1/03/2015

Res.Sup. N° 099-2014-SUSALUD/S Aprueban la "Metodología de Cálculo de

Aprueban la "Metodología de Cálculo de Sanciones aplicables a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)" RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 099-2014-SUSALUD/S Lima, 18 de diciembre de 2014 El Peruano Sábado 3 de enero de 2015 543934 VISTOS: El Informe N° 0084-2014/SAREFIS del 28 de noviembre del 2014 de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, y el Informe
Aprueban la "Metodología de Cálculo de Sanciones aplicables a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 099-2014-SUSALUD/S
Lima, 18 de diciembre de 2014
El Peruano Sábado 3 de enero de 2015
543934
VISTOS:

El Informe N° 0084-2014/SAREFIS del 28 de noviembre del 2014 de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, y el Informe Jurídico N° 038-2014-SUSALUD/OGAJ del 15 de diciembre del 2014 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 9° del TUO de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD)
sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud como el organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, así como supervisar a las instituciones prestadoras de servicios de salud en el ámbito de su competencia;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, en su artículo 5° se establece que SUSALUD es una entidad desconcentrada y sus competencias son de alcance nacional, encontrándose bajo dicho ámbito todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), así como todas las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS);

Que, el artículo 6° del mencionado Decreto Legislativo, define a las IAFAS como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. Constituyendo el registro en SUSALUD requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas;

Que, el artículo 7° de misma norma, define a las IPRESS como aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud. Siendo que, en adición al cumplimiento de las normas de carácter general del Ministerio de Salud, para brindar servicios de salud deberán encontrarse registradas en SUSALUD;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, precisa que las UGIPRESS públicas son aquellas entidades estatales, empresas del Estado de accionariado único o unidades orgánicas u órganos que constituyen unidades ejecutoras diferentes de las IPRESS, encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS públicas.

Así también precisa que las UGIPRESS privadas son aquellas personas jurídicas privadas o mixtas, diferentes de las IPRESS, encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS privadas. Siendo que en ningún caso las personas naturales pueden actuar como UGIPRESS;

Que, los artículos 10° al 15° del Decreto Legislativo N° 1158, desarrollan la potestad sancionadora de SUSALUD, la cual ejerce sobre las instituciones bajo su ámbito de competencia, y comprende toda acción u omisión que afecte el derecho a la vida, la salud, la información de las personas usuarias de los servicios de salud y la cobertura para su aseguramiento; así como los estándares de acceso, calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad con que dichas prestaciones son otorgadas;

Que, el artículo 10° de la precitada norma, dispone que las infracciones serán tipificadas en la vía reglamentaria, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4) del artículo 230°
de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud;

Que, de igual modo, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 1158, establece que los criterios, gradación de las sanciones y demás disposiciones procedimentales para el ejercicio de la potestad sancionadora de SUSALUD
serán aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo, dispuso que en un plazo máximo de ciento veinte (120) días contados a partir de su entrada en vigencia, debe aprobarse, por Decreto Supremo, el Reglamento de Infracciones y Sanciones de
SUSALUD;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2014-SA
se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, desarrollando las funciones de su nueva estructura orgánica;

Que, mediante Decreto Supremo N° 031-2014-SA
se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, indicando en su Artículo 34° relativo a la Metodología para el Cálculo de la Sanción, que los criterios específicos para la aplicación de las sanciones no pecuniarias, así como los correspondientes a la ponderación e importe de las variables utilizadas en el cálculo de las sanciones pecuniarias, son establecidos por SUSALUD mediante acuerdo de su Consejo Directivo;

Que, siendo así, es necesario establecer los criterios específicos para la aplicación de las sanciones no pecuniarias y los correspondientes para la ponderación e importe de las variables utilizadas en el cálculo de las sanciones pecuniarias aplicables a las Instituciones Administradoras de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)
y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS); así como establecer el porcentaje máximo sobre las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor u otros parámetros presupuestales sobre el cual se aplican las multas a fin de no generar un efecto confiscatorio;

