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RM N° 003-2015-MC Delegan facultades en la Secretaría General, Viceministerio
1/10/2015
RM N° 003-2015-MC Delegan facultades en la Secretaría General, Viceministerio
Delegan facultades en la Secretaría General, Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias y diversos funcionarios durante el Año Fiscal 2015 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 003-2015-MC Lima, 8 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado; Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 003-2015-MC
Lima, 8 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado;
Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estados pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas de su función y siempre que la normatividad lo autorice;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuanado lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;
Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 de la norma ley señalada en el considerando precedente, se establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad;
pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano";
Que, a través de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se establecen normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2015;
Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificatorias, establecen disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos;
Que, el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente citada norma le otorga; no pudiendo ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento;
Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, se establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;
Que, teniendo en consideración las normas citadas en los considerandos precedentes y con el propósito de lograr una mayor fiuidez ena la marcha administrativa del Ministerio de Cultura, es conveniente delegar las facultades que no sean privativas a la función de la Ministra de Cultura; así como las facultades y atribuciones administrativas de gestión y resolución que no sean propias de dicho cargo, durante el Año Fiscal 2015;
Con el visado de la Viceministra de Interculturalidad encargada del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Secretaria General, de la Directora General (e) de la Dirección General y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Delegar en la Secretaria General del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2015, las siguientes facultades:
1.1 En Materia Presupuestaria: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura a. Aprobar todo documento de carácter normativo que permita que la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante la ejecución presupuestaria del ejercicio 2015, pudiendo dictar, medidas complementarias que resulten necesarias, a excepción de aquellas que correspondan a la Oficina General de Administración o a la que haga sus veces en las Unidades Ejecutoras del Pliego 003 : Ministerio de Cultura, conforme a normatividad vigente.
b. Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 003: Ministerio de Cultura, debidamente sustentadas por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; así como la suscripción de formatos, fichas y documentación que tenga incidencia presupuestaria.
c. Aprobar el Plan Operativo Institucional del Ministerio de Cultura y sus respectivas modificatorias.
d. Autorizar las transferencias financieras al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo CAFAE de la entidad.
1.2 En materia de Contrataciones del Estado:
Respecto de la Unidad Ejecutora 001
a. Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, realizados en el marco de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017
modificada por la Ley N° 29873, y en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, modificado por Decreto Supremo N° 138-2012-EF.
b. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificatorias.
c. Autorizar los procesos de estandarización.
d. Conformar los Comités o Comisiones encargadas de la entrega de terreno y recepción de obras realizadas en el marco de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017
modificada por la Ley N° 29873 y en el Reglamento de la Ley N° 184-2008-EF, modificada por Decreto Supremo N° 138-2012-EF.
Asimismo, las facultades antes mencionadas, dentro del ámbito de sus competencias, se delegan en los jefes y/o responsables de las Unidades Ejecutoras 002: MC-Cusco, 003: Zona Arqueológica Caral, 005: Naylamp-Lambayeque, 006: Complejo Arqueológico de Chan Chan, 007: Marcahuamachuco y 008: Proyectos Especiales.
1.3 En materia de Procedimientos Administrativos Disciplinarios: Respecto del Pliego 003- Ministerio de Cultura a. Instaurar los procedimientos administrativos disciplinarios a los funcionarios y servidores civiles en el marco de la Ley N° 30057 y su reglamento, cuando el Titular de la entidad actúe en calidad de órgano instructor.
1.4 En materia de acciones administrativas:
Respecto del Pliego 003-Ministerio de Cultura a. Suscribir contratos de auditoría externa para la Entidad.
b. Suscribir contratos de consultoría derivados de Convenios de Cooperación Técnica Internacional No reembolsable u otros instrumentos de igual naturaleza.
c. Designar a los titulares y suplentes del manejo de cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 003: Ministerio de Cultura.
d. Representar al Ministerio de Cultura ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse; y, en general, emitir e implementar los actos y actuaciones que no sean privativas del Titular de la Entidad conforme a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
exceptuando las solicitudes, actos y tráamites a realizarse ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos –SUNARP.
e. Suscribir la documentación concerniente al proceso para la contratación de consultores del Ministerio de Cultura, a través del Fondo de Apoyo Gerencial-FAG, tales como términos de referencia, contrato de locación de servicios, adendas y todo lo que se encuentre indicado en el Decreto Ley N° 25650; así como en los "Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público aprobado por Resolución Ministerial N° 416-2014-EF/10.
f. Otorgar garantías nominales a satisfacción de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT, en forma solidaria, incondicional, indivisible, irrevocable y sin beneficio de excusión, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras que originen instituciones públicas o privadas, para la importación o internamiento temporal de obras de arte o bienes culturales que vayan a ser exhibidas en el Perú y otros bienes muebles que sean de importancia para el cumplimiento de las funciones y competencias asignadas al Ministerio de Cultura.
