2/26/2015

DECRETO SUPREMO N° 005-2015-VIVIENDA Autorizan al Programa Nacional de Saneamiento Urbano para

Autorizan al Programa Nacional de Saneamiento Urbano para intervenir en proyectos de inversión pública de saneamiento en el ámbito de los centros poblados rurales DECRETO SUPREMO N° 005-2015-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA se creó el Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR, con el objeto de mejorar la calidad, ampliar la cobertura y promover el uso sostenible de los servicios de agua y saneamiento en las poblaciones rurales del país; asimismo,
Autorizan al Programa Nacional de Saneamiento Urbano para intervenir en proyectos de inversión pública de saneamiento en el ámbito de los centros poblados rurales
DECRETO SUPREMO N° 005-2015-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA se creó el Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR, con el objeto de mejorar la calidad, ampliar la cobertura y promover el uso sostenible de los servicios de agua y saneamiento en las poblaciones rurales del país; asimismo, en su Única Disposición Complementaria Modificatoria se dispuso la modificación de la denominación del Programa "Agua para Todos", creado por Decreto Supremo N° 006-2007-VIVIENDA, a Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, estableciendo su ámbito de intervención en las áreas urbanas a nivel nacional;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA; incorporada por Decreto Supremo N° 007-2013-VIVIENDA; autorizó al PNSU para el año fiscal 2013, a evaluar las solicitudes de financiamiento que presenten las autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales, para la ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento, en adelante los Proyectos, en el ámbito de los centros poblados rurales no comprendidos en el listado aprobado por el artículo 2
de la Resolución Ministerial N° 161-2012-VIVIENDA, a realizar el monitoreo de los Proyectos financiados al 31
de diciembre de 2012, así como a suscribir convenios y/o adendas de financiamiento y gestionar la aprobación de transferencias de recursos a favor de los Gobiernos Regionales y Locales para la ejecución y/o continuidad de los Proyectos que resulten de lo dispuesto en la citada disposición;

Que, asimismo la mencionada Sexta Disposición Complementaria Final, dispuso que su vigencia podía ser prorrogada mediante Resolución del Titular del Sector, previo informe técnico de las áreas correspondientes, a mérito de lo cual se expidió la Resolución Ministerial N° 326-2013-VIVIENDA que prorrogó su vigencia para el ejercicio 2014;

Que, el PNSR se encuentra interviniendo en novecientos veinticuatro (924) Proyectos que fueron focalizados mediante la Resolución Ministerial N° 161-2012-VIVIENDA, y en doscientos cuarenta y seis (246)
Proyectos del Conglomerado "Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural - PRONASAR"; asimismo, está próximo iniciar la ejecución de cuarenta y nueve (49) Proyectos bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores con proyección a incrementar a trescientos treinta (330) proyectos bajo esta modalidad de ejecución;

Que, las intervenciones en los Proyectos citados en el considerando precedente, ocupan el íntegro de la capacidad operativa con que cuenta el PNSR, lo cual imposibilita la atención de nuevas solicitudes de financiamiento, así como la gestión de los Proyectos que el PNSU ha venido atendiendo hasta el 31 de diciembre del año 2014, por lo que es necesario se autorice al citado programa durante el año 2015, a evaluar las solicitudes de financiamiento de Proyectos en el ámbito de los centros poblados rurales, que presenten los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y, continúe con la ejecución de los Proyectos financiados hasta el 31 de diciembre del año 2014;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;

DECRETA:

Artículo 1.- Autorización al Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU para intervenir en proyectos de inversión pública de saneamiento en el ámbito de los centros poblados rurales Autorízase al Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU durante el año a:

1.1 Efectuar la evaluación de las solicitudes de financiamiento de proyectos de inversión pública de saneamiento en el ámbito de los centros poblados rurales, que presenten los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

1.2 Suscribir los convenios y/o adendas, y gestionar la aprobación de la transferencia de recursos para la ejecución y/o continuidad de los proyectos financiados hasta el 31 de diciembre del año 2014, así como para los proyectos a que se refiere el numeral 1.1 precedente.

1.3 Realizar el seguimiento de los convenios suscritos a que se refiere el numeral anterior, así como de aquellos que se suscriban en el marco de la presente disposición.

Lo dispuesto en el presente artículo no es de aplicación a los proyectos de inversión pública de saneamiento en el ámbito de los centros poblados rurales, que estén siendo gestionados o que gestione el Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR.

Artículo 2.- Transferencias de recursos Las transferencias de recursos que se aprueben en aplicación de lo dispuesto en la presente norma, se afectarán al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Los gastos para las actividades de evaluación de solicitudes de financiamiento, seguimiento de los proyectos, y aquellos que se deriven de éstas, se realizarán con cargo a la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 3.- Información a entregar al PNSR
En el mes de enero del año 2016 el PNSU entregará al PNSR la información y acervo documentario generados por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Vigencia Lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, podrá ser prorrogado mediante Resolución del Titular del Sector, previo los informes correspondientes.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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