Que, tratándose de una norma de carácter general, el proyecto de la misma fue publicado con fecha 22 de noviembre del 2014 mediante Resolución N° 083-2014-SUSALUD/S, conforme a lo establecido en el artículo 14°
del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6)
del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, "Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud", corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia;

Que, asimismo conforme a los literales f. y t. del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, corresponde a la Superintendencia aprobar las normas de carácter general de SUSALUD, y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal;

Con los vistos de los Encargados de las funciones de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria N° 024-2014-CD de fecha 16 de diciembre de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBAR la "Metodología de Cálculo de Sanciones aplicables a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)", que consta de tres (3) Capítulos, doce (12) artículos, una única Disposición Complementaria Transitoria y un (1) Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolución.

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Artículo 2°.- DISPONER la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la presente Resolución y la norma aprobada en el artículo precedente. En la misma fecha, serán publicados en su integridad ambos documentos, incluyendo su anexo, en el Portal Web de la Superintendencia Nacional de Salud (www.susalud.gob.
pe).

Artículo 3°.- La "Metodología de Cálculo de Sanciones aplicables a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)" entrará en vigencia a los veinticinco (25) días de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA
Superintendente
METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE SANCIONES
APLICABLES A LAS INSTITUCIONES
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
ASEGURAMIENTO EN SALUD (IAFAS),
INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS
DE SALUD (IPRESS) Y UNIDADES DE GESTIÓN DE
IPRESS (UGIPRESS)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer los criterios específicos para la aplicación de las sanciones no pecuniarias y los correspondientes para la ponderación e importe de las variables utilizadas en el cálculo de las sanciones pecuniarias aplicables a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS);
así como establecer el porcentaje máximo sobre las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor u otros parámetros presupuestales sobre el cual se aplican las multas a fin de no generar un efecto confiscatorio, en el marco de lo dispuesto en el artículo 34° del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) aprobado por Decreto Supremo N° 031-2014-SA.

Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación La presente norma es de aplicación a todas las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS públicas, privadas y mixtas a nivel nacional, sobre las cuales SUSALUD ejerce potestad sancionadora.

Artículo 3°.- Definiciones y Acrónimos Para los efectos de la presente norma son de aplicación las definiciones establecidas en los artículos 5°, 6° y 7°
del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, y las definiciones y acrónimos del artículo 3° del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, en adición a los cuales se consideran los siguientes:

Reincidencia: Se configura cuando dentro de un (1)
año posterior a la imposición de una sanción firme se comete una nueva infracción con el mismo supuesto de hecho. El Registro de Sanciones de SUSALUD constituye la única fuente de información para determinar la reincidencia de infracciones a considerarse para efectos del cálculo de la sanción.

Sanciones Pecuniarias: Se refiere a las multas que puede imponer SUSALUD las cuales pueden llegar hasta un máximo de quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Sanciones No Pecuniarias: Se refiere a amonestación escrita para IAFAS, IPRESS y UGIPRESS; Suspensión de la Autorización de Funcionamiento para IAFAS, hasta por un plazo máximo de seis (6) meses; Revocación de la Autorización de Funcionamiento para IAFAS; Restricción de uno o más Servicios de la IPRESS, hasta por un plazo máximo de seis (6) meses; Cierre Temporal de IPRESS, hasta por un plazo máximo de seis (6) meses; y Cierre definitivo de IPRESS.

Listado de Acrónimos IFIS Intendencia de Fiscalización y Sanción PAS Procedimiento Administrativo Sancionador RIS SUSALUDReglamento de infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud SAREFIS Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización SUSALUD Superintendencia Nacional de Salud UGIPRESS Unidad de Gestión de IPRESS públicas, privadas y mixtas UIT Unidad Impositiva Tributaria
CAPÍTULO II
CRITERIOS DE GRADUACIÓN
Artículo 4°.- Criterios Generales Para efectos de la graduación de las sanciones pecuniarias y no pecuniarias impuestas a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, SAREFIS y el Tribunal de SUSALUD deberán tomar en cuenta los siguientes criterios generales:

1. Daño resultante o potencial de la infracción;

2. Beneficio ilícito esperado u obtenido por la realización de la infracción;

3. Probabilidad de detección de la infracción;

4. EI perjuicio económico causado;

5. Repetición (reincidencia) y/o continuidad en la comisión de la infracción; y, 6 .Intencionalidad en la conducta del infractor.