1.5 En materia de proyectos de inversión pública:
Respecto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General a. Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables.
b. Aprobar el expediente técnico o estudio definitivo y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP)
declarados viables, previa opinión técnica favorable del área correspondiente.
Asimismo, las facultades antes mencionadas, dentro del ámbito de sus competencias, se delegan en los jefes y/o responsables de las Unidades Ejecutoras 002: MC-Cusco, 003: Zona Arqueológica Caral, 005: Naylamp-Lambayeque, 006: Complejo Arqueológico de Chan Chan, 007: Marcahuamachuco y 008: Proyectos Especiales.
1.6 En materia de convenios: Respecto del Pliego 003-Ministerio de Cultura a. Suscribir Convenios de Encargo de Gestión, de Cooperación y/o Colaboración Interinstitucional u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, así como sus respectivas adendas; a excepción de aquellos que se suscriban con los Poderes del Estado, Ministerios, Organismos Autónomos contemplados en la Constitución Política del Perú y con instituciones u organismos internacionales; así como, los contemplados en el artículo 6 de la presente resolución.
b. Suscribir convenios que tengan por objeto exceptuar el pago por Derecho de Uso de espacios disponibles en los Museos y Sitios Arqueológicos, a excepción de aquellos que se suscriban con instituciones u organismos internacionales.
Artículo 2°.- Delegar en el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias, durante el Ejercicio Fiscal 2015, las siguientes facultades:
a. Suscribir cualquier convenio y/o contrato de comodato que tenga por objeto el préstamo en uso de bienes culturales muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que se encuentran bajo custodia o administración del Ministerio de Cultura, de forma temporal, a otra entidad pública o privada, nacional e internacional, con fines de exhibición, difusión, preservación o conservación.
b. Autorizar la exportación de muestras arqueológicas, fragmentos o restos a que se refiere el artículo 59 del Reglamento de la Ley N° 28296, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED.
c. Resolver los recursos impugnatorios interpuestos contra las Resoluciones Directorales de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, en el ámbito de suscompetencia.
Artículo 3°.- Delegar en el funcionario responsable de la Oficina General de Administración del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2015, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura:
3.1 En materia de Contrataciones del Estado:
a. Aprobar los expedientes de Contratación para la realización de los procesos de selección incluyendo los provenientes de exoneraciones de procesos de selección.
b. Aprobar la reserva del valor referencial en los procesos de selección.
c. Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen eln valor referencial en procesos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto por Ley.
d. Aprobar la cancelación de los procesos de selección.
e. Aprobar las Bases de los procesos de selección, incluyendo los provenientes de exoneraciones de procesos de selección.
f. Designar a los miembros de los Comités especiales, Comités Especiales Permanentes y Comités Especiales Ad Hoc.
g. Autorizar la participación de expertos independientes en los Comités Especiales.
h. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y , servicios.
i. Celebrar los contratos derivados de procesos de selección y de las exoneraciones, así como suscribir adendas de modificación, de corresponder.
j. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual.
k. Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como en otros previstos por Ley.
l. Poner en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratista que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones.
m. Aprobar las liquidaciones de Contrato de Obra.
n. Evaluar, observar y/o elaborar la liquidación del contrato de obra; así como aplicar las penalidades en el proceso de aprobación de las liquidaciones.
Asimismo, las facultades antes mencionadas, dentro del ámbito de sus competencias, se delegan en los jefes y/o responsables de las Unidades Ejecutoras 002: MC-Cusco, 003: Zona Arqueológica Caral, 005: Naylamp-Lambayeque, 006: Complejo Arqueológico de Chan Chan, 007: Marcahuamachuco y 008: Proyectos Especiales.
