1/20/2015

RM N° 017-2015-PRODUCE Aprueban las Metas concretas e Indicadores de desempeño

Aprueban las Metas concretas e Indicadores de desempeño para evaluar el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de competencia del Sector Producción correspondientes al Año Fiscal 2015 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 017-2015-PRODUCE Lima, 16 de enero de 2015 VISTOS: El Memorando N° 0258-2015-PRODUCE/ SG de la Secretaría General, el Informe N° 003-2015-PRODUCE/OGPP-Opra de la Oficina de Planeamiento y Racionalización y el Memorando N° 0052-2015-PRODUCE/OGPP, ambos de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto
Aprueban las Metas concretas e Indicadores de desempeño para evaluar el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de competencia del Sector Producción correspondientes al Año Fiscal 2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 017-2015-PRODUCE
Lima, 16 de enero de 2015
VISTOS: El Memorando N° 0258-2015-PRODUCE/ SG de la Secretaría General, el Informe N° 003-2015-PRODUCE/OGPP-Opra de la Oficina de Planeamiento y Racionalización y el Memorando N° 0052-2015-PRODUCE/OGPP, ambos de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 00006-2015-PRODUCE/OGAJ-enunez de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y sus modificatorias, se definen y establecen las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, a fin de que el conjunto de las instituciones y funcionarios públicos impulsen transversalmente su promoción y ejecución en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales;

Que, asimismo, el artículo 3 del citado Decreto Supremo señala que mediante Resolución Ministerial del sector respectivo, los Ministerios publicarán las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia; siendo que dichas metas deben corresponder a los programas multianuales y a sus estrategias de inversión y gasto social asociadas, conforme a lo establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con los demás Ministerios;

Que, de conformidad con lo establecido en el citado Decreto Supremo, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha elaborado las Metas concretas y los Indicadores de desempeño para el Año Fiscal 2015, para lo cual ha considerado las propuestas presentadas por los órganos del Ministerio de la Producción y por los Organismos Públicos adscritos al Sector;

Que, en tal sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente y aprobar las Metas concretas e Indicadores de desempeño del Sector Producción para el Año Fiscal 2015;

Con el visado de la Secretaría General y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y sus modificatorias, que establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las Entidades del Gobierno Nacional, el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las Metas concretas e Indicadores de desempeño para evaluar el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de competencia del Sector Producción correspondientes al Año Fiscal 2015, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción elaborará los informes de evaluación semestral y anual, debiendo los órganos y organismos públicos adscritos del Ministerio de la Producción, inmersos en su cumplimiento, remitir la información correspondiente a la ejecución de metas e indicadores de las Políticas Nacionales y Sectoriales, dentro de los veinte (20) días calendario de culminado el semestre correspondiente.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano"
y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

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