2/26/2015

DECRETO SUPREMO N° 006-2015-PRODUCE Fortalecen el ordenamiento pesquero del Recurso Anchoveta

Fortalecen el ordenamiento pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) destinado al consumo humano directo DECRETO SUPREMO N° 006-2015-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, los artículos 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica para
Fortalecen el ordenamiento pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) destinado al consumo humano directo
DECRETO SUPREMO N° 006-2015-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;

Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales –
Ley N° 26821 señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son Patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que regulan la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, además que los derechos administrativosotorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, asimismo,en sus artículos 21 y 22 la acotada Ley señala que el desarrollo de las actividades extractivas se sujeta a sus disposiciones y a las normas reglamentarias específicas para cada tipo de pesquería y que el Estado promueve preferentemente las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo;

Que, por Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE
se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo (ROP de la Anchoveta) con el objeto de establecer normas para una explotación racional, sostenible y sanitariamente segura del Recurso Anchoveta así como para contribuir al desarrollo de la industria, garantizando el abastecimiento sostenible del recurso y el desarrollo de la pesca como fuente de alimentación, empleo e ingresos;

Que, a fin de generar incentivos para el aprovechamiento eficiente de las zonas de reserva, la modernización de la fiota de menor escala, la industrialización de las actividades extractivas para el consumo humano directo, el fortalecimiento de la industria de procesamiento y, el reforzamiento de la supervisión y fiscalización de las actividades extractivas y de procesamiento del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) destinadas al consumo humano directo, es ineludible perfeccionar el ordenamiento pesquero en coordinación con los Gobiernos Regionales;

Que, es imperioso fortalecer el ordenamiento pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) destinado al consumo humano directo, en ese sentido es necesario modificar el ROP de la Anchoveta, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el T exto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, entre otras disposiciones;

De conformidad con el artículo 118 de la Constitución Política del Perú;la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, Decreto Legislativo N° 1047;
así como el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Fortalecer el ordenamiento pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para consumo humano directo.

Artículo 2.- Modificación de Disposiciones 1.1 Modificación del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens)
y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo Modifíquense el numeral 1.2 del artículo 1, los numerales 3.3, 3.4, 3.7 y 3.9 del artículo 3, el numeral 4.4 del artículo 4, el literal b) del numeral 6.1 del artículo 6, los numerales 7.5, 7.8 y 7.9 del artículo 7, y la Sexta Disposición Final, Transitoria y Complementaria; asimismo, incorpórense el numeral 7.10 del artículo 7, la Sétima, Octava, Novena, Décimay Décima Primera Disposición Final, Transitoria y Complementaria al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens)
y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE, conforme al siguiente texto:
"Artículo 1.- DE LOS OBJETIVOS (…)
1.2 Establecer las medidas de ordenamiento pesquero para la actividad extractiva del Recurso Anchoveta, las que son de aplicación a la fiota artesanal y de menor escala para consumo humano directo en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 1084. (…).
"Artículo 3.- DE LAS NORMAS, RÉGIMEN Y
MODALIDAD DE ACCESO AL RECURSO ANCHOVETA (…)
3.3 Los permisos de pesca otorgados respecto de embarcaciones pesqueras artesanales o de menor escala deberán cumplir con lo dispuesto en el Capítulo II del Título III y el párrafo 121.1 del Título IX del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo
N° 012-2001-PE.

Los permisos de pesca para la operación de embarcaciones de menor escala son otorgados por el Ministerio de la Producción en el marco del Reglamento de la Ley General de Pesca, el presente Reglamento de Ordenamiento Pesquero y sus normas modificatorias, ampliatorias o complementarias.

3.4 Considerando que el Recurso Anchoveta ha sido declarado como plenamente explotado:
a) El Instituto del Mar del Perú – IMARPE publica en su portal institucional los protocolos técnicos que utilizan para determinar los límites máximos de extracción del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus).
b) El Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, sobre la base del informe científico del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, establece el Límite Máximo Total de Extracción del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) – LMTE, que es la máxima captura global que puede ser extraída del stock, por cualquier tipo de fiota, sin afectar su sostenibilidad.

El LMTE se estableceprevio al inicio de cada temporada de pesca para consumo humano indirecto.
c) El Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, sobre la base del informe científico del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, establece el Límite Máximo Total de Captura Permisible del Recurso Anchoveta para el Consumo Humano Indirecto (LMTCP-CHI), a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación.

El Ministerio de la Producción, previo al establecimiento del LMTCP-CHI, debe reservar del LMTE el Límite Máximo Total de Captura Permisible del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo (LMTCP-CHD) como la cantidad del Recurso Anchoveta proyectada que será extraída para el consumo humano directohasta la aprobación del próximo LMTE, conforme a los lineamientos a ser aprobados por el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial.
d) La autoridad competente no otorgará nuevos permisos de pesca artesanales y de menor escala con acceso al recurso, excepto por sustitución de embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente, se encuentren inscritas en el registro de embarcaciones respectivo y siempre que se haya acreditado previamente el desguace de la o las embarcaciones sustituidas o el siniestro con pérdida total de éstas.

La sustitución de embarcaciones pesqueras artesanales será aplicable en los casos en que la embarcación hubiera sufrido un siniestro con pérdida total o por obsolescencia, siempre que las nuevas embarcaciones presenten una capacidad de bodega de igual o menor volumen al que se indica en el Certificado de Matrícula que sustentó el permiso de pesca inicialmente otorgado y, se acredite el citado siniestro dentro del período no mayor de dos (2) años de ocurrido, con la respectiva Resolución de Capitanía emitida por la Autoridad Marítima Nacional.
e) Los titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones de menor escala con acceso al Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) podrán solicitar al Ministerio de la Producción autorización de incremento de fiota en sustitución de estas embarcaciones con permiso de pesca, a efectos de operar nuevas embarcaciones pesqueras de menor escala con acceso al citado recurso.

La capacidad de bodega de cada nueva embarcación será igual a la sumatoria de las capacidades de bodega de las embarcaciones a ser sustituidas hasta un máximo de 32,6 metros cúbicos.

Asimismo, se puede optar por sustituir embarcaciones de menor escala conpermiso de pesca para extraer el Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) por más de una embarcación, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
i. La embarcación resultante debe alcanzar como máximo 32.6 metros cúbicos como capacidad de bodega.
ii. La sumatoria de las capacidades de bodega de las embarcaciones resultantes, no debe superar la sumatoria de las capacidades de bodega de las embarcaciones aportantes.
iii. El número de embarcaciones resultantes siempre debe ser menor que el número de embarcaciones aportantes.

En caso que se generen saldos de bodega serán reconocidos conforme a las disposiciones del artículo 38
del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE.
f) La sustitución de las embarcaciones de menor escala con permiso de pesca para extraer el Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus)podrá ser realizada a través de la construcción de nuevas embarcaciones con igual o diferente material o la adquisición de embarcaciones pesqueras nacionales construidas dentro de los plazos y condiciones previstas en las normas vigentes, así como embarcaciones pesqueras adquiridas en el extranjero.

La autorización de incremento de fiota para la sustitución de embarcaciones de menor escala tendrá un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses contado desde su notificación. Por única vez se prorrogará el citado plazo por seis (6) meses adicionales, siempre que se acredite el avance de por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de la construcción.

La inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera. La referida inspección técnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado. En este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o su ampliación, de corresponder.

El acta de inspección técnica es suscrita por el inspector comisionado y el representante del astillero.

La adquisición de una embarcación pesquera en el exterior es acreditada con la internación y nacionalización de la misma antes del vencimiento del plazo establecido.

El trámite para el otorgamiento del permiso de pesca se sujetará a lo dispuesto en el numeral 37.2 del artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE.

