1/03/2015

Res.Sup. N° 394-2014/SUNAT Sea aprueba nueva versión del Programa de

Sea aprueba nueva versión del Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 394-2014/SUNAT Lima, 30 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias, faculta a la administración tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos; Que
Sea aprueba nueva versión del Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 394-2014/SUNAT
Lima, 30 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO:

Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO)
del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias, faculta a la administración tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos;

Que por su parte, la Resolución de Superintendencia N.° 093-2012/SUNAT aprueba normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados para utilizar el Número de Pago SUNAT - NPS;

Que a través de la Resolución de Superintendencia N.°
236-2013/SUNAT se aprobó el Programa de Declaración Telemática del impuesto selectivo al consumo (PDT ISC), Formulario Virtual N.° 615 – versión 2.7;

Que mediante el Decreto Supremo N.° 316-2014-EF
se modificó el impuesto selectivo al consumo aplicable a determinados bienes contenidos en el nuevo apéndice III
del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF y normas modificatorias;

Que atendiendo a la modificación señalada en el considerando anterior, resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N.° 615;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario, en la medida que su finalidad es adecuar el PDT ISC, Formulario Virtual N.° 615 a lo dispuesto en el Decreto Supremo N.° 316-2014-EF;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 88°
del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación de nueva versión del PDT
ISC, Formulario Virtual N.° 615
Apruébase el PDT ISC, Formulario Virtual N.° 615
– versión 2.8.

Artículo 2°.- Obtención y utilización de la nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N.° 615
La nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N.°
615 – versión 2.8 aprobada por la presente resolución, estará a disposición de los interesados a partir del 5 de enero de 2015, en el portal de la SUNAT en la internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, y podrá presentarse desde esa fecha.

La SUNAT, a través de sus dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente, facilitará la obtención del indicado PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual éstos deberán proporcionar el(los) medio(s) magnético(s) que sea(n) necesario(s).

El uso de la versión 2.8 del PDT ISC, Formulario Virtual N.° 615 será obligatorio a partir del 1 de abril de 2015, salvo que se trate de sujetos que realicen operaciones gravadas con el impuesto selectivo al consumo respecto de los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales señaladas en el Decreto Supremo N.o 316-2014-EF, quienes deberán utilizar dicha versión a partir del 5 de enero de 2015.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ
Superintendente Nacional (e)

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