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Res.Vice. N° 43-2015-MTC/03 Declaran aprobada la renovación de autorización a
1/28/2015
Res.Vice. N° 43-2015-MTC/03 Declaran aprobada la renovación de autorización a
Declaran aprobada la renovación de autorización a favor de Radio Santa Ana E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en la localidad de Tarma, departamento de Junín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 43-2015-MTC/03 Lima, 19 de enero del 2015 CONSIDERANDO: VISTO, el escrito de registro N° 2011-018455 del 26 de abril de 2011, presentado por la empresa RADIO SANTA ANA E.I.R.L., sobre renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 472-2001-MTC/15.03, para prestar el
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 43-2015-MTC/03
Lima, 19 de enero del 2015
CONSIDERANDO:
VISTO, el escrito de registro N° 2011-018455 del 26 de abril de 2011, presentado por la empresa RADIO SANTA
ANA E.I.R.L., sobre renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 472-2001-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de Tarma, departamento de Junín;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 472-2001-MTC/15.03 del 09 de julio de 2001, se otorgó al señor MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modula (FM), en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín; con vencimiento al 24 de julio de 2011;
Que, mediante Resolución Directoral N° 1834-2008-MTC/28, del 19.09.2008, se aprobó el cambio de ubicación de los estudios y planta transmisora, así como se adecuó el tipo de emisión de la estación del servicio de radiodifusión, autorizada mediante Resolución Viceministerial N° 472-2001-MTC/15.03, al señor MARIANO EDGAR GUEVARA
SOTO;
Que, por Resolución Viceministerial N° 269-2009-MTC/03 del 13 de julio de 2009, se declaró aprobada la transferencia de autorización otorgada al señor MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO, mediante la Resolución Viceministerial N° 472-2001-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín, en favor de RADIO
SANTA ANA E.I.R.L., reconociéndola como titular de dicha autorización;
Que, con Escrito de Registro N° 2011-018455 del 26
de abril de 2011, la empresa RADIO SANTA ANA E.I.R.L., solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 472-2001-MTC/15.03;
Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;
Que, los artículos 69° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan;
Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del artículo 71° de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modificada con Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiera emitido pronunciamiento expreso;
Que, por Resolución Viceministerial N° 109-2004-MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades del departamento de Junín, entre las cuales se encuentra la localidad de Tarma, que comprende al distrito de Tarma, lugar donde se ubica la estación materia de renovación;
Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 2653-2014-MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, al 11 de noviembre de 2011, quedó aprobada la solicitud de renovación de la autorización de titularidad de la empresa RADIO SANTA ANA E.I.R.L., otorgada por Resolución Viceministerial N° 472-2001-MTC/15.03, al haber vencido el plazo del procedimiento sin que la Administración emita pronunciamiento expreso; por lo que, dado el tiempo transcurrido a la fecha, corresponde expedir la resolución que formalice la renovación de la referida autorización, señalando el respectivo plazo de vigencia;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278 y su modificatoria, el Reglamento de la Ley de Radio y T elevisión aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, la Ley del Silencio Administrativo - Ley N° 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar aprobada al 11 de noviembre de 2011, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 472-2001-MTC/15.03, de titularidad de la empresa RADIO SANTA ANA E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 24
de julio de 2021, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Tarma, departamento de Junín.
Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71°
del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 3°.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados.
Artículo 4°.- La titular de la autorización renovada deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.
Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HENRRY ZAIRA ROJAS
Viceministro de Comunicaciones (e)
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