1/03/2015

Res.Sup. N° 101-2014-SUSALUD/S Voluntariado SUSALUD

Aprueban reconocimiento institucional al Voluntariado de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 101-2014-SUSALUD/S Lima, 23 de diciembre de 2014 VISTO: El Memorandum N° 00246-2014-SUSALUD/ OGPER del encargado de las funciones de la Oficina General de Gestión de las Personas; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), es un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional,
Aprueban reconocimiento institucional al Voluntariado de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 101-2014-SUSALUD/S
Lima, 23 de diciembre de 2014
VISTO: El Memorandum N° 00246-2014-SUSALUD/ OGPER del encargado de las funciones de la Oficina General de Gestión de las Personas; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), es un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, que tiene por finalidad promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, de conformidad con las normas del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA; Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento institucional y el cambio de denominación por la actual; y, Decreto Supremo N° 008-2014-SA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de
SUSALUD;

Que, la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado, modificada por la Ley N° 29094, define al voluntariado como la labor o actividad realizada sin fines de lucro y de interés general para la población, comprendiendo entre ellas actividades asistenciales, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, y otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común;

Que, el voluntariado puede ser realizado por personas naturales u organizaciones de voluntarios agrupados bajo la forma de una asociación sin fines de lucro y, en ningún caso, podrá sustituir al trabajo que se realiza en forma remunerada;

Que, los trabajadores de SUSALUD, señores, José Arce Castro, Katherine Aurora Chang O´Campo, Ruth Edubijes Herrera Corrales y María del Rosario Jaime Okumura, vienen realizando en forma voluntaria y altruista, diversas labores en favor de grupos sociales altamente vulnerables; habiendo informado a la Alta Dirección de sus actividades e interés de promover y difundir entre los trabajadores de SUSALUD las labores de apoyo social, inicialmente, en favor del denominado Hogar de la Bienaventuranza, sin perjuicio de impulsar otras acciones de la misma naturaleza para el bien común;

Que, la Alta Dirección de la Superintendencia Nacional de Salud acoge y aplaude la iniciativa de los trabajadores antes mencionados y estima procedente el reconocimiento del voluntariado que vienen desarrollando mediante la modalidad de organización de hecho, bajo los principios de no discriminación, solidaridad, compromiso social, participación, libertad y permanencia, en el marco de la Ley General del Voluntariado;

Que, el reconocimiento de las actividades que viene ejecutando el grupo de trabajadores voluntarios de la Superintendencia Nacional de Salud representa una reafirmación de los valores así como de la visión y misión institucionales, como expresión de una cultura de integración, proyección social, motivación y realización personal;

Que, es también compromiso personal de los trabajadores de SUSALUD, propiciar el ejercicio de la ciudadanía en forma responsable y solidaria con la población de menores recursos, sobre todo de menores en estado de abandono para que accedan a los servicios de salud y tengan una vida digna, como el caso de las labores que desempeña el denominado Hogar de la Bienaventuranza;

Que, el reconocimiento como organización de hecho del voluntariado de la Superintendencia Nacional de Salud no irroga gasto a la institución, sin perjuicio de las acciones de colaboración del Estado a las acciones de voluntariado que facultan la Ley N° 28238 y su modificatoria, así como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2004-MIMDES;

Con los vistos del Secretario General, y de los encargados de las funciones de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Gestión de las Personas y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9° y los literales d), t) y cc) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 008-2014-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBAR el reconocimiento institucional al VOLUNTARIADO DE LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD – SUSALUD, conformado por los trabajadores de la Entidad que voluntariamente la integren.

Artículo 2°.- El Voluntariado de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, es administrado y dirigido por las personas que laboran en la Entidad, que seguidamente se mencionan:
• José Francisco Arce Castro – Presidente • Katherine Aurora Chang O´Campo – Secretaria Técnica • Ruth Edubijes Herrera Corrales - Coordinadora • María del Rosario Jaime Okumura - Promotora Artículo 3°.- El Voluntariado de SUSALUD, se rige por las directivas de gobierno, dirección y administración interna que apruebe su organización, en el marco del régimen legal del voluntariado y conforme se menciona en los considerandos de la presente Resolución.

Asimismo, le corresponde a dicha organización velar por el cumplimiento de sus fines; y, elaborar y desarrollar su plan anual de trabajo; sin irrogar gastos a la entidad.

Artículo 4°.- NOTIFICAR la presente Resolución a las personas citadas en el artículo 2°, y encargar su difusión a la Oficina General de Gestión de las Personas.

Artículo 5°.- DISPONER que la Oficina General de Asesoría Jurídica publique la presente Resolución en la página web institucional (www.susalud.gob.pe) y que la Oficina de Comunicación Corporativa - OFICOR efectúe su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR DE MARIA PHILIPPS CUBA
Superintendente

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