Artículo 5°.- Rango de Sanciones Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida según la tipificación prevista en el RIS SUSALUD, se aplicará el siguiente rango de sanciones:

5.1. Para IAFAS
a. Infracciones leves: Con amonestación escrita; o, con multa de hasta cien (100) UIT.
b. Infracciones graves: Con multa de hasta trescientas (300) UIT.
c. Infracciones muy graves: Con multa de hasta quinientas (500) UIT; o, con la Suspensión de la Autorización de Funcionamiento hasta por un plazo máximo de seis (6) meses; o, con la Revocación de la Autorización de Funcionamiento.

5.2. Para IPRESS
a. Infracciones leves: Con amonestación escrita; o, con multa de hasta cien (100) UIT.
b. Infracciones graves: Con multa de hasta trescientas (300) UIT.
c. Infracciones muy graves: Con multa de hasta quinientas (500) UIT; o, con la restricción de uno o más servicios de las IPRESS hasta por un plazo máximo de seis (6) meses, o con el cierre temporal de IPRESS, hasta por un plazo máximo de seis (6) meses; o el cierre definitivo de IPRESS.

5.3. Para UGIPRESS
a. Infracciones leves: Con amonestación escrita; o, con multa de hasta cien (100) UIT.
b. Infracciones graves: Con multa de hasta trescientas (300) UIT.
c. Infracciones muy graves: Con multa de hasta quinientas (500) UIT.

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Artículo 6°.- Circunstancias Agravantes En concordancia a lo dispuesto en el artículo 32° del RIS SUSALUD se consideran circunstancias agravantes las siguientes:
a. La no implementación de las medidas de carácter provisional dispuestas para evitar o mitigar las consecuencias de la infracción, en el caso de las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS.
b. Cuando el número de afectados supere el 5% de la cartera actual de afiliados para IAFAS; o el 5% de los atendidos en el servicio que origina la infracción durante el mes previo a la misma, en el caso de IPRESS.

Artículo 7°.- Circunstancias Atenuantes En concordancia a lo dispuesto en el artículo 33° del RIS SUSALUD se consideran circunstancias atenuantes las siguientes:

7.1. Para IAFAS
a. Acogerse al Régimen de Subsanación de
SUSALUD.
b. Haber cumplido con al menos 95% del plan de mitigación de riesgo operacional informado a SUSALUD.
c. No tener observaciones en el informe de Auditoría Externa referido el sistema de control interno de la
IAFAS.
d. Tener certificación de Buen Gobierno Corporativo por parte de SUSALUD.

7.2. Para IPRESS
a. Acogerse al Régimen de Subsanación de
SUSALUD.
b. Contar con certificado de acreditación de la calidad vigente emitido por SUSALUD o la Autoridad de Salud correspondiente.
c. Tener implementado y en funcionamiento, antes de la fecha de detección de la infracción, un Sistema de Seguridad del Paciente y Control de Eventos Adversos.
d. Haber cumplido con al menos 95% del plan de mitigación de riesgo operacional informado a SUSALUD.

7.3. Para UGIPRESS
a. Acogerse al Régimen de Subsanación de
SUSALUD.
b. Al menos el 25% de las IPRESS bajo su gestión cumplen con los literales b y c del numeral 7.2 del presente artículo.