El Ministerio de la Producción, en los casos de sustitución, otorgará el permiso de pesca de menor escala a los armadores que hubieren obtenido la autorización del incremento de fiota:
a) Previa acreditación del desguace de las embarcaciones sustituidas con la presentación del acta correspondiente emitida por la autoridad competente.
b) Previa acreditación del siniestro con pérdida total con la presentación de la resolución emitida por la autoridad competente.

En todo lo no previsto en el presente numeral será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en sus artículos 36, 37 y 38, excepto los numerales 37.3 y 37.4."
"3.7 Los titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones artesanales deberán mantener vigente su inscripción en el Registro de Embarcaciones Pesqueras Artesanales para la Extracción del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo.

Las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales, o las que hagan sus veces, verificarán que los titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones artesanales cumplan con las condiciones establecidas en el numeral 3.6, cuyo incumplimiento ocasiona la cancelación de su inscripción, que operará de pleno derecho.

Los titulares de permisos de pesca vigentes para operar embarcaciones de menor escala serán inscritos en el Registro que habilite el Ministerio de la Producción.

Para realizar actividad extractiva, los titulares de permisos de pesca de menor escala deberán tener vigente, al menos, un convenio de abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo, que sea suscrito con el titular de licencia de operación de una planta de procesamiento industrial pesquero para consumo humano directo del litoral peruano.

Asimismo, los titulares de las embarcaciones de menor escala registrarán ante el Ministerio de la Producción a todos los pescadores que tripulan sus embarcaciones pesqueras, información que se remitirá anualmente a la autoridad competente." (…)
"3.9 Los titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones de menor escala, que extraigan el Recurso Anchoveta, están obligados a pagar los derechos de pesca establecidos en el Reglamento de la Ley General de Pesca."
"Artículo 4.- DE LA CONSERVACIÓN DEL
RECURSO ANCHOVETA
Se consideran las siguientes medidas de conservación para el Recurso Anchoveta para consumo humano directo:

4.4 El Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación del IMARPE suspenderá las actividades extractivas artesanales, de menor escala y/o de mayor escala del Recurso Anchoveta por razones de conservación del recurso en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario."
"Artículo 6.- DE LA INVESTIGACIÓN PESQUERA Y
CAPACITACION (…)
6.1
b) El Instituto del Mar del Perú - IMARPE profundizará sus investigaciones sobre los aspectos biológicos, áreas y épocas de reproducción, tallas y edad del Recurso Anchoveta; así como en el conocimiento de los stocks disponibles, renovación de existencias, impacto de la pesca y la infiuencia de las variaciones oceanográficas en las poblaciones explotadas, principalmente en áreas costeras.

El Ministerio de la Producción mediante resolución ministerial autorizará, previa recomendación del IMARPE, la ejecución de pescas exploratorias o experimentales del RecursoAnchoveta para consumo humano directo, a ser desarrolladas con la participación de las embarcaciones pesqueras con acceso al Recurso Anchoveta para consumo humano directo. (…)"
"Artículo 7.- DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y
VIGILANCIA (…)
7.5 La supervisión, fiscalización y sanción de las actividades extractivas de menor escala del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) se encuentra bajo el ámbito del Ministerio de la Producción. (…)
7.8 El Ministerio de la Producción a través de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización establecerá oportunamente los puntos de desembarque del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para el consumo humano directo.

El Ministerio de la Producción a través de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización y las Direcciones Regionales de la Producción o los órganos que hagan sus veces de los Gobiernos Regionales establecerán los mecanismos de colaboración y cooperación para realizar el seguimiento del desembarque del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para el consumo humano directo y cautelarán el cumplimiento de las cuotas de pesca establecidas.

7.9 Las embarcaciones pesqueras de menor escala deberán contar obligatoriamente con los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras – SISESAT debidamente instalados y operativos, sujetándose a las disposiciones del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras – SISESAT aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE, o norma que la modifique.

El cumplimiento de esta obligación es requisito ineludible a efectos de obtener autorización de zarpe por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú – DICAPI.

7.10 Los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos que reciban o procesen recursos hidrobiológicos contraviniendo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca serán pasibles de caducidad de sus licencias, si durante el periodo de un año reciban (2) dos o más sanciones; o en un periodo de dos años, reciban (4) cuatro o más sanciones.

Asimismo, caducarán las licencias de operación de los titulares de las plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos que no permitan el acceso e intervención de los inspectores del Ministerio de la Producción en sus instalaciones, ya sea por cuenta propia o por terceros, si durante un periodo de un año, reciban (2) dos o más sanciones por dicha conducta; o en un periodo de dos años, reciban (4) cuatro o más sanciones por dicha conducta."
"DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y
COMPLEMENTARIAS (…)
Sexta.- Autorícese al Ministerio de la Producción para que mediante resolución ministerial apruebe las medidas de ordenamiento que viabilicen el acceso a la actividad extractiva del Recurso Anchoveta para consumo humano directo de los titulares de permisos de pesca de embarcaciones inscritas en el Registro de Embarcaciones Pesqueras Artesanales de las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales del litoral al amparo de la Resolución Ministerial N° 100-2009-PRODUCE, y que solicitaron el otorgamiento de su permiso de pesca de menor escala, en su oportunidad.

La aprobación de las medidas a que se refiere el párrafo precedente quedará exceptuada de lo dispuesto por el literal d) del numeral 3.4 del artículo 3 del presente Reglamento.

La actividad extractiva de las embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala que cuentan con acceso al Recurso Anchoveta se sujetan a lo dispuesto en el presente Reglamento y normas complementarias vigentes.

Sétima.- De manera excepcional, el Ministerio de la Producción reconocerá en la resolución que otorga el permiso de pesca el acceso a todos los recursos hidrobiológicos que consten en el permiso de pesca artesanal original, bajo el régimen de menor escala, siempre que sean destinadas al consumo humano directo, se utilicen artes y/o aparejos de pesca adecuados para su extracción y no se afecte la sostenibilidad de los citados recursos.

Para tal efecto, los permisos de pesca de menor escala en la extracción del Recurso Anchoveta para consumo humano directo serán otorgados a aquellos armadores que hayan optado por renunciar al permiso de pesca que les fuera otorgado en la condición de artesanales.

La autoridad regional debe condicionar la eficacia de la resolución que acepte la renuncia, al otorgamiento del permiso de pesca de menor escala por el Ministerio de la Producción.

El Ministerio de la Producción modifica los permisos de pesca de menor escala para la extracción del Recurso Anchoveta para consumo humano directo, a efectos de reconocer los recursos distintos a la anchoveta que hubieren sido otorgados en el permiso de pesca artesanal primigenio, encargando a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo que mediante Resolución Directoral establezca los mecanismos correspondientes.

A su vez, el Gobierno Regional dejará sin efecto los permisos de pesca artesanal de aquellos armadores que hayan obtenido el permiso de pesca de menor escala otorgado por el Ministerio de la Producción, en el que se reconoce el acceso a los demás recursos distintos a la anchoveta señalados en el permiso de pesca primigenio."
Octava.- El Ministerio de la Producción establecerá los mecanismos de coordinación entre los distintos niveles de gobierno y el sector privado para:
a) Promover el desarrollo de las actividades extractivas del Recurso Anchoveta;
b) Fortalecer la industria de procesamiento del Recurso Anchoveta para consumo humano directo, para su diversificación y desarrollo como fuente de alimentación, empleo y divisas;
c) Incentivar la modernización de la fiota artesanal y de menor escala dedicada a las actividades extractivas del Recurso Anchoveta para consumo humano directo.
d) Promover el consumo del Recurso Anchoveta; y, e) Perfeccionar los mecanismos de entrega de información al Ministerio de la Producción sobre las actividades pesqueras del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus)."
Novena.- El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, implementará el Registro de Expresión de Interés sobre el procesamiento del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para consumo humano directo en el plazo de quince (15) días calendario contado a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición Los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento industrial pesquero para consumo humano directo presentarán al Ministerio de la Producción, antes del inicio de cada temporada de pesca del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto una carta de interés en la que detallen la demanda mensual del recurso y sus metas de producción, según el formato a ser aprobado.

Décima.- Otórguese a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y a la Autoridad Sanitaria el plazo de ciento veinte (120) días calendario para la presentación al Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, de un estudio que evalúe la eficiencia del sistema de preservación del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus)
para consumo humano directo.

Asimismo, se evaluará la implementación de otros sistemas que aseguren la preservación del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para consumo humano directo. El Ministerio de la Producción mediante resolución ministerial podrá aprobar los protocolos operativos de los nuevos sistemas de preservación del Recurso Anchoveta.

Décima Primera.- La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo publicará en el portal institucional del Ministerio de la Producción el Registro Nacional de Embarcaciones Pesqueras Artesanales con acceso al Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus)
para consumo humano directo, en el plazo de noventa (90) días calendario contado a partir de la vigencia del presente dispositivo.

Para tal efecto, los Gobiernos Regionales alcanzarán a la citada Dirección General, con copia al Órgano de Control Institucional de cada Gobierno Regional, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, la relación de las embarcaciones pesqueras artesanales con acceso al Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) que hubieran sido inscritas y mantengan su vigencia en el Registro de Embarcaciones Pesqueras Artesanales para la extracción del citado recurso, según las normas vigentes.

El Registro de Embarcaciones Pesqueras Artesanales tiene carácter estrictamente declarativo y la responsabilidad del contenido corresponde a los Gobiernos Regionales que provean la información. Sin embargo, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo se abstendrá de publicar información sobre embarcaciones que se inscribieron fuera del plazo establecido en la Resolución Ministerial N° 100-2009-PRODUCE, modificada por Resolución Ministerial N° 219-2009-PRODUCE.

La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo publicará en el portal institucional del Ministerio de la Producción el Registro de Embarcaciones Pesqueras de Menor Escala para la extracción del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para consumo humano directo, en el plazo de treinta (30)
días calendario. Asimismo, la citada Dirección General actualizará el referido Registro en forma permanente."
1.2 Modificación del Decreto Supremo N° 002-2010-PRODUCE
Modifíquese el artículo 6 del Decreto Supremo N° 002-2010-PRODUCE, Decreto Supremo que amplía los alcances del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo", actualmente denominado "Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional", de acuerdo al Decreto Supremo N° 008-2013-PRODUCE, conforme al siguiente texto:
"Artículo 6.-Prohibición de recepción de recursos hidrobiológicos no aptos para el consumo humano en las plantas de procesamiento para consumo humano directo Queda prohibida la recepción de recursos hidrobiológicos no aptos para el consumo humano en las plantasde procesamiento industrial pesquero para consumo humano directo.

Por excepción, tratándose del Recurso Anchoveta descargado por embarcaciones pesqueras de menor escala, se permite la recepción de hasta un 10% por embarcación de dicho recurso no apto para consumo humano.

El exceso será objeto de decomiso segúnel procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE.

En el caso que los recursos hidrobiológicos hubieren sido recibidos en buen estado en la planta y como consecuencia de un deficiente almacenamiento se hubiere reducido su calidad a un nivel incompatible con el consumo humano, se aplicarán las sanciones correspondientes conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC o la norma que lo sustituya."
1.3 Modificación del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC
Modifíquese el primer párrafo del literal a) del artículo 26 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISP AC
aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCEe incorpóresela Única Disposición Complementaria Finalal citado Decreto Supremo, conforme al siguiente texto:
"Artículo 26.- Órganos administrativos sancionadores Los órganos administrativos sancionadores competentes para conocer de los procedimientos sancionadores, la evaluación de las infracciones de la normatividad pesquera y acuícola, y la aplicación de las sanciones previstas, son los siguientes:
a) Las Comisiones Regionales de Sanciones, que conocen en sus respectivos ámbitos geográficos los procedimientos sancionadores originados por el ejercicio de las actividades pesqueras marítimas artesanales y las actividades pesqueras continentales de menor y mayor escala, así como las actividades acuícolas de menor escala y de subsistencia marinas y continentales. (…)"
"DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Facultades de supervisión y fiscalización de las actividades pesqueras 1.El Ministerio de la Producción verificará el cumplimiento de las obligaciones legales, técnicas y las contraídas mediante convenios celebrados entre el Ministerio de la Producción o las empresas supervisoras y los titulares de permisos de pesca de menor y mayor escala, los titulares de plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo e indirecto, los titulares de plantas residuales y de reaprovechamiento de descartes y residuos del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus).

2. El Ministerio de la Producción está facultado a:
a) Realizar inspecciones en embarcaciones, muelles, desembarcaderos, plantas, cámaras, depósitos o cualquier otro lugar en el que se realicen actividades pesqueras del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus).
b) Solicitar el apoyo de la fuerza pública para la ejecución de las medidas correctivas, precautorias o cautelares, tales como la suspensión del título habilitante, el decomiso, entre otros.
c) Disponer la ejecución de medidas cautelares o precautorias, en caso de comisión de infracciones pesqueras y grave afectación a los recursos hidrobiológicos y al ambiente, conforme a las disposiciones legales vigentes."
1.4 Modificación de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos Modifíquese la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2011-PRODUCE, conforme al siguiente texto:
"Excepcionalmente las plantas de procesamiento industrial pesquero que procesen el recurso de anchoveta para consumo humano directo, una vez que el recurso haya ingresado a la línea de producción, podrán destinar a la elaboración de la harina residual por selección de talla, peso o calidad, hasta el 40% del total recibido, por día de producción, proveniente de las embarcaciones artesanales y de menor escala."
1.5 Modificación del Reglamento de la Ley General de Pesca Modifíquense el numeral 40.1 del artículo 40 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, conforme al siguiente texto:
"Artículo 40.- Pago de derechos 40.1 Los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de 32,6 metros cúbicos de capacidad de bodega y las comprendidas en el numeral 1.2 del inciso a) del Artículo 30 de este Reglamento están obligados a pagar los derechos de pesca establecidos en el Artículo 45 de este Reglamento y los que fije el Ministerio de la Producción en función a cada recurso hidrobiológico no contemplado en dicho artículo.

Sin perjuicio de ello, si el acceso a una pesquería se realiza mediante concurso público u otro mecanismo similar, el Ministerio de la Producción podrá exigir el pago de derechos de pesca en montos diferentes a los que son determinados en el presente Reglamento, así como establecer que el factor de competencia para la asignación del derecho administrativo sea el mayor monto de derechos de pesca ofertado. En ningún caso el monto de derechos de pesca podrá ser inferior al valor establecido en el presente Reglamento o las normas del ordenamiento pesquero específico."
Artículo 2.- Prohibición de construcción de nuevas embarcaciones artesanales y de menor escala 2.1 Prohíbase la construcción de nuevas embarcaciones artesanales y de menor escala para cualquier pesquería en todo el litoral peruano, con excepción del caso de sustitución.

2.2 La Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa cautela en el marco de sus competencias, el cumplimiento de la prohibición de construcción de nuevas embarcaciones artesanales y de menor escala.

2.3 El Ministerio de la Producción coordinará con la Autoridad Marítima Nacional la adopción de medidas correctivas y precautorias necesarias, conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 3.- Obligación de brindar información a cargo de los titulares de permisos de pesca y de licencias de operación 3.1 Los titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones de menor escala que extraigan el citado recurso informarán mensualmente al Ministerio de la Producción la cantidad del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) extraído y descargado en las plantas de procesamiento pesquero.

Para tal efecto, el Ministerio de la Producción establece los mecanismos para la entrega de la información.

3.2 Las plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo e indirecto (harina residual y reaprovechamiento) reportarán mensualmente al Ministerio de la Producción lo siguiente:

3.2.1 Información sobre la adquisición del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa Nasus) de las embarcaciones artesanales y de menor escala, según corresponda.

3.2.2 Información sobre la elaboración de productos pesqueros a partir del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa Nasus), que deberá ser proporcionada por las plantas de procesamiento artesanal pesquero.

3.2.3 Información sobre el Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa Nasus)
destinado a la elaboración de harina por selección de talla, peso o calidad, que deberá ser proporcionada por las plantas de procesamiento industrial pesquero para consumo humano directo, plantas de harina residual y plantas de reaprovechamiento.

3.3 El incumplimiento en la entrega de la información constituye infracción pasible de sanción administrativa conforme a la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE.

Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con excepción de los literales b) y c) del numeral 3.4 del artículo 3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para consumo humano directo, que se modifican con el presente Decreto Supremo, los que entrarán en vigencia a los noventa (90) días calendario desde su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Normas complementarias 1. Facúltase al Ministerio de la Producción a dictar las normas complementarias que fueran necesarias para el adecuado cumplimiento del presente dispositivo legal.

2. El Ministerio de la Producción elaborará el T exto Único Ordenado del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para consumo humano directo, en el plazo de noventa (90) días calendario, contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

3. El Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial aprueba los lineamientos para el establecimiento de los Límites Máximos Totales de Captura Permisible del Recurso Anchoveta para el Consumo Humano Directo (LMTCP - CHD) y Consumo Humano Indirecto (LMTCP
- CHI), en función al Límite Máximo Total de Extracción (LMTE) del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus), en el plazo de sesenta (60) días calendario, contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

4. La Dirección General de Supervisión y Fiscalización aprobará el listado de los puntos de desembarque del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para el consumo humano directo, en el plazo de treinta (30) días calendario, contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

SEGUNDA.- Modificación de elementos estructurales de embarcaciones 1. Autorícese a los armadores de las embarcaciones pesqueras de menor escala con permiso de pesca otorgado por el Ministerio de la Producción para la extracción del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para el consumo humano directo y a las embarcaciones artesanales inscritas en el Registro de Embarcaciones Pesqueras Artesanales para la Extracción del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, a modificar sus elementos estructurales (eslora, manga y puntal), según corresponda, a fin de optimizar el desarrollo de sus actividades y mejorar las condiciones de seguridad y navegabilidad, siempre y cuando no se exceda la capacidad de bodega máxima establecida en los citados permisos de pesca.

La Autoridad Marítima Nacional se encuentra a cargo de la vigilancia y control de las modificaciones a que se refiere el párrafo anterior, conforme a sus atribuciones y las disposiciones legales vigentes.

2. La Dirección General de Supervisión y Fiscalización verifica que la modificación de los elementos estructurales (eslora, manga y puntal) de las embarcaciones artesanales y de menor escala, no incremente la capacidad de bodega. El aumento de la capacidad de bodega en forma no autorizada conlleva a la sanción del responsable, previo procedimiento administrativo, conforme a las disposiciones legales vigentes.

TERCERA.- Reportes de ocurrencia por infracciones cometidas por titulares de permisos de pesca de menor escala Los reportes de ocurrencia por infracciones cometidas por titulares de permisos de pesca de menor escala que se hubieren generado antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se siguen tramitando por la autoridad sancionadora del Gobierno Regional competente.Para tal efecto, los inspectores acreditados envían los citados reportes de ocurrencia a la autoridad sancionadora del Gobierno Regional en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

El Ministerio de la Producción, a través de sus órganos sancionadores, conoce el trámite de los reportes de ocurrencia generados con relación a titulares de permisos de pesca de menor escala, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Norma derogatoria Deróguense el Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE, los numerales 3.10 y 3.11 del artículo 3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE, el primer párrafo del artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 433-2012-PRODUCE, y las demás disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

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