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DECRETO SUPREMO N° 017-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
2/07/2015
DECRETO SUPREMO N° 017-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del pliego Instituto Nacional de Estadística e Informática DECRETO SUPREMO N° 017-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del Pliego 134: Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD); Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1158 dispuso
DECRETO SUPREMO N° 017-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del Pliego 134:
Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD);
Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1158
dispuso las medidas destinadas al fortalecimiento de las funciones que desarrollaba la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, con la finalidad de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien la financie; mientras que el artículo 2 del acotado decreto legislativo modifica la denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), por la de Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD); por lo que para todo efecto legal, cualquier mención a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud se entenderá referida a la Superintendencia Nacional de Salud;
Que, el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, establece una asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, como la entrega económica que se otorga una vez al año, al personal de los establecimientos de salud, redes y microrredes del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, y Gobiernos Regionales, por el cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios; dichas metas, indicadores y compromisos deben redactarse en términos simples, para su adecuada comprensión, y deben ser cuantificables, a efectos de su evaluación y fiscalización; asimismo, la publicación y difusión de la información indicada debe efectuarse a más tardar el 31 de diciembre del año anterior al ejercicio presupuestal al que corresponden;
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2014-SA, se definieron las metas institucionales, los indicadores de desempeño y los compromisos de mejora de los servicios a cumplir para recibir la entrega económica anual que menciona el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, estableciéndose como responsable de la medición de indicadores relacionados con la satisfacción de usuarios y tiempo de espera en consulta externa a la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD);
Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2014-SA, se introducen precisiones para la evaluación de indicadores en determinados tipos de hospitales, y se modifica aspectos específicos relacionados a los Anexos 1, 2 y 3
del Decreto Supremo N° 005-2014-SA;
Que, en el numeral 30.1 del artículo 30 de la precitada Ley N° 30281 se autoriza a la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 200 000,00), a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), para que realice el "Estudio de la percepción de los usuarios de consulta externa en el contexto del Decreto Supremo 005-2014-SA"; para tal fin, en el numeral 30.4
del referido artículo se establece que las modificaciones presupuestarias autorizadas para la aplicación de, entre otros, el numeral 30.1 antes referido se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último;
Que, en ese contexto, el Ministerio de Salud, mediante Oficio N° 315-2015-SG/MINSA, propone el proyecto de decreto supremo que autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática, para financiar el "Estudio de la percepción de los usuarios de consulta externa en el contexto del Decreto Supremo 005-2014-SA", en atención a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de SIETE MILLONES
DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 200
000,00); remitiendo para tal efecto el Informe N° 00382-2014/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del pliego Superintendencia Nacional de Salud, en el que se sustenta la disponibilidad de los recursos a ser transferidos por dicho pliego, a favor del pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, y el Informe N° 021-2015-OGPP-OP/MINSA de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del pliego 011:
Ministerio de Salud que valida los citados recursos a ser transferidos;
Que, por lo expuesto, corresponde autorizar una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, del pliego 134:
Superintendencia Nacional de Salud, a favor del Pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, hasta por la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL Y
00/100 NUEVOS SOLES(S/. 7 200 000,00), para los fines indicados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 30.1 y 30.4 del artículo 30 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS
MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 200 000,00), del pliego 134: Superintendencia Nacional de Salud, a favor del pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, destinada a financiar el "Estudio de la percepción de los usuarios de consulta externa en el contexto del Decreto Supremo 005-2014-SA", en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 134 : Superintendencia Nacional de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina General de Administración
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5001921 : Desarrollo de estudios, gestión de información y conocimiento FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 7 200 000,00
-------------------TOTAL EGRESOS 7 200 000,00
==========
A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 002 : Instituto Nacional de Estadística e Informática UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Estadística e Informática
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5001973 : Encuesta de establecimientos de salud FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 7 200 000,00
-----------------TOTAL EGRESOS 7 200 000,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
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