Inicio
Organismos Tecnicos Especializados
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
Res.Sup. N° 101-2014-SUSALUD/S Voluntariado SUSALUD
1/03/2015
Res.Sup. N° 101-2014-SUSALUD/S Voluntariado SUSALUD
Aprueban reconocimiento institucional al Voluntariado de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 101-2014-SUSALUD/S Lima, 23 de diciembre de 2014 VISTO: El Memorandum N° 00246-2014-SUSALUD/ OGPER del encargado de las funciones de la Oficina General de Gestión de las Personas; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), es un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional,
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 101-2014-SUSALUD/S
Lima, 23 de diciembre de 2014
VISTO: El Memorandum N° 00246-2014-SUSALUD/ OGPER del encargado de las funciones de la Oficina General de Gestión de las Personas; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), es un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, que tiene por finalidad promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, de conformidad con las normas del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA; Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento institucional y el cambio de denominación por la actual; y, Decreto Supremo N° 008-2014-SA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de
SUSALUD;
Que, la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado, modificada por la Ley N° 29094, define al voluntariado como la labor o actividad realizada sin fines de lucro y de interés general para la población, comprendiendo entre ellas actividades asistenciales, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, y otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común;
Que, el voluntariado puede ser realizado por personas naturales u organizaciones de voluntarios agrupados bajo la forma de una asociación sin fines de lucro y, en ningún caso, podrá sustituir al trabajo que se realiza en forma remunerada;
Que, los trabajadores de SUSALUD, señores, José Arce Castro, Katherine Aurora Chang O´Campo, Ruth Edubijes Herrera Corrales y María del Rosario Jaime Okumura, vienen realizando en forma voluntaria y altruista, diversas labores en favor de grupos sociales altamente vulnerables; habiendo informado a la Alta Dirección de sus actividades e interés de promover y difundir entre los trabajadores de SUSALUD las labores de apoyo social, inicialmente, en favor del denominado Hogar de la Bienaventuranza, sin perjuicio de impulsar otras acciones de la misma naturaleza para el bien común;
Que, la Alta Dirección de la Superintendencia Nacional de Salud acoge y aplaude la iniciativa de los trabajadores antes mencionados y estima procedente el reconocimiento del voluntariado que vienen desarrollando mediante la modalidad de organización de hecho, bajo los principios de no discriminación, solidaridad, compromiso social, participación, libertad y permanencia, en el marco de la Ley General del Voluntariado;
Que, el reconocimiento de las actividades que viene ejecutando el grupo de trabajadores voluntarios de la Superintendencia Nacional de Salud representa una reafirmación de los valores así como de la visión y misión institucionales, como expresión de una cultura de integración, proyección social, motivación y realización personal;
Que, es también compromiso personal de los trabajadores de SUSALUD, propiciar el ejercicio de la ciudadanía en forma responsable y solidaria con la población de menores recursos, sobre todo de menores en estado de abandono para que accedan a los servicios de salud y tengan una vida digna, como el caso de las labores que desempeña el denominado Hogar de la Bienaventuranza;
Que, el reconocimiento como organización de hecho del voluntariado de la Superintendencia Nacional de Salud no irroga gasto a la institución, sin perjuicio de las acciones de colaboración del Estado a las acciones de voluntariado que facultan la Ley N° 28238 y su modificatoria, así como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2004-MIMDES;
Con los vistos del Secretario General, y de los encargados de las funciones de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Gestión de las Personas y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9° y los literales d), t) y cc) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 008-2014-SA.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- APROBAR el reconocimiento institucional al VOLUNTARIADO DE LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD – SUSALUD, conformado por los trabajadores de la Entidad que voluntariamente la integren.
Artículo 2°.- El Voluntariado de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, es administrado y dirigido por las personas que laboran en la Entidad, que seguidamente se mencionan:
• José Francisco Arce Castro – Presidente • Katherine Aurora Chang O´Campo – Secretaria Técnica • Ruth Edubijes Herrera Corrales - Coordinadora • María del Rosario Jaime Okumura - Promotora Artículo 3°.- El Voluntariado de SUSALUD, se rige por las directivas de gobierno, dirección y administración interna que apruebe su organización, en el marco del régimen legal del voluntariado y conforme se menciona en los considerandos de la presente Resolución.
Asimismo, le corresponde a dicha organización velar por el cumplimiento de sus fines; y, elaborar y desarrollar su plan anual de trabajo; sin irrogar gastos a la entidad.
Artículo 4°.- NOTIFICAR la presente Resolución a las personas citadas en el artículo 2°, y encargar su difusión a la Oficina General de Gestión de las Personas.
Artículo 5°.- DISPONER que la Oficina General de Asesoría Jurídica publique la presente Resolución en la página web institucional (www.susalud.gob.pe) y que la Oficina de Comunicación Corporativa - OFICOR efectúe su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLOR DE MARIA PHILIPPS CUBA
Superintendente
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- julio 2024 (68)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)