1/03/2015

Res.Sup. N° 098-2014-SUSALUD/S Aprueban el "Reglamento para el Registro de

Aprueban el "Reglamento para el Registro de Sanciones Aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)" RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 098-2014-SUSALUD/S Lima, 18 de diciembre de 2014 VISTOS: El Informe N° 00086-2014/SAREFIS del 28 de noviembre del 2014 de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, y el Informe Jurídico N° 037-2014-SUSALUD/OGAJ del 15 de diciembre
Aprueban el "Reglamento para el Registro de Sanciones Aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 098-2014-SUSALUD/S
Lima, 18 de diciembre de 2014
VISTOS:

El Informe N° 00086-2014/SAREFIS del 28 de noviembre del 2014 de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, y el Informe Jurídico N° 037-2014-SUSALUD/OGAJ del 15 de diciembre del 2014 de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9° del Texto Único Ordenado (TUO)
de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, crea la Superintendencia Nacional de El Peruano Sábado 3 de enero de 2015
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Salud (SUSALUD) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 7° del citado TUO define a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, el artículo 8° de la precitada norma define a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) como aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación, así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud. Éstas, en adición al cumplimiento de las normas de carácter general del Ministerio de Salud, para brindar servicios de salud deberán encontrarse registradas en
SUSALUD;

Que, el artículo 11° de la norma acotada, establece que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS). Asimismo, dispone que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), definidas como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, diferentes de las IPRESS, encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS;

Que, en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA, se precisa que las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS) públicas son aquellas entidades estatales, empresas del estado de accionariado único o unidades orgánicas u órganos que constituyen unidades ejecutoras diferentes de las IPRESS, encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS públicas. Asimismo, precisa que las Unidades de Gestión de IPRESS privadas son aquellas personas jurídicas privadas o mixtas, diferentes de las IPRESS, encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS
privadas;

Que, el numeral 1) del artículo 13° del citado TUO, establece como función general de SUSALUD, la de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quién las financie, así como los que correspondan en su relación de consumo con las IAFAS o IPRESS, incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha relación;

Que, mediante la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 031-2014-SA – Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD (RIS SUSALUD), se establece que la Superintendencia Nacional de Salud regulará la implementación y funcionamiento del Registro de las sanciones aplicadas a las IAFAS, IPRESS y
UGIPRESS;

Que, conforme al inciso e) del artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, corresponde a la Intendencia de Normas y Autorizaciones, administrar y mantener el Registro de Sanciones;

Que, en el marco de las competencias funcionales que le corresponden a la Superintendencia Nacional de Salud, resulta necesario reglamentar el Registro de Sanciones aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), y las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el marco de lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) aprobado por Decreto Supremo N° 031-2014-SA;

Que, tratándose de una norma de carácter general, el proyecto de la misma fue publicado el 22 de noviembre de 2014, mediante Resolución de Superintendencia N° 084-2014-SUSALUD/S, conforme a lo establecido en el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6)
del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, "Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud", corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia;

Que, en concordancia con lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, y;

Con los vistos de los Encargados de las funciones de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Visto por el Consejo Directivo de SUSALUD en Sesión Ordinaria N° 024-2014-CD de fecha 16 de diciembre de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBAR el "Reglamento para el Registro de Sanciones Aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)" cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución y consta de dos (2) Capítulos, nueve (9) Artículos, una (1) Disposición Complementaria Transitoria; y un (1) Anexo.

Artículo 2°.- DISPONER la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la presente Resolución y el Reglamento aprobado en el artículo precedente. En la misma fecha, serán publicados en su integridad ambos documentos, incluyendo su anexo, en el Portal Web de la Superintendencia Nacional de Salud (www.susalud.gob.
pe).

Artículo 3°.- El "Reglamento para el Registro de Sanciones Aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)" entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA
Superintendente El Peruano Sábado 3 de enero de 2015
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REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE
SANCIONES APLICABLE A LAS INSTITUCIONES
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
ASEGURAMIENTO EN SALUD (IAFAS),
INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS
DE SALUD (IPRESS) Y UNIDADES DE GESTIÓN DE
IPRESS (UGIPRESS)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto La presente norma tiene por objeto reglamentar el registro de sanciones aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS) en el marco de lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) aprobado por Decreto Supremo N° 031-2014-SA.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación Las disposiciones de la presente norma son de aplicación a todas las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS
públicas, privadas y mixtas a nivel nacional.

