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Res.Vice. N° 49-2015-MTC/03 Declaran aprobada transferencia de autorización
1/28/2015
Res.Vice. N° 49-2015-MTC/03 Declaran aprobada transferencia de autorización
Declaran aprobada transferencia de autorización otorgada a favor de BGH Producciones S.R.L., para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media, en localidad del departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 49-2015-MTC/03 Lima, 20 de enero del 2015 VISTO, el escrito de registro N° 2011-021505 del 13 de mayo de 2011, sobre transferencia de autorización del servicio de radiodifusión de titularidad de la empresa RADIO SISTEMAS DEL PERU S.R.L. a favor de la empresa BGH PRODUCCIONES S.R.L.; CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 49-2015-MTC/03
Lima, 20 de enero del 2015
VISTO, el escrito de registro N° 2011-021505 del 13
de mayo de 2011, sobre transferencia de autorización del servicio de radiodifusión de titularidad de la empresa RADIO SISTEMAS DEL PERU S.R.L. a favor de la empresa BGH PRODUCCIONES S.R.L.;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 027-2008-MTC/03, del 9 de enero de 2008, se renovó la autorización otorgada a la empresa RADIO SISTEMAS DEL PERU S.R.L., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media en la localidad de Lima-Huarochirí-Canta, departamento de Lima, por el plazo de diez (10) años; con vencimiento de su plazo de vigencia al 27 de marzo de 2017;
Que, con escrito de registro N° 2011-021505 del 13
de mayo de 2011, la empresa RADIO SISTEMAS DEL
PERU S.R.L. solicitó la aprobación de la transferencia de su autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 027-2008-MTC/03, a favor de la empresa BGH
PRODUCCIONES S.R.L.;
Que, el artículo 27° de la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, concordado con el artículo 73° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, establece que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada;
Que, a su vez, el artículo 27° de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74° y 76° de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;
Que, por otro lado, el artículo 2° de la Ley del Silencio Administrativo – Ley N° 29060, precisa que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera;
Que, habiendo vencido el 19 de octubre de 2011 el plazo máximo establecido en el artículo 27° de la Ley de Radio y Televisión para que la Administración emita pronunciamiento expreso respecto a la solicitud de transferencia de autorización presentada por la empresa RADIO SISTEMAS DEL PERU S.R.L. con escrito de registro N° 2011-021505, la misma quedó aprobada el 20 de octubre de 2011, al haberse configurado el silencio administrativo positivo a que se refiere dicho artículo y el TUPA del Ministerio;
Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe No. 2193-2013-MTC/28, ampliado con Informe No. 2263-2014-MTC/28, opina que en aplicación del silencio administrativo positivo corresponde emitir el acto administrativo que declare aprobada al 20 de octubre de 2011, la solicitud de transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 027-2008-MTC/03, formulada por la empresa RADIO SISTEMAS DEL PERU
S.R.L. a favor de la empresa BGH PRODUCCIONES
S.R.L., y reconocer a ésta última como nueva titular de la citada autorización; así como de los permisos, licencias y autorizaciones para la utilización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma; al verificarse que la adquirente y sus miembros no se encuentran en causal de denegatoria e impedimentos para el otorgamiento de la autorización;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley No 28278 y su modificatoria; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar aprobada al 20 de octubre de 2011, en virtud al silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada a la empresa RADIO SISTEMAS DEL PERU S.R.L. mediante Resolución Viceministerial N° 027-2008-MTC/03, a favor de la empresa BGH PRODUCCIONES S.R.L.; conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados a dicha autorización.
Artículo 2°.- Reconocer a la empresa BGH
PRODUCCIONES S.R.L., como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 027-2008-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma.
Artículo 3°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HENRRY ZAIRA ROJAS
Viceministro de Comunicaciones (e)
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