1/10/2015

RM N° 003-MTC/02 Renuevan plazo establecido en la R.M. N° 360-2012-MTC/02,

Renuevan plazo establecido en la R.M. N° 360-2012-MTC/02, referido a control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos en las rutas fiscales hacia el departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 003-MTC/02 Lima, 6 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo No. 1103, que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte, y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados
Renuevan plazo establecido en la R.M. N° 360-2012-MTC/02, referido a control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos en las rutas fiscales hacia el departamento de Madre de Dios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 003-MTC/02
Lima, 6 de enero de 2015
CONSIDERANDO:

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo No. 1103, que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte, y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal; dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, establecerá mediante Resolución Ministerial las vías de transporte que serán consideradas como rutas fiscales y el uso obligatorio de rutas fiscales para insumos químicos, se establecerá progresivamente y es exigible en los plazos que se especifique en la correspondiente Resolución Ministerial que se emita;

Que, en tal sentido, a propuesta de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, a través de la Resolución Ministerial No. 360-2012-MTC/02
publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 13 de julio del 2012, se aprueba las vías de transporte terrestre a ser consideradas como rutas fiscales hacia el departamento de Madre de Dios para el control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos; estableciéndose además, que el plazo del referido control será a partir de la fecha de entrada en vigencia de la citada Resolución Directoral hasta el 31
de diciembre del 2014, pudiendo éste ser prorrogado a propuesta de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria;

Que, al respecto, mediante Oficio No. 219-2014-SUNAT/600000 de fecha 27 de noviembre del 2014, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, señala que en atención al Decreto Supremo No. 029-2014-PCM que aprueba la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal, propone la prórroga del plazo señalado en el considerando anterior;

Que, por lo expuesto, de conformidad con la normativa vigente y afectos de consolidar las acciones de control y fiscalización en las respectivas rutas fiscales dentro de la estrategia de saneamiento de las actividades de la pequeña minería y de la minería artesanal; se considera necesario renovar el plazo para el control y fiscalización en las rutas fiscales hacia el departamento de Madre de Dios, de acuerdo a la propuesta formulada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 1103; la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Renovación del plazo establecido en el artículo 2 de la Resolución Ministerial No. 360-2012-MTC/02
Renovar a partir de la vigencia de la presente Resolución Ministerial hasta el 31 de diciembre del 2016, el plazo para el control y fiscalización en las rutas fiscales hacia el departamento de Madre de Dios establecidas en el artículo 1 de la Resolución Ministerial No. 360-2012-MTC/02, que aprueba las vías de transporte terrestre a ser consideradas como rutas fiscales hacia el departamento de Madre de Dios para el control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos.

El referido plazo podrá ser prorrogado o renovado a propuesta de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.

Artículo 2.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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