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RM N° 007-MTC/01 Aprueban texto de la Segunda Adenda al Contrato de Concesión
1/13/2015
RM N° 007-MTC/01 Aprueban texto de la Segunda Adenda al Contrato de Concesión
Aprueban texto de la Segunda Adenda al Contrato de Concesión del Tramo 2 de IIRSA Centro RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 007-MTC/01 Lima, 12 de enero de 2015 VISTA la solicitud presentada con Escrito de Registro P/D N° 208873 de fecha 13 de noviembre de 2014, por la Sociedad Desarrollo Vial de los Andes S.A.C.-Deviandes, sobre la modificación del Contrato de Concesión del Tramo 2 de IIRSA Centro; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de setiembre de 2010, el Estado de la República del Perú, actuando a través del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 007-MTC/01
Lima, 12 de enero de 2015
VISTA la solicitud presentada con Escrito de Registro P/D N° 208873 de fecha 13 de noviembre de 2014, por la Sociedad Desarrollo Vial de los Andes S.A.C.-Deviandes, sobre la modificación del Contrato de Concesión del Tramo 2 de IIRSA Centro; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 27 de setiembre de 2010, el Estado de la República del Perú, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Concedente) suscribió el Contrato de Concesión del Tramo 2 de IIRSA Centro, (en adelante, Contrato de Concesión), con la empresa Desarrollo Vial de los Andes S.A.C.-Deviandes, (en adelante, el Concesionario);
Que, el inciso d) del artículo 32° del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM, establece que el Estado podrá modificar la concesión cuando ello resulte conveniente;
Que, por su parte, el artículo 33° del referido Texto Único Ordenado, así como, el literal f) del artículo 30° del Reglamento del Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM, establecen que es atribución de los sectores u organismos del Estado, modificar el Contrato de Concesión cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el Concesionario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero de las prestaciones a cargo de las Partes;
Que, el Capítulo XIX del Contrato de Concesión, referido a Modificaciones al Contrato, establece en la cláusula 19.1 que "Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato por cualquiera de las Partes deberá ser presentado a la otra parte, con copia para el REGULADOR, con el debido sustento técnico y económico financiero y con la conformidad de los Acreedores Permitidos según lo establezcan los actos y contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido, en el caso de ser aplicable. EL CONCEDENTE resolverá la solicitud contando con la opinión técnica del REGULADOR.
El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes";
Que, dicho Capítulo prevé que las Partes expresamente convienen que el Concedente podrá negociar y acordar con el Concesionario modificaciones al Contrato, siempre que ello sea necesario y esté debidamente sustentado;
Que, el proyecto de Segunda Adenda al Contrato de Concesión es resultado de lo solicitado por el Concesionario, mediante el documento de vista, y por el Concedente mediante el Memorando N° 3022-2014-MTC/25 que contiene el Informe N° 1382-2014-MTC/25;
Que, el proyecto de Segunda Adenda al Contrato de Concesión, tiene como objeto establecer la oportunidad y las condiciones para dar inicio y garantizar la correcta ejecución de las Obras, así como la entrada en operación de la nueva Unidad de Peaje; modificando las Cláusulas 3.9, 6.1, 6.11, 9.1, 9.4, Anexo XI e incorporar las Cláusulas 6.4.B, 6.14.A y el Apéndice 6 del Anexo XII del Contrato de Concesión;
Que, sobre este extremo, las partes señalan que la presente adenda tiene por objeto modificar el Contrato de Concesión por aspectos operativos, respetando el diseño original del Contrato, es decir, su carácter de concesión autosostenible, ya que no se ha introducido ninguna modificación en la naturaleza misma de la Concesión.
Igualmente, las modificaciones no varían ni afectan el equilibrio económico financiero de las partes. En efecto dichas modificaciones no afectan de manera alguna el equilibrio económico financiero en términos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las Partes del Contrato de Concesión;
Que, el numeral 9.3 del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1012, modificado por la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, se establece que tratándose de modificaciones a los Contratos de Asociación Público-Privada, referidas a materias de competencia del Ministerio de Economía y Finanzas, éstas requerirán opinión previa favorable de dicho Ministerio. Aquellas modificaciones que no cuenten con dicha opinión son nulos de pleno derecho y no surten efectos;
Que, el artículo 15° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, aprobado por Decreto Supremo N° 127-2014-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 376-2014-EF , señala que para tramitar cualquier solicitud de modificación contractual, se procurará no alterar su diseño original, la distribución de riesgos, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas ni el equilibrio económico financiero para ambas partes. Las modificaciones a los contratos de Asociación Público Privada deberán ser debidamente sustentadas por la entidad. Asimismo, señala que para las modificaciones contractuales se requerirá la opinión previa del organismo regulador correspondiente, cuando se trate de proyectos de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos bajo su competencia y requerirá la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; así como, la opinión no vinculante de PROINVERSIÓN;
Que, mediante Oficio N° 2581-2014-MTC/25, de fecha 28 de noviembre de 2014, la Dirección General de Concesiones en Transportes remitió al Regulador el proyecto de la Segunda Adenda al Contrato de Concesión del Tramo 2 de IIRSA Centro, acordada por las Partes, así como el Informe N° 1262-2014-MTC/25 de fecha 28 de noviembre de 2014, que lo sustenta técnica, económica y legalmente;
Que, mediante Oficio N° 2583- 2014-MTC/25 de fecha 28 de noviembre de 2014, la Dirección General de Concesiones en Transportes remitió a Proinversión, el proyecto de la Segunda Adenda al Contrato de Concesión del Tramo 2 de IIRSA Centro acordada por las Partes y el Informe N° 1262-2014-MTC/25, de fecha 28 de noviembre de 2014, que lo sustenta técnica, económica y legalmente;
Que, mediante Oficio N° 93-2014/PROINVERSION/ DPI, de fecha 11 de diciembre de 2014, Proinversión remitió el Informe N° 7-2014/DPI/SDGP/JPVI, el cual contiene la opinión no vinculante, orientada a brindar información sobre el diseño original del contrato, su estructuración económica financiera y su distribución de riesgos; concluyendo que las modificaciones e incorporaciones propuestas no alteran la cantidad de obras a ejecutar por el Concesionario consideradas en el Diseño Original del Contrato de Concesión, no modifica la estructuración económico - financiera y su distribución de riesgos considerada en el contrato original;
Que, mediante Oficio Circular N° 063-14-SCD-OSITRAN, de fecha 16 de diciembre de 2014, el Regulador remitió al Concedente el Acuerdo N° 1773-532-14-CD-OSITRAN, adoptado en la Sesión N° 532-2014-CD-OSITRAN, que aprueba el Informe N° 035-14-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN, en el cual se emite opinión técnica respecto a la propuesta de la Segunda Adenda al Contrato de Concesión del Tramo 2 de IIRSA Centro;
Que, mediante Oficio N° 2794-2014-MTC/25 de fecha 22 de diciembre de 2014, la Dirección General de Concesiones en Transportes remitió al Ministerio de Economía y Finanzas, el proyecto de Segunda Adenda al Contrato de Concesión del Tramo 2 de IIRSA Centro y el Informe N° 1352-2014-MTC/25 que lo sustenta técnica, económica, financiera y legalmente, recogiendo lo opinado por OSITRAN;
Que, mediante Oficio N° 046-2014-EF/68.01 de fecha 26 de diciembre de 2014, el Ministerio de Economía y Finanzas solicitó información complementaria, respecto al proyecto de la Segunda Adenda al Contrato de Concesión del Tramo 2 de IIRSA Centro.
Con Oficio N° 2827-2014-MTC/25 de fecha 26 de diciembre de 2014, la Dirección General de Concesiones en Transportes remitió al Ministerio de Economía y Finanzas, el Informe N° 1370-2014-MTC/25 de fecha 26 de noviembre de 2014, que contiene la información solicitada mediante el Oficio N° 046-2014-EF/68.01;
Que, mediante Oficio N° 2850-2014-MTC/25, de fecha 30 de diciembre de 2014, la Dirección General de Concesiones en Transportes complementó la información que fue proporcionada al Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio N° 2827-2014-MTC/25, adjuntándose la última versión de la Segunda Adenda al Contrato de Concesión del Tramo 2 de IIRSA Centro;
Que, mediante Oficio N° 324 -2014-EF/15.01 de fecha 31
de diciembre de 2014, que contiene el Informe N° 149-2014-EF/68.01, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió su opinión favorable respecto al proyecto de la Segunda Adenda al Contrato de Concesión del Tramo 2 de IIRSA Centro, sin observaciones de las áreas técnicas del Ministerio;
Que, mediante los Informes N° 1262-2014-MTC/25, N° 1352-2014-MTC/25, N° 1370-2014-MTC/25 y N° 1382-2014-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes sustenta técnica, financiera y legalmente la propuesta de Segunda Adenda al Contrato de Concesión;
Que, en atención a la opinión emitida por el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Ministerio de Economía y Finanzas - MEF y la Dirección General de Concesiones en Transportes; corresponde que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, y la empresa Desarrollo Vial de los Andes S.A.C., en su calidad de Concesionario, celebren la Segunda Adenda al referido Contrato de Concesión;
Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, consagra el principio de legalidad, señalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, establece en el artículo 6° que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicación de las políticas nacionales, en armonía con la política general del Gobierno; asimismo, el literal k) del artículo 7 dispone que el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado;
Que, el literal j) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señala que los Viceministros tienen como función específica aquellas que les delegue el Ministro en el ámbito de su competencia;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar el texto de la Segunda Adenda al Contrato de Concesión del Tramo 2
de IIRSA Centro, así como, autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370
y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, el Decreto Legislativo N° 1012
y el Decreto Supremo N° 127-2014-EF y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del texto de la Segunda Adenda al Contrato de Concesión del Tramo 2 de IIRSA Centro.
Aprobar el texto de la Segunda Adenda al Contrato de Concesión del Tramo 2 de IIRSA Centro, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Autorización para suscribir la Segunda Adenda al Contrato de Concesión del Tramo 2 de IIRSA Centro.
Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda a que se refiere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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