2/26/2015

DECRETO SUPREMO N° 005-2015-PRODUCE Modifican el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún

Modifican el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún DECRETO SUPREMO N° 005-2015-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y conservación de la diversidad biológica; Que, la Ley Orgánica para el aprovechamiento de los recursos naturales – Ley N° 26821, en su artículo 6, señala que la soberanía del Estado para
Modifican el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún
DECRETO SUPREMO N° 005-2015-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y conservación de la diversidad biológica;

Que, la Ley Orgánica para el aprovechamiento de los recursos naturales – Ley N° 26821, en su artículo 6, señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene el Estado para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, en su artículo 2, prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, la citada Ley General de Pesca en su artículo 9, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que regulan la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, debiendo los derechos administrativos otorgados sujetarse a estas medidas de ordenamiento;

Que, la Resolución Ministerial N° 195-2001-PE
precisada por Resolución Ministerial N° 406-2001-PE, suspendió el otorgamiento de autorizaciones de incremento de fiota y nuevos permisos de pesca para el acceso de embarcaciones de mayor y menor escala a diversas especies hidrobiológicas de cabrilla, suco o coco, cachema o ayanque, lorna, cojinova, bonito, machete, cabinza, mojarrilla, lisa, corvina, chita, fortuno, mero, pámpano, peje blanco, pintadilla, sierra, pargo, páramo, palometa, picuda tiburón, perico y langostino, como especie objetivo de captura;

Que, por Decreto Supremo N° 009-2008-PRODUCE, se prohibió la extracción comercial, comercialización y venta de las especies Merlín azul (Makaira mazara), Merlín negro (Makaira indica), Merlín rayado (Tetrapturusaudax)
y Pez Vela (Istiophorusplatypterus);

Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE establece dentro de sus objetivos el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de atunes y especies afines tanto en aguas jurisdiccionales peruanas como en alta mar, mediante la aplicación de medidas para el ordenamiento y conservación de su pesquería; y la promoción y desarrollo de la pesquería de atunes mediante la conformación y crecimiento progresivo de una fiota atunera nacional especializada con sistemas de preservación a bordo;

Que, a través del Decreto Supremo N° 021-2007-PRODUCE, se modificó el artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, en lo relacionado con el otorgamiento de autorizaciones de incremento de fiota para el acceso a la cuota asignada por la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, mediante concurso público;

Que, por Decreto Supremo N° 002-2013-PRODUCE, se modificó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún para promover el abastecimiento de la industria nacional conservera y congeladora, estableciéndose la obligación de los titulares de permisos de pesca de embarcaciones extranjeras de desembarcar en plantas de procesamiento industrial pesquero nacionales, por lo menos el 30% de la carga en bodega del recurso Atún por cada viaje;

Que, en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún no se ha establecido en forma precisa la modalidad de acceso a la pesquería por parte de embarcaciones atuneras palangreras;

Que, es interés del Estado promover la explotación racional del recurso Atún, salvaguardando su sostenibilidad;

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar algunas disposiciones del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, en materia de acceso a la pesquería, las especies consideradas como pesca objetivo, las obligaciones relativas al desembarque en puertos peruanos, entre otras, a efectos de promover el desarrollo de la industria del recurso Atún, compatibilizar el ordenamiento pesquero nacional con los acuerdos internacionales suscritos por el Perú, así como promover la constitución de una fiota palangrera nacional de 24 metros o más de eslora para el aprovechamiento de atunes en dicho ámbito, a efectos de salvaguardar el abastecimiento constante de la industria nacional atunera, y;

De conformidad con el artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación 1.1 El presente Decreto Supremo tiene por objeto perfeccionar el ordenamiento pesquero del recurso atún a fin de promover su aprovechamiento racional y sostenido y el desarrollo de la industria pesquera como fuente de empleo y divisas.

1.2 El presente Decreto Supremo es aplicable a los armadores de embarcaciones de bandera nacional o de bandera extrajera y a las personas naturales y jurídicas que realizan actividad pesquera del recurso atún.

Artículo 2.- Modificación del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Atún 2.1 Modifíquense el numeral 3.1 del artículo 3, el literal a) del numeral 5.7 del artículo 5, los numerales 6.2, 6.3, 6.4 y 6.5 del artículo 6, el numeral 7.7 del artículo 7, y el numeral 9.4 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, conforme a los siguientes términos:
"Artículo 3.- Especies objeto del Reglamento 3.1. Las especies objeto del presente reglamento comprende a la siguiente lista:
a) Thunnus albacares ("Atún aleta amarilla o Rabil")
b) Thunnus obesus ("Atún ojo grande o Patudo")
c) Thunnus thynnusorientalis ("Atún aleta azul")
d) Thunnus alalunga ("Albacora")
e) Katsuwonuspelamis ("Barrilete listado")
f) Auxisrochei ("Barrilete negro")
g) Auxisthazard ("Barrilete negro o Melva")."
"Artículo 5.- De la Conservación de los Recursos (…)
5.7 Las embarcaciones pesqueras atuneras de cerco deberán cumplir con las condiciones siguientes:
a) Las redes deberán tener mallas con una longitud mínima de 110 mm."
"Artículo 6.- Del Régimen de acceso a la pesquería del recurso Atún (…)
6.2 El otorgamiento de la autorización de incremento de fiota se realiza conforme a las siguientes disposiciones:

6.2.1. En el caso de embarcaciones atuneras de cerco, el acceso a la capacidad asignada al Estado Peruano por la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT
deberá ser efectuado mediante concurso público.

