Que teniendo en cuenta las modificaciones señaladas en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar nuevas versiones del PDT Planilla Electrónica –
PLAME, Formulario Virtual N° 0601 y el Formulario Virtual N° 616 – PDT Trabajadores Independientes;
Que de otro lado, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 018-2007-TR y normas modificatorias, que establece las disposiciones relativas al documento denominado "planilla electrónica", dispone que la SUNAT, mediante resolución de superintendencia, podrá efectuar las modificaciones posteriores del contenido de la planilla electrónica, previa coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; añade que las tablas paramétricas podrán ser actualizadas y publicadas en los portales institucionales, previa comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR y normas modificatorias se aprobaron los anexos que contienen la información de la planilla electrónica, las tablas paramétricas y la estructura de los archivos de importación;
Que en dos rubros incluidos en la Tabla 22: "Ingresos, Tributos y Conceptos", del Anexo 2, se señala que el subsidio por maternidad y el subsidio de incapacidad por enfermedad se encuentran afectos al Sistema Nacional de Pensiones (SNP);
Que los subsidios antes mencionados no forman parte del concepto remuneración establecido por las normas laborales vigentes debido a que son conceptos abonados al trabajador en calidad de indemnización por el perjuicio que le ocasiona la no prestación de sus servicios y como consecuencia de ello no se encuentran afectos a las aportaciones al SNP;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que lo dispuesto en ella es consecuencia de lo regulado en la Ley N° 30296 y el Decreto Supremo N° 347-2014-EF, y por otro lado, que la modificación de la Tabla 22:
"Ingresos, Tributos y Conceptos" del Anexo 2 de la Planilla Electrónica, obedece a lo señalado en el considerando precedente;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 29°
y el numeral 88.1 del artículo 88° del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 816, cuyo último TUO
ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias, el artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, los artículos 3° y 4° del Decreto Supremo N° 018-2007-TR y normas modificatorias, el artículo 79°
del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- APROBACIÓN DE UNA NUEVA
VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA –
PLAME, FORMULARIO VIRTUAL N° 0601
Apruébese el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 2.8, a ser utilizada por:
a) Los sujetos obligados a que se refiere el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/ SUNAT para cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al s) del artículo 7° de la mencionada resolución, con excepción del concepto señalado en el inciso q), a partir del periodo enero de 2015.
b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al s) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT por los periodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2014, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos periodos.
El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 2.8 está a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y será de uso obligatorio a partir del 1
de febrero de 2015.
Artículo 2°.- APROBACIÓN DE UNA NUEVA
VERSIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 616 – PDT
TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Apruébese el Formulario Virtual N° 616 – PDT
Trabajadores Independientes – Versión 1.6, a ser utilizada a partir del periodo enero de por los sujetos que se encuentran obligados a utilizarlo para presentar la declaración y el pago mensual del impuesto a la renta de cuarta categoría, así como los que se encuentren omisos o deseen rectificar su declaración.
El Formulario Virtual N° 616 – PDT Trabajadores Independientes – Versión 1.6 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de febrero de y es de uso obligatorio a partir de dicha fecha.
Artículo 3°.- SUSTITUCIÓN DE DOS RUBROS DE LA
TABLA 22 DEL ANEXO 2 – TABLAS PARAMÉTRICAS
DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA
Sustitúyase los rubros "SUBSIDIOS POR MATERNIDAD"
y "SUBSIDIOS DE INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD"
identificados respectivamente con los códigos 0915 y 0916 en la Tabla 22: "Ingresos, Tributos y Descuentos" del Anexo 2 de la Planilla Electrónica, aprobada por la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR y normas modificatorias, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente resolución.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
TABLA 22: "INGRESOS, TRIBUTOS Y DESCUENTOS"
CÓ-DIGO
DESCRIP-CIÓN
DE LOS
INGRESOS,
TRIBUTOS Y
DESCUEN-TOS
EMPLEADOR TRABAJADOR PENSIONISTA
ESSALUD
SEGURO
REGULAR
TRABA-JADOR
ESSALUD
- CBSSP -SEG TRAB
PES-QUERO
ESSALUD
SEGURO
AGRARIO /
ACUI-CULTOR
ESSALUD
SCTR
IMPUESTO
EXTRAORD.
DE SOLIDA-RIDAD (8)
FONDO
DERECHOS
SOCIALES
DEL
ARTISTA
SENATI
SISTEMA
NACIONAL
DE PEN-SIONES
19990
SISTEMA
PRIVADO
DE PEN-SIONES
FONDO
COMPL DE
JUBIL MIN,
MET Y
SIDER (1)
RÉG.ESP.
PEN-SIONES
TRAB.
PES-QUERO
RENTA
5TA CATE-GORÍA
RETEN-CIONES
ESSALUD
SEGURO
REGULAR
PENSIO-NISTA
CONTRIB.
SOLIDARIA
ASISTENCIA
PREVIS. (…)
0915
SUBSIDIOS
POR MATER-NIDAD
NO NO NO SI NO NO NO NO SI NO SI NO NO NO
0916
SUBSIDIOS
DE INCAPA-CIDAD POR
ENFER-MEDAD
NO NO NO SI NO NO NO NO SI NO SI NO NO NO
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El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
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