2/08/2015

DECRETO SUPREMO N° 008-2015-PCM que declara el Estado de Emergencia en el Anexo de Villa Junín,

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el Anexo de Villa Junín, distrito de Río Tambo, provincia de Satipo, en el departamento de Junín DECRETO SUPREMO N° 008-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, producto de las intensas precipitaciones pluviales que se han registrado en la zona de selva baja del departamento de Junín, el día 26 de enero del 2015 se desencadenó un acelerado proceso de licuación de suelos del cerro Fortaleza sobre el que se asienta el anexo de Villa Junín, distrito
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el Anexo de Villa Junín, distrito de Río Tambo, provincia de Satipo, en el departamento de Junín
DECRETO SUPREMO N° 008-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, producto de las intensas precipitaciones pluviales que se han registrado en la zona de selva baja del departamento de Junín, el día 26 de enero del 2015
se desencadenó un acelerado proceso de licuación de suelos del cerro Fortaleza sobre el que se asienta el anexo de Villa Junín, distrito de Río Tambo, provincia de Satipo, departamento de Junín; ocasionando el deslizamiento rotatorio de la capa superficial en dirección de las viviendas y diversas infraestructuras públicas causando la destrucción y afectación de viviendas, instituciones educativas, puestos de salud, vías de comunicación y áreas de terreno agrícola;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, con la debida sustentación;

Que, mediante Oficio N° 072-2015-GRJUNIN/PR, de fecha 05 de febrero de 2015, sustentado en el Informe Técnico N° 001-2015-P.R.D.C.-JUNIN/P, de fecha 04 de febrero de 2015, el Presidente del Gobierno Regional de Junín solicita la Declaratoria de Estado de Emergencia del anexo de Villa Junín, distrito de Río Tambo, provincia de Satipo, departamento de Junín;

Que, de otro lado, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que el INDECI
emite opinión sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo fin emite el informe técnico respectivo;

Que, mediante Informe Técnico N° 0002-2015-INDECl/11.0, de fecha 05 de febrero de 2015, la Dirección de Respuesta del INDECI, teniendo en consideración el Informe Técnico N° 001-2015-P .R.D.C.-JUNIN/P de la Plataforma Regional de Defensa Civil de Junín, del 04 de febrero de 2015; el Informe de Emergencia N° 077-04/02/2015/COEN-INDECI/19:00
HORAS (Informe N° 05) del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional; y, el Boletín INDECI N° 010
– Aviso Meteorológico SENAMHI "Precipitaciones en la Sierra y Selva" de fecha 29 de enero de 2015, señala que considerando la magnitud de los daños causados y haber sobrepasado la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Junín para atender la emergencia de manera directa, recomienda aprobar la Declaratoria de Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60)
días calendario, por impacto de daños en el anexo de Villa Junín, distrito de Río Tambo, provincia de Satipo, departamento de Junín;

Que, la magnitud de la situación descrita precedentemente, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Junín, a la Municipalidad Provincial de Satipo, a la Municipalidad Distrital de Río Tambo; en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Agricultura y Riego, y demás Instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas;

Que, de conformidad con el artículo 21 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el Inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Estado; con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; y la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo
N° 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en el anexo de Villa Junín,
Ordenanza N° 001-2015-MDI.- Otorgan Beneficio de Regularización Tributaria y no Tributaria en el Distrito 546409
Ordenanza N° 002-2015-MDI.- Establecen pago mínimo del Impuesto Predial y aprueban cronograma de pago para el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2015
546410
Ordenanza N° 003-2015-MDS/A.- Aprueban el Mecanismo de Subvención Solidaria para Regular el Cobro de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo en el Distrito de Sayán para los ejercicios fiscales 2013, 2014 y 2015
546412
Ordenanza N° 004-2015-MDS/A.- Aprueban Ordenanza que dispone la campaña "Beneficios Tributarios 2015"
546412
distrito de Río Tambo, provincia de Satipo, departamento de Junín, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas por la ocurrencia del deslizamiento del cerro Fortaleza, debido a las intensas precipitaciones pluviales.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Junín; la Municipalidad Provincial de Satipo, la Municipalidad Distrital de Río Tambo, con la coordinación técnica del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Riego, y demás Instituciones públicas y privadas involucradas, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias de respuesta en la zona afectada para el restablecimiento de los servicios básicos y de la infraestructura diversa; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Educación y el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
ANIBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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