1/20/2015
RS N° 017-2015-DE/MGP
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 017-2015-DE/MGP Lima, 19 de enero de 2015 Visto, el Oficio N.1000-2339 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 1 de diciembre de 2014; CONSIDERANDO: Que, el Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en Brasil, ha informado al Director General de Educación de la Marina, que ha efectuado coordinaciones con el Subjefe de Logística y Movilización del Estado Mayor de la Armada del Brasil, para que un Cadete de la Escuela Naval del Perú, participe en el Curso
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 017-2015-DE/MGP
Lima, 19 de enero de 2015
Visto, el Oficio N.1000-2339 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 1 de diciembre de 2014;
CONSIDERANDO:
Que, el Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en Brasil, ha informado al Director General de Educación de la Marina, que ha efectuado coordinaciones con el Subjefe de Logística y Movilización del Estado Mayor de la Armada del Brasil, para que un Cadete de la Escuela Naval del Perú, participe en el Curso de Graduación en la Escuela Naval del Brasil, a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 21 de enero de al 29 de diciembre de 2019;
Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Cadete Naval de 1er. Año Daniel MENESES Espinoza, para que participe en el Curso de Graduación en la Escuela Naval del Brasil, a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 21
de enero de al 29 de diciembre de 2019; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Marina de Guerra del Perú, debido a que permitirá al participante formar carácter y liderazgo;
así como, acceder a nuevos conocimientos actualizados sobre la realidad mundial acorde a las nuevas tecnologías y amenazas, que contribuyan a elevar su nivel profesional;
Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al periodo comprendido del 21 de enero al 31 de diciembre de 2015, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; y, para completar el periodo de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero de 2016 al 31
de diciembre de 2019, será con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal respectivo;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar la salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del curso, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal de la Unidad Ejecutora N° 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;
Que, de conformidad con el artículo 26° de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23° de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/ SG, de fecha 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y N° 009-2013-DE, de fecha 2 de octubre de 2013;
Que, el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009; que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio;
Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Cadete Naval de 1er. Año Daniel MENESES
Espinoza, CIP. 01168411, DNI. 71241957, para que participe en el Curso de Graduación en la Escuela Naval del Brasil, a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 21 de enero de 2015
al 29 de diciembre de 2019; así como, autorizar su salida del país el 20 de enero de y su retorno el 30 de diciembre de 2019.
Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2015, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos (ida): Lima - Rio de Janeiro (República Federativa del Brasil)
US$. 1,200.00 US$. 1,200.00
----------------------TOTAL A PAGAR EN DÓLARES AMERICANOS: US$. 1,200.00
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
BRL 2,582.07 / 31 x 11 días (enero 2015) BRL 916.22
BRL 2,582.07 x 11 meses (febrero - diciembre 2015) BRL 28,402.77
Gastos de Traslado (ida) (equipaje, bagaje e instalación)
BRL 2,582.07 x 1 compensación BRL 2,582.07
----------------------TOTAL A PAGAR EN REALES: BRL 31,901.06
Artículo 3°.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/ SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014.
Artículo 4°.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente.
Artículo 5°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.
Artículo 6°.- El Cadete Naval designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 7°.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios.
Artículo 8°.- El citado Cadete Naval, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 9°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 10°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
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