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DECRETO SUPREMO N° 018-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
2/07/2015
DECRETO SUPREMO N° 018-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de determinados Gobiernos Regionales, para financiar nuevas plazas de docentes coordinadores de programas no escolarizados de Educación Inicial DECRETO SUPREMO N° 018-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 12 y 17 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establecen que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la
DECRETO SUPREMO N° 018-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 12 y 17 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establecen que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria; el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; asimismo, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente;
Que, que de acuerdo con el artículo 36 de la referida Ley General de Educación, la Educación Básica Regular es la modalidad que abarca los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria; está dirigida a los niños y adolescentes que pasan, oportunamente, por el proceso educativo de acuerdo con su evolución física, afectiva y cognitiva, desde el momento de su nacimiento; asimismo, el literal a) del citado artículo establece que la Educación Inicial constituye el primer nivel de la Educación Básica Regular, y comprende a niños menores de 6 años y se desarrolla en forma escolarizada y no escolarizada conforme a los términos que establezca el Reglamento de la Ley bajo comentario;
Que, el segundo párrafo del artículo 48 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece que la Educación Inicial comprende la responsabilidad del Estado de proveer servicios educativos diversos de 0 a 2 años, dirigidos a los niños y/o a sus familias;
asimismo, a partir de los 3 años, se enfatiza la obligación de las familias de hacer participar a los niños en servicios escolarizados o no escolarizados de Educación Inicial; por su parte, el artículo 49 del citado Reglamento establece que la universalización de la Educación Inicial constituye una prioridad de carácter nacional; dentro de esta, se da prioridad a la atención a la niñez en situación de exclusión, pobreza y vulnerabilidad;
Que, en este marco, el Programa Presupuestal 0091:
Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de Educación Básica Regular tiene como objetivo cerrar de manera progresiva la brecha de servicios de educación inicial a nivel nacional y ampliar la cobertura del 72.6 % que se tenía en el año 2011 hasta un 86% al año 2016;
Que, el artículo 12 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que la Carrera Pública Magisterial reconoce cuatro (4) áreas de desempeño laboral, para el ejercicio de cargos y funciones de los profesores, siendo una de ellas la de gestión pedagógica que comprende tanto a los profesores que ejercen funciones de enseñanza en el aula y actividades curriculares complementarias al interior de la institución educativa y en la comunidad, como a los que desempeñan cargos jerárquicos en orientación y consejería estudiantil, jefatura, asesoría, formación entre pares, coordinación de programas no escolarizados de educación inicial y coordinación académica en las áreas de formación establecidas en el plan curricular;
Que, el artículo 16 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, dispone que a partir de la vigencia de la citada Ley, la evaluación y validación de las necesidades de nuevas plazas de docentes, personal directivo, personal jerárquico, auxiliares de educación y personal administrativo de instituciones educativas públicas, por parte del Ministerio de Educación, se debe realizar sobre la base de un padrón nominado de alumnos registrados en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE), conforme a una distribución de estas plazas en función a la demanda educativa debidamente sustentada y habiendo efectuado previamente una racionalización de la asignación de plazas en el respectivo ámbito regional, según corresponda, en el marco del sistema de ordenamiento y/o incremento de plazas docentes, implementado conforme al numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 29812; