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DECRETO SUPREMO N° 004-2015-VIVIENDA que modifica las Normas Reglamentarias aprobadas por N°
2/26/2015
DECRETO SUPREMO N° 004-2015-VIVIENDA que modifica las Normas Reglamentarias aprobadas por N°
Decreto Supremo que modifica las Normas Reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo N° 015-2014-VIVIENDA, para la implementación de lo dispuesto en la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 DECRETO SUPREMO N° 004-2015-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2014-VIVIENDA se aprobaron las normas reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en la Centésima Sétima Disposición
DECRETO SUPREMO N° 004-2015-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2014-VIVIENDA se aprobaron las normas reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en adelante las Normas Reglamentarias, que autorizó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar intervenciones a través de Núcleos Ejecutores, con la población pobre y extremadamente pobre de las zonas rural y rural dispersa, para desarrollar proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, mejoramiento de infraestructura del Tambo e infraestructura productiva;
Que, por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar sus intervenciones a través de Núcleos Ejecutores, con la población pobre y extremadamente pobre de las zonas rural y rural dispersa, para desarrollar proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, construcción y mejoramiento de infraestructura del Tambo e infraestructura productiva;
Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final señala que cada Núcleo Ejecutor goza de capacidad jurídica y se sujeta a las normas que regulen las actividades del ámbito del sector privado, así como las funciones y atribuciones previstas en el Decreto Supremo N° 015-2014-VIVIENDA y demás normas complementarias;
Que, en consecuencia, es necesario modificar las Normas Reglamentarias, con la finalidad de implementar lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y estando a lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modifícase el artículo 1; el artículo 3;
numeral 4.1 del artículo 4; numeral 5.1 del artículo 5; el numeral 6.1. del artículo 6 y los numerales 11.1 y 11.2 del artículo 11 de las Normas Reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo N° 015-2014-VIVIENDA, para la implementación de la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en adelante las Normas Reglamentarias Modifícase el artículo 1; el artículo 3; el numeral 4.1.
del artículo 4; el numeral 5.1 del artículo 5; el numeral 6.1
del artículo 6 y los numerales 11.1 y 11.2 del artículo 11 de las Normas Reglamentarias, para la implementación de la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
"Artículo 1.- Objeto Las presentes Normas Reglamentarias establecen las disposiciones necesarias para la implementación de los Núcleos Ejecutores en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público, con el objeto que a través de estos realice sus intervenciones con la población pobre y extremadamente pobre de las zonas rural y rural dispersa, para el desarrollo de proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, construcción y mejoramiento de infraestructura del T ambo, e infraestructura productiva.
Artículo 3.- Definiciones Para efectos de la presente norma, se entenderá por: (…)
- Programas del MVCS: Son los Programas a cargo del MVCS dirigidos a la población pobre y extremadamente pobre asentada en las zonas rural y rural dispersa que ejecuten proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, construcción y mejoramiento de infraestructura del Tambo e infraestructura productiva. (…)
Artículo 4.- De las Atribuciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 4.1 Las intervenciones a ejecutar por el MVCS para la implementación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente norma, se realizarán a través de sus Programas;
los que serán responsables del desarrollo de los proyectos de acuerdo a sus competencias.
Artículo 5.- De los Núcleos Ejecutores 5.1 Los Núcleos Ejecutores son entes colectivos sujetos de derecho, con capacidad jurídica y sujetos a las normas que regulen las actividades del ámbito del sector privado; conformados por personas que habitan en centros poblados de las zonas rural y rural dispersa, pobres y extremadamente pobres, comprendidos en el ámbito de competencia del MVCS
y/o de sus Programas, que desarrollen intervenciones de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, construcción y mejoramiento de infraestructura del Tambo e infraestructura productiva.
Artículo 6.- Conformación de los Núcleos Ejecutores 6.1 Los Núcleos Ejecutores se constituyen mediante Acta de Asamblea de Constitución del Núcleo Ejecutor, la cual será certificada por un Notario Público o Juez de Paz de la jurisdicción o de cualquiera de las zonas del ámbito del proyecto. En el Acta de Asamblea se indicará el proyecto a ejecutar.
Artículo 11.- Financiamiento 11.1 El MVCS o los Programas; según corresponda;
destinarán recursos para el financiamiento de las intervenciones realizadas a través de Núcleos Ejecutores, con el objeto de financiar los recursos comprometidos en el respectivo Convenio de Cooperación para la ejecución de los proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, construcción y mejoramiento de infraestructura del Tambo e infraestructura productiva.
11.2 El MVCS o los Programas; según corresponda;
dispondrán a través del órgano administrativo competente, la apertura de las cuentas bancarias a nombre del Núcleo Ejecutor, donde serán transferidos los recursos financieros para la ejecución de cada proyecto".
Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Aplicación inmediata Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo son de aplicación inmediata a los núcleos ejecutores que se hubieren constituido al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 015-2014-VIVIVIENDA, en el estado en que se encuentren.
Segunda.- Adecuación de procedimientos El Viceministerio de Construcción y Saneamiento deberá proponer la adecuación de la Directiva N° 003-2014-VIVIENDA/SG, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 033-2014-VIVIENDA-SG, al presente Decreto Supremo, en un plazo máximo de cuarenta (40) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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