1/30/2015
RS N° 029-2015-DE/MGP
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 029-2015-DE/MGP Lima, 29 de enero de 2015 Visto, el Oficio N.1000-082 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 16 de enero de 2015; CONSIDERANDO: Que, el Comandante de la Marina de Brasil, ha cursado invitación para que UN (1) Oficial de la Marina de Guerra del Perú, del grado de Capitán de Corbeta, participe en el Curso de Estado Mayor para Oficiales Superiores (C-EMOS/2015), año académico 2015, a impartirse en la Escuela de Guerra Naval, ciudad de Río de Janeiro, República
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 029-2015-DE/MGP
Lima, 29 de enero de 2015
Visto, el Oficio N.1000-082 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 16 de enero de 2015;
CONSIDERANDO:
Que, el Comandante de la Marina de Brasil, ha cursado invitación para que UN (1) Oficial de la Marina de Guerra del Perú, del grado de Capitán de Corbeta, participe en el Curso de Estado Mayor para Oficiales Superiores (C-EMOS/2015), año académico 2015, a impartirse en la Escuela de Guerra Naval, ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 3 de febrero al 11 de diciembre de 2015;
Que, la designación de Personal Naval para que participe en el referido curso, responde a la necesidad de capacitar a los Oficiales Superiores en Instituciones Militares Extranjeras, brindándoles mayores conocimientos y experiencias para que desempeñen eficientemente cargos de Comando y Estado Mayor y de Educadores en la Escuela Superior de Guerra Naval, dentro del marco de los compromisos bilaterales de cooperación mutua asumido por nuestro país con el objeto de fomentar e incrementar las medidas de confianza con instituciones armadas de otros países;
Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Carlos Daniel PEÑAHERRERA Suito, para que participe en el Curso de Comando y Estado Mayor para Oficiales Superiores (C-EMOS/2015), año académico 2015, a impartirse en la Escuela de Guerra Naval, ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 3 de febrero al 11 de diciembre de 2015;
por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Marina de Guerra del Perú, debido a que permitirá ampliar los conocimientos de los Oficiales del Cuerpo de la Armada, con vistas al ejercicio de las funciones de Estado Mayor y de asesoría de alto nivel;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1)
después del curso, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2015, de la Unidad Ejecutora N° 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, de conformidad con el artículo 26° de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23° de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y N° 009-2013-DE, de fecha 2 de octubre de 2013;
Que, el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009; que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio;
Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Carlos Daniel PEÑAHERRERA Suito, CIP. 00931895, DNI. 43325586, para que participe en el Curso de Comando y Estado Mayor para Oficiales Superiores (C-EMOS/2015), año académico 2015, a impartirse en la Escuela de Guerra Naval, ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 3
de febrero al 11 de diciembre de 2015; así como, autorizar su salida del país el 2 de febrero y su retorno el 12 de diciembre de 2015.
Artículo 2°.- El Ministro de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos (ida): Lima - Río de Janeiro (República Federativa del Brasil) - Lima
US$. 2.500.00 US$. 2,500.00
--------------------TOTAL A PAGAR EN DÓLARES AMERICANOS: US$. 2,500.00
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
BRL 15,492.39 / 28 x 26 días (febrero 2015) BRL 14,385.79
BRL 15,492.39 x 9 meses (marzo - noviembre 2015) BRL 139,431.51
BRL 15,492.39 / 31 x 11 días (diciembre 2015) BRL 5,497.30
Gastos de Traslado (ida y retorno): (equipaje, bagaje e instalación)
BRL 15,492.39 x 2 compensaciones BRL 30,984.78
----------------------TOTAL A PAGAR EN REALES: BRL 190,299.38
Artículo 3°.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014.
Artículo 4°.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducida, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 262-2014-EF.
Artículo 5°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.
Artículo 6°.- El Oficial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 7°.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios.
Artículo 8°.- El citado Oficial Superior, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 9°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 10°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
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