Los términos y condiciones del concurso público se aprueban por Resolución Directoral de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, previo informe técnico del Grupo de Trabajo encargado del concurso.

6.2.2. En el caso de embarcaciones atuneras de palangre de veinticuatro (24) o más metros de eslora, el acceso a la pesquería del Atún se realiza por concurso público, mediante la asignación de una determinada capacidad de bodega en metros cúbicos, conforme a lo informado por el IMARPE en función a la disponibilidad, conservación y explotación racional de los recursos materia del presente Reglamento.

Los términos y condiciones del concurso público se aprueban por Resolución Directoral de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, previo informe técnico del Grupo de Trabajo encargado del concurso.

6.2.3. En el caso de embarcaciones atuneras de palangre de menos de veinticuatro (24) metros de eslora, cuya capacidad de bodega supera los 32,6
metros cúbicos, el acceso a la pesquería del atún se realiza previo procedimiento administrativo ante el Ministerio de la Producción, cumpliendo los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA.

El acceso a la actividad extractiva para este tipo de embarcaciones se encontrará en función a la disponibilidad, conservación y explotación racional de los recursos pesqueros materia del presente Reglamento, conforme al informe que emitirá el IMARPE.

6.3. Luego del otorgamiento de la autorización de incremento de fiota para el acceso de embarcaciones atuneras de cerco, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción comunica a la Comisión Interamericana del Atún Tropical -CIAT , para que, de acuerdo al numeral 11 de la Resolución C-02-03 de la CIAT , se ponga en conocimiento del resto de participantes que un miembro desea incorporar un buque nuevo al OPO y, por cuatro (4) meses, se haga el esfuerzo de encontrar un buque registrado con las características deseadas.

6.4. La vigencia y el plazo para hacer efectiva la autorización de incremento de fiota para el acceso de embarcaciones atuneras de cerco, regulada por el numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Pesca, rige a partir del cuarto mes de concedido el derecho, salvo que la embarcación considerada en la autorización de incremento de fiota hubiere sido registrada ante la CIAT o se haya encontrado una embarcación en el registro de la CIAT."
6.5. Pueden acceder a la pesquería del recurso atún, los armadores de embarcaciones de bandera nacional o de bandera extranjera.

6.5.1 Los armadores de las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera tramitan directamente el permiso de pesca ante el Ministerio de la Producción, conforme a la capacidad de bodega autorizada que consta en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT.

En caso que el armador de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera, solicite el otorgamiento de permiso de pesca, deberá suscribir un convenio de abastecimiento con los titulares de licencias de operación de planta de procesamiento de enlatado y/o congelado del país, para la entrega de una cantidad del recurso atún capturado;sin perjuicio de la presentación de los demás requisitos previstos en el presente Reglamento y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, en aplicación del numeral 8.4
del presente Reglamento.

La entrega del recurso atún será efectuada bajo mutuo acuerdo entre los armadores de las embarcaciones de bandera extranjera y los titulares de licencia de operación de planta de procesamiento de enlatado y/o congelado del país que cuenten con protocolo técnico sanitario para el procesamiento del recurso atún, para lo cual se deberá considerar lo siguiente:
a) En caso que el desembarque se realice en puerto peruano, las plantas de procesamiento de enlatado y/o congelado podrán recibir como mínimo el treinta (30%)
de lo capturado por la embarcación durante la vigencia de su permiso de pesca, e igual porcentaje para cada renovación, debiendo la Dirección General de Supervisión y Fiscalización en virtud del numeral 9.2 del presente reglamento, verificar el cumplimiento de lo señalado.
b) En caso de otras modalidades de desembarque, los armadores de embarcaciones de bandera extranjera deberán entregar una cantidad del recurso atún que equivalga al 30% como mínimo de la capacidad de acarreo de la embarcación, durante la vigencia de su permiso de pesca, e igual porcentaje para cada renovación.

La Dirección General de Supervisión y Fiscalización realizará las acciones correspondientes para verificar el cumplimiento del presente numeral.

Para este efecto, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo consignará la mínima cantidad de toneladas métricas a ser descargadas en las plantas de congelado o enlatado, en la Resolución Directoral que otorgue el permiso de pesca para operar embarcaciones de bandera extranjera.

La modalidad de entrega a que se refiere los literales precedentes, así como la información de la planta que recibirá el recurso atún deberán ser especificadas en el Convenio de Abastecimiento que el armador de la embarcación de bandera extranjera presente a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo como requisito para la obtención del correspondiente permiso de pesca.

6.5.2 El incumplimiento del numeral 6.5.1, por parte de los titulares de los permisos de pesca de embarcaciones de bandera extranjera dará lugar a la ejecución de la carta fianza. Para tal efecto, la Dirección General Supervisión y Fiscalización informará a la Oficina General de Administración con copia a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo.

6.5.3 En caso que el armador hubiera contado con un permiso de pesca anterior y solicite un nuevo permiso de pesca para extraer el recurso atún, es condición haber cumplido con la entrega de la cantidad del recurso atún capturado a que se refiere el numeral 6.5.1correspondiente al último permiso de pesca, que incluye sus renovaciones, sin perjuicio de la evaluación de los requisitos previstos en el presente Reglamento y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción.
"Artículo 7.- De los derechos de pesca (…)
7.7. No se otorgarán permisos de pesca a los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera que mantengan deudas exigibles impagas con el Ministerio de la Producción por haber incurrido en infracciones. La Dirección General de Sanciones y la Oficina de Ejecución Coactiva remitirán, a más tardar, el último día hábil de cada mes a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, el listado de embarcaciones de bandera extranjera cuyos armadores mantengan deudas exigibles impagas con el Ministerio de la Producción.

Asimismo, no se otorgará permisos de pesca a aquellas embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera que hayan incumplido la obligación de entregar una cantidad del recurso atún capturado durante la vigencia del último permiso de pesca, de conformidad con el numeral 6.5.1del artículo 6, sin perjuicio de la ejecución de la carta fianza por parte del Ministerio de la Producción, ante la constatación del incumplimiento de la referida obligación."
"Artículo 9.- De las obligaciones (…)
9.4. Los armadores de buques atuneros de bandera extranjera deberán contratar como parte de la tripulación que realiza trabajo manual de cubierta de la embarcación pesquera, personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor al 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana."
2.2 Incorpórense la Primera, Segunda, T ercera y Cuarta Disposiciones Complementarias Finales al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, conforme a los siguientes términos:
"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Facúltese al Ministerio de la Producción a establecer mediante Resolución Ministerial las medidas que garanticen el cumplimiento de los compromisos asumidos ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT , aplicables a las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera nacional y extranjera, según sea el caso.

Segunda.- Las Direcciones Generales de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervisión y Fiscalización establecerán los mecanismos de comunicación para efectos de informar sobre el cumplimiento de las obligaciones de los armadores de embarcaciones de bandera extranjera con permiso de pesca.

Tercera.- El Ministerio de la Producción podrá establecer por Resolución Ministerial, la lista de especies afines al recurso Atún a ser aplicada en las actividades extractivas con el uso de palangre, además de las previstas en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Reglamento, previo informe del IMARPE y conforme a las disposiciones legales vigentes.

Cuarta.- El Ministerio de la Producción podrá por Resolución Ministerial, modificar la modalidad y porcentaje de entrega del recurso Atún, a que se refiere el literal b)
del numeral 6.5.1 de la presenta norma, previo monitoreo e informe técnico de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización y la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo.

Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", salvo las modificaciones del numeral 6.5 del artículo 6 y el numeral 7.7 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE. Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del cuadragésimo quinto día calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Normas complementarias 1. Facúltese al Ministerio de la Producción a dictar las normas complementarias que fueran necesarias para el adecuado cumplimiento del presente Decreto Supremo.

2. La Dirección General de Supervisión y Fiscalización en un plazo de treinta (30) días calendario, deberá aprobar una Directiva que verifique el cumplimiento de las obligaciones establecidas para las embarcaciones de bandera extranjera que hayan obtenido su permiso de pesca.

3. La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo deberá aprobar el modelo de Convenio de Abastecimiento a que se refiere el numeral 6.5.1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, en el plazo de diez (10) días calendario contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

SEGUNDA.- Dispositivos agregadores de peces Encárguese al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en el plazo de ciento veinte (120) días calendario, contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, para la presentación a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, del informe sobre el impacto de los Dispositivos Agregadores de Peces (FADs o "Plantados"), alcanzando las recomendaciones que considere pertinentes sobre su manejo. Las autoridades competentes brindarán las facilidades que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente disposición.

TERCERA.- Concurso Público de Acceso a las Embarcaciones Atuneras de Palangre 1. Otórguese al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, para la presentación a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y al Grupo de Trabajo encargado del concurso a que se refiere el numeral 6.2.2
del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE
modificado por el presente Decreto Supremo, el cual se conformará mediante Resolución Ministerial, del informe que señale la capacidad de bodega a ser asignada mediante concurso público, para el acceso de las embarcaciones atuneras de palangre de más de 24 metros de eslora.

El Grupo de Trabajo encargado del concurso alcanza a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el informe técnico y el proyecto de dispositivo que aprobaría los términos y condiciones del concurso público, en el plazo de treinta (30) días contado desde el vencimiento del plazo señalado en el párrafo anterior.

2. El Instituto del Mar del Perú remitirá a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero el informe a que se refiere el numeral 6.2.3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, en el plazo de noventa (90) días calendario contado a partir de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano".

CUARTA.- Derechos de pesca Facúltese al Ministerio de la Producción para que mediante Resolución Ministerial, establezca el monto a ser pagado por concepto de derecho de pesca a cargo de los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera, en el plazo de sesenta (60) días calendario contado a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

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