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RM N° 021-2015-EF/52 Modifican el artículo 2 de la R.M. N° 086-2013-EF/52, en
1/20/2015
RM N° 021-2015-EF/52 Modifican el artículo 2 de la R.M. N° 086-2013-EF/52, en
Modifican el artículo 2 de la R.M. N° 086-2013-EF/52, en el sentido que el mecanismo de pago de las obligaciones a cargo de COFIDE se realizará a través de transferencias bancarias RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 021-2015-EF/52 Lima, 19 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 086-2013-EF/52, se aprobó el Convenio de Traspaso de Recursos suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y la Corporación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 021-2015-EF/52
Lima, 19 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 086-2013-EF/52, se aprobó el Convenio de Traspaso de Recursos suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, mediante el cual se establecen los términos y condiciones para el traspaso de los recursos y el pago del servicio de la deuda correspondiente a la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo N° 199-2012-EF;
Que, en el marco de lo dispuesto en la Décimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF, modificado por la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el artículo 2 de la acotada Resolución Ministerial aprobó la constitución de un fideicomiso como mecanismo de reembolso de los compromisos de pago asumidos por COFIDE respecto a la operación de endeudamiento externo antes referida;
Que, posteriormente, la mencionada Décimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, fue modificada mediante la Ley N° 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en el sentido que para el caso de los pagos a cargo de las empresas financieras del Estado con calificación crediticia similar al riesgo soberano, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público determina el mecanismo de pago, para cada caso;
Que, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público ha determinado que el mecanismo de pago de las obligaciones a cargo de COFIDE derivadas de la operación de endeudamiento externo aprobado por el Decreto Supremo N° 199-2012-EF se realice a través de transferencias bancarias y que en garantía del citado mecanismo de pago, COFIDE constituye un Mandato Irrevocable de Débito Automático respecto a las cuentas ordinarias en dólares americanos y nuevos soles que mantiene en el Banco Central de Reserva del Perú;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF, y el Decreto Supremo N° 199-2012-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 086-2013-EF/52, en el sentido que el mecanismo de pago de las obligaciones a cargo de COFIDE se realizará a través de transferencias bancarias, y en garantía del citado mecanismo de pago, COFIDE
constituye un Mandato Irrevocable de Débito Automático respecto a las cuentas ordinarias en dólares americanos y nuevos soles que mantiene en el Banco Central de Reserva del Perú.
Artículo 2.- Autorícese al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, los documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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