En el caso de las sanciones impuestas a las IAFAS
Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales Contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) adicionalmente se informará a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) las sanciones impuestas por SUSALUD para los efectos señalados en el último párrafo del artículo 11°
del Decreto Legislativo N° 1158.

Artículo 3°.- Definiciones y Acrónimos Para los efectos de la presente norma son de aplicación las definiciones establecidas en los artículos 5°, 6° y 7°
del Decreto Legislativo N° 1158, Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2014-SA, y las definiciones y acrónimos del artículo 3° del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, en adición a los cuales se consideran los siguientes:

IID Intendencia de Investigación y Desarrollo INA Intendencia de Normas y Autorizaciones Registro de Sanciones Registro de Sanciones aplicable a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS
RIS SUSALUD Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud SAREFIS Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización SUSALUD Superintendencia Nacional de Salud UGIPRESS Unidades de Gestión de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
CAPÍTULO II
DEL REGISTRO DE SANCIONES
Artículo 4°.- Registro de Sanciones Constituye el registro administrativo de las sanciones firmes impuestas a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS
en ejercicio de la potestad sancionadora de SUSALUD, el cual es de acceso público y gratuito, con la finalidad de brindar información para determinar la reincidencia en las infracciones cometidas; para fines estadísticos y de medición de la calidad del servicio; así como para coadyuvar en la toma de decisiones de los ciudadanos.

El Registro de Sanciones es administrado por INA, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6° de la presente norma.

Artículo 5°.- Contenido El Registro de Sanciones contiene la información de las sanciones firmes impuestas a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS en ejercicio de la potestad sancionadora de SUSALUD, comprendiendo los siguientes campos:

1. Código de Registro de la IAFAS, IPRESS o
UGIPRESS.

2. Nombre Comercial de la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS sancionada.

3. Número y fecha de la resolución que impone la sanción administrativa firme.

4. Fecha de notificación a la IAFAS, IPRESS o
UGIPRESS.

5. Indicación precisa y detallada de la infracción cometida.

6. Indicación precisa y detallada de las normas vulneradas.

7. Fecha de inscripción de la sanción en el Registro de Sanciones.

8. Sanción impuesta.

9. Medidas correctivas dispuestas, de ser el caso.

10. Medidas de ejecución forzosas impuestas.

11. Estado de judicialización, de ser el caso.

Artículo 6°.- Remisión de Información La información requerida para el llenado de los campos que comprende el Registro de Sanciones será proporcionada por SAREFIS y el Tribunal de SUSALUD, de acuerdo a lo siguiente:
a. SAREFIS debe remitir a INA copia de las resoluciones de sanción de primera instancia administrativa o la que resuelva el recurso de reconsideración, junto a su respectivo cargo de notificación, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores de vencido el plazo para su impugnación, sin que ésta haya sido presentada.
b. El Tribunal de SUSALUD debe remitir a INA copia de las resoluciones de sanción de segunda instancia administrativa, junto a su respectivo cargo de notificación, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a su recepción.

En caso la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS recurra en la vía judicial la resolución de sanción administrativa, ésta deberá remitir a INA, copia del cargo de recepción de la demanda dentro del plazo señalado en el párrafo anterior para su inscripción en el registro.

Artículo 7°.- Vigencia de la Publicación La información comprendida en el Registro de Sanciones se encontrará publicada en el portal web de SUSALUD (www.susalud.gob.pe) por el periodo de un (1)
año desde su inscripción.

Artículo 8°.- Baja del Registro La IAFAS, IPRESS o UGIPRESS sancionada podrá solicitar a INA la baja de la información comprendida en el Registro de Sanciones, una vez vencido el plazo señalado en el artículo 7°, para cuyo efecto debe utilizar el formato contenido en el Anexo de la presente norma.

INA podrá disponer la baja de oficio de la información comprendida en el Registro de Sanciones, cuando la instancia correspondiente de SUSALUD declare la Nulidad de Oficio de la resolución de sanción administrativa.

Artículo 9°.- Cómputo de Reincidencia El Registro de Sanciones constituye la única fuente de información para determinar la reincidencia de infracciones a considerarse en la metodología de cálculo de sanciones de SUSALUD.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Soporte Informático del Registro El desarrollo del aplicativo informático de soporte al Registro de Sanciones se encontrará a cargo de IID en el marco de sus competencias funcionales.

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