CAPÍTULO III
METODOLOGÍA DE CÁLCULO
SUB CAPÍTULO I
AMONESTACIÓN ESCRITA Y SANCIONES
PECUNIARIAS
Artículo 8°.- Fórmula de Cálculo Para determinar la correspondencia de la sanción de amonestación escrita y el monto de la sanción pecuniaria a imponerse a las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS, SAREFIS
y el Tribunal de SUSALUD, luego de evaluar y motivar la existencia de cada uno de los Criterios Generales y Circunstancias Agravantes o Atenuantes señalados en el Capítulo II de la presente norma, deberán utilizar la siguiente fórmula:

RCG = (BI+DRP+IN+PE+RI)
PD
Dónde:

RCG: Resultado de la aplicación de los Criterios Generales BI: Beneficio ilícito esperado u obtenido por la realización de la infracción DRP: Daño resultante o potencial de la infracción IN: Intencionalidad en la conducta del infractor PD: Probabilidad de detección de la infracción PE: Perjuicio económico causado RI: Repetición (reincidencia) y/o continuidad en la comisión de la infracción 8.1. Para aplicación de Circunstancias Agravantes:

RCA = (RCG) (NMP) (NA)
Dónde:

RCA: Resultado de la aplicación de Circunstancias Agravantes NMP: No implementación de medidas de carácter provisional NA: Número de afectados supere el 5% de la cartera actual de afiliados para IAFAS; o el 5% de los atendidos en el servicio que origina la infracción durante el mes previo a la misma, en el caso de IPRESS
8.2. El factor obtenido como RCA debe cotejarse con el Anexo de la presente norma a fin de determinar el valor de la multa imponible en UIT (VUIT).

8.3. Para aplicación de Circunstancias Atenuantes:
a. En el caso de IAFAS
RAT = (VUIT) (1-RS) (1-MR) (1-AE) (1-GC)
b.En el caso de IPRESS
RAT = (VUIT) (1-RS) (1-CA) (1-SP) (1-MR)
c. En el caso de UGIPRESS
RAT = (VUIT) (1-RS) (1-PC)
Dónde:

RAT: Resultado de la aplicación de Circunstancias Atenuantes RS: Acogerse al Régimen de Subsanación MR: Cumplir con al menos 95% del plan de mitigación de riesgo operacional informado a SUSALUD
AE: No tener observaciones en el informe de Auditoría Externa referido el sistema de control interno de la IAFAS
GC: Tener certificación de Buen Gobierno Corporativo por parte de SUSALUD
CA: Contar con certificado de acreditación de la calidad vigente emitido por SUSALUD
o la Autoridad de Salud correspondiente SP: Tener implementado y en funcionamiento, antes de la fecha de detección de la infracción, un Sistema de Seguridad del Paciente y Control de Eventos Adversos PC: Porcentaje de Cumplimiento. Al menos el 25% de las IPRESS bajo su gestión cumplen con CA y SP
Artículo 9°.- Ponderación de Variables Cada variable contenida en el artículo anterior recibe una ponderación de acuerdo a lo siguiente:

Criterios Generales No Existe Leve Grave Muy Grave
DRP 06 8 10
PE 04 6 8
BI 03 5 7
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Criterios Generales No Existe Leve Grave Muy Grave
IN 02 4 6
RI 01 2 3
Criterio General Infracción detectada por monitoreo de información Infracción detectada por supervisión, vigilancia, queja, intervención de oficio o denuncia
PD 1 0.85
Circunstancias Agravantes No Existe Existe
NMP
1 1.25
NA
1 1.50
Circunstancias Atenuantes para IAFAS (*)
No Existe Existe
MR 0% 50%
GC 0% 40%
AE 0% 30%
Circunstancias Atenuantes para IPRESS (*)
No Existe Existe
SP 0% 60%
MR 0% 50%
CA 0% 30%
Circunstancias Atenuantes para UGIPRESS (*)
No Existe Existe
PC 0% 40% (*) Aplicable sobre VUIT
Circunstancia Atenuante (*)
Tipo de Infracción No Existe Antes de inicio del PAS
Antes de Descargos Antes de Resolución de Sanción
RS
Leve 0% 80% 60% 40%
Grave 0% 70% 50% 30%
Muy Grave 0% 60% 40% 20% (*) Aplicable sobre VUIT
Artículo 10°.- Límites al Monto de Multa Cuando el Tope Máximo de Multa señalado en el artículo 5° de la presente norma sea mayor que el parámetro aplicable a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, según los porcentajes establecidos en la Tabla de Ajuste, debe utilizarse la siguiente fórmula:

VFA = (RAT) (PA)
TM
Dónde:

PA: Parámetro aplicable en función al mes tipo del ejercicio fiscal inmediatamente anterior de la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS según los porcentajes establecidos en la Tabla de Ajuste TM: Tope Máximo de Multa de 100, 300 o 500 UIT
según se trate de Infracciones Leves, Graves o Muy Graves respectivamente VFA: Valor Final Ajustado
TABLA DE AJUSTE
Naturaleza de la IAFAS, IPRESS o
UGIPRES
Tipo de Infracción Parámetro Pública Leve 10% del Gasto Corriente: Partida:

Bienes y Servicios Grave 15% del Gasto Corriente: Partida:

Bienes y Servicios Muy Grave 20% del Gasto Corriente: Partida:

Bienes y Servicios Privada Leve 10% de los Ingresos Brutos Grave 15% de los Ingresos Brutos Muy Grave 20% de los Ingresos Brutos (*) En el caso de AFOCAT sin considerar el monto destinado a fideicomiso de conformidad a la normativa vigente
SUB CAPÍTULO II
OTRAS SANCIONES NO PECUNIARIAS
Artículo 11°.- Infracciones Muy Graves Frente a la comisión de infracciones muy graves en el caso de IAFAS, con excepción de las IAFAS públicas y las señaladas en los numerales 6 y 7 del artículo 6°
del Decreto Legislativo N° 1158, SAREFIS y el Tribunal de SUSALUD podrán resolver, alternativamente, la imposición de las multas o sanciones no pecuniarias distintas a la amonestación escrita.

Artículo 12°.- Criterios Específicos Para determinar la correspondencia de las sanciones no pecuniarias señaladas en el artículo anterior a imponerse a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS por la comisión de infracciones muy graves, SAREFIS y el Tribunal de SUSALUD deberán evaluar y motivar la existencia de cada uno de los Criterios Generales y Circunstancias Agravantes o Atenuantes señalados en el Capítulo II de la presente norma, en adición a los cuales deben considerar los siguientes Criterios Específicos:

12.1. Para IAFAS
a. Corresponde la Suspensión de la Autorización de Funcionamiento cuando de otro modo no pueda garantizarse el adecuado cumplimiento de las obligaciones con los asegurados.
b. Corresponde la Revocación de la Autorización de Funcionamiento cuando la Suspensión de Autorización de Funcionamiento no sea suficiente para garantizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones con los asegurados.

12.2. Para IPRESS
a. Corresponde la Restricción de uno o más Servicios de la IPRESS, hasta por un plazo máximo de seis (6)
meses, cuando de otro modo no pueda garantizarse la seguridad en la atención de salud de las personas.
b. Corresponde el Cierre T emporal de la IPRESS, hasta por un plazo máximo de seis (6) meses, cuando no sea suficiente la Restricción de los Servicios para garantizar la seguridad en la atención de salud de las personas.
c. Corresponde el Cierre Definitivo de la IPRESS
cuando no sea suficiente el Cierre Temporal para garantizar la seguridad en la atención de las personas.
d. Corresponde el Cierre Definitivo de la IPRESS
cuando ésta no se encuentre registrada en SUSALUD.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Certificación Provisional En tanto se implemente la Certificación de Buen Gobierno Corporativo y de Acreditación de la Calidad emitido por SUSALUD o la Autoridad de Salud correspondiente, para efectos de acceder al beneficio de reducción de la multa por dichos atenuantes, las IAFAS
e IPRESS podrán presentar la certificación emitida por instituciones privadas de reconocida trayectoria.

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Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.