3.2 En materia de bienes muebles e inmuebles:
Respecto del Pliego 003- Ministerio de Cultura a. Suscribir los contratos y sus respectivas adendas sobre derecho de uso a favor de terceros de los auditorios, salas y demás ambientes físicos a cargo del Ministerio de Cultura, de acuerdo a la normatividad interna vigente.
b. Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos reales del Ministerio de Cultura sobre bienes muebles o inmuebles o cualquier otro derecho u acto susceptible de inscripción; incluyendo la modificación y rectificación de partidas registrales, presentar desistimientos, entre otros.
3.3 En el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP: Respecto de la Unidad Ejecutora 001-Administración General a. Elaborar el Informe de cierre del Proyecto de Inversión Pública y las demás que señale el artículo 10
de la Directiva General del SNIP aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.0, cuando corresponda.
Asimismo, la facultad antes mencionada, dentro del ámbito de sus competencias, se delega en los jefes y/o responsables de las Unidades Ejecutoras 002: MC-Cusco, 003: Zona Arqueológica Caral, 005: Naylamp-Lambayeque, 006: Complejo Arqueológico de Chan Chan, 007: Marcahuamachuco y 008: Proyectos Especiales.
3.4 En materia de acciones administrativas:
Respecto del Pliego 003- Ministerio de Cultura a. Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del Ministerio de Cultura, lo que incluye la suscripción de los contratos de concesión de servicios y sus respectivas adendas.
b. Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la entidad, contenidas en la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal y demás normas complementarias vinculadas a la materia.
c. Actuar en representación del Ministerio de Cultura ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, para que gestione y autorice los asuntos y documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros.
d. Expedir resoluciones en el ámbito de su competencia.
Artículo 4°.- Delegar en el funcionario a cargo de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura, durante el ejercicio fiscal 2015, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001:
Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura:
a. Autorizar y resolver las acciones de personal comprendido en los regímenes laborales de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia.
b. Suscribir contratos, convenios, adendas y similares que tengan vinculación directa con el Sistema de Recursos Humanos.
c. Expedir resoluciones en el ámbito de sus competencias.
Artículo 5°.- Disponer que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto supervise la actuación de las Unidades Ejecutoras 002:MC-Cusco, 003:
Zona Arqueológica Caral, 005: Naylamp-Lambayeque, 006: Complejo Arqueológico de Chan Chan, 007:
Marcahuamachuco y 008: Proyectos Especiales, respecto de las acciones referidas en el último párrafo del numeral 1.5 del artículo 1 de la presente resolución, pudiendo solicitar a los responsables de las las referidas Unidades Ejecutoras la adopción de las medidas preventivas y/o correctivas que estime pertinentes.
Artículo 6°.- Delegar en los jefes y/o responsables del Proyecto Especial Complejo Arqueológico Chan Chan, Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque, Proyecto Especial Zona Arqueológica Caral, Proyecto Especial Marcahuamachuco y la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, la facultad de suscribir convenios de cooperación y/o Colaboración interinstitucional, así como sus respectivas adendas u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, previa autorización del Viceministerio competente en la materia.
Artículo 7°.- Delegar en el Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, la facultad ede evaluar, calificar y aprobar los Proyectos de Intervención Arqueológica (PIA), Proyectos de Evaluación Arqueológica (PEA), así como sus Informes Finales en el ámbito de la circunscripción de Cusco.
Artículo 8°.- Disponer que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble supervise la actuación de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, respecto de las acciones referidas en el artículo 7 de la presente resolución en el ámbito de sus competencias, pudiendo solicitar a la referida Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, la adopción de las medidas preventivas y/o correctivas que estimen convenientes.
Artículo 9°.- La delegación de las facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso.
Artículo 10°.- La Secretaria General y los funcionarios y responsables a quienes se les ha delegado facultades mediante la presente resolución, deberán informar trimestralmente, bajo responsabilidad, sobre el ejercicio de las facultades delegadas mediante la presente resolución, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre.
Dicha información deberá ser remitida a la Secretaría General, a fin de que sea consolidada y alcanzada al Despacho Ministerial dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
Artículo 11°.- Remitir copia de la presente resolución a los funcionarios y responsables a quienes se les ha delegado facultades mediante la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN
Ministra de Cultura
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