2/26/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0138/RE-2015 Disponen publicar resumen de los párrafos sustantivos de las

Disponen publicar resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2200 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la situación en Sudán y Sudán del Sur RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0138/RE-2015 Lima, 24 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de
Disponen publicar resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2200 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la situación en Sudán y Sudán del Sur
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0138/RE-2015
Lima, 24 de febrero de 2015
CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas;

Que, el 12 de febrero de 2015, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2200 (2015), referida a la situación en Sudán y Sudán del Sur, siendo esta de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de las Naciones Unidas conforme a lo señalado en la Carta de la Organización; y, Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2200 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la situación en Sudán y Sudán del Sur. El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org).

Artículo 2°.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la Resolución 2200 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes:

Ministerio de Defensa Ministerio del Interior Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria Regístrese, comuníquese y publíquese-GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores Resumen Sustantivo de la Resolución del Consejo de Seguridad N° 2200 (2015)
"Resolución 2200 (2015)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7380ª sesión, celebrada el 12 de febrero de 2015
El Consejo de Seguridad, …
Reafirmando su compromiso con la causa de la paz en todo el Sudán, con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial del Sudán, y con la plena y oportuna aplicación de la resolución 1591 (2005), recordando la importancia de los principios de buena vecindad, no injerencia y cooperación en las relaciones entre los Estados de la región, y recordando que corresponde al Gobierno del Sudán la responsabilidad primordial de proteger a todas las poblaciones dentro de su territorio, en lo que respecta al estado de derecho, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, …
Expresando profunda preocupación por el aumento de la violencia y la inseguridad en Darfur en los últimos meses, incluidos los enfrentamientos entre el Gobierno y los grupos armados y los enfrentamiento entre las comunidades, expresando profunda preocupación porque esa violencia ha tenido un efecto adverso en la situación del seguridad, ha contribuido al considerable aumento del número de desplazados internos observando en 2014 y continúa restringiendo el acceso de la asistencia humanitaria a las zonas de confiicto donde vive la población civil vulnerable, y reafirmando la necesidad crucial de abordar la urgente crisis humanitaria que afronta el pueblo de Darfur, entre otras cosas, facilitando el acceso irrestricto, oportuno y en condiciones de seguridad del personal y los organismos que prestan asistencia humanitaria a todas las zonas, de conformidad con los principios rectores de la asistencia humanitaria de las Naciones Unidas, que incluyen la humanidad, la imparcialidad, la neutralidad y la independencia, y con las disposiciones pertinentes del derecho internacional, …
Recordando su resolución 2117 (2013) y expresando preocupación por la amenaza que representan para la paz y la seguridad de Darfur la transferencia ilícita de armas pequeñas y armas ligeras, su acumulación desestabilizadora y su uso indebido y el uso de tales armas contra civiles afectados por el confiicto armado, así como la permanente amenaza que suponen para los civiles las municiones sin detonar, Deplorando las continuas violaciones de la resolución 1591 (2005) por parte del Gobierno del Sudán incluidas sus Fuerzas de Respuesta Rápida, y los grupos armados afiliados al Gobierno, que implican la entrada habitual de armas y municiones en Darfur sin la autorización previa del Comité establecido en virtud de la resolución 1591 (2005), …
Haciendo notar la importancia fundamental que reviste la aplicación efectiva del régimen de sanciones, incluida la función clave que pueden desempeñar a este respecto los países vecinos, así como las organizaciones regionales y subregionales, y alentando a que se procure seguir reforzando la cooperación, Recordando a todos los Estados, en particular a los de la región, incluido al Gobierno de Sudán, las obligaciones que figuran en las resoluciones 1556 (2004), 1591 (2005)
y 1945 (2010), en especial las relativas a las armas y material conexo, …
Observando que los actos de hostilidad, violencia o intimidación contra la población civil de Darfur, incluidos los desplazados internos, ponen en peligro o menoscaban el compromiso de las Partes con un cese completo y duradero de las hostilidades, y serían incompatibles con los objetivos del Documento de Doha para la paz en Darfur, Habiendo determinado que la situación imperante en el Sudán sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, 1. Decide prorrogar el mandato del Grupo de Expertos, nombrado originalmente en virtud de la resolución 1591 (2005) y prorrogado previamente por las resoluciones 1651 (2005), 1665 (2006), 1713 (2006), 1779 (2007), 1841 (2008)
y 1891 (2009), 1945 (2010), 1982 (2011), 2035 (2012), 2091 (2013) y 2138 (2014), hasta el 12 de marzo de 2016, expresa su intención de examinar el mandato y tomar medidas apropiadas sobre otra posible prórroga, a más tardar, el 12 de febrero de 2016, y solicita al Secretario General que adopte las medidas administrativas necesarias, incluidos los arreglos relativos a su base, con la mayor rapidez posible;
...

5. Reitera su apoyo a las iniciativas de la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID), el Secretario General de las Naciones Unidas, el Grupo de Alto Nivel de la Unión Africana Encargado de la Aplicación de las Recomendaciones para el Sudán, el Representante Especial Conjunto y los dirigentes de la región para promover la paz y la estabilidad en Darfur;

Embargo de armas 6. Expresa su preocupación por la posibilidad de que el suministro, la venta o la transferencia, de forma directa o indirecta, al Sudán de asistencia y apoyo técnicos, incluidos la capacitación, la asistencia financiera o de otro tipo y el suministro de piezas de repuesto, sistemas de armas y material conexo, puedan ser utilizados por el Gobierno del Sudán para prestar apoyo a aeronaves militares que se estén utilizando en contravención de las resoluciones 1556 (2004) y 1591 (2005), incluidas las aeronaves indicadas por el Grupo, e insta a todos los Estados a que tengan presente este riesgo a la luz de las medidas que figuran en la resolución 1591 (2005);

9. Expresa su preocupación por el hecho de que ciertos artículos continúen siendo convertidos para usos militares y siendo trasladados a Darfur, e insta a todos los Estados a que tengan presente este riesgo a la luz de las medidas que figuran en la resolución 1591 (2005);

Aplicación 10. Condena las continuas violaciones de las medidas quefiguran en los párrafos 7 y 8 de la resolución 1556 (2004)
y el párrafo 7 de la resolución 1591 (2005), actualizadas en el párrafo 9 de la resolución 1945 (2010) y el párrafo 4 de la resolución 2035 (2012), y encarga al Comité que, de conformidad con su mandato y directrices, consulte lo antes posible con todo Estado Miembro en relación con el cual el Comité considere que hay información fidedigna que ofrezca motivos razonables para creer que dicho Estado esté facilitando dichas violaciones u otros actos de incumplimiento de esas medidas;

11. Expresa su preocupación por el hecho de que la prohibición de viajar y la congelación de activos impuestas a las personas designadas no estén siendo aplicadas por todos los Estados Miembros, solicita al Grupo que comparta cuanto antes con el Comité toda la información relativa a posibles actos de incumplimiento de la prohibición de viajar y la congelación de activos, y encarga al Comité que responda efectivamente cuando se le informe de que un Estado Miembro no cumple lo dispuesto en el párrafo 3
de la resolución 1591 (2005) y la resolución 1672 (2006), incluso estableciendo inmediatamente un diálogo con todas las partes interesadas;

12. Reitera que todos los Estados, en particular los de la región, deberán adoptar las medidas necesarias para impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de todas las personas designadas por el Comité, de conformidad con el párrafo 3 de la resolución 1591 (2005), y exhorta al Gobierno del Sudán a que intensifique la cooperación y el intercambio de información con otros Estados a este respecto;

13. Insta a todos los Estados, en particular a los de la región, a que informen al Comité sobre las gestiones que hayan realizado para aplicar las medidas impuestas por las resoluciones 1591 (2005) y 1556 (2004), incluida la imposición de medidas selectivas;

Cooperación 22. Acoge con beneplácito la labor realizada por el Comité, basándose en los informes del Grupo y aprovechando los trabajos de otros foros, e insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas, la Unión Africana y demás partes interesadas a que cooperen plenamente con el Comité y el Grupo de Expertos, en particular proporcionando toda la información de que dispongan sobre la aplicación de las medidas impuestas por las resoluciones 1591 (2005), 1556 (2004)
y 1945 (2010), y a que respondan oportunamente a las solicitudes de información;

Comité de Sanciones 25. Reafirma el mandato del Comité de fomentar el diálogo con los Estados Miembros interesados, en particular los de la región, incluso invitando a los representantes de esos Estados a reunirse con el Comité para examinar la aplicación de las medidas, y alienta nuevamente al Comité a que prosiga su diálogo con la
UNAMID;

26. Pone de relieve la importancia de que se celebren consultas frecuentes con los Estados Miembros interesados, según sea necesario, con el fin de asegurar la plena aplicación de las medidas enunciadas en la presente resolución;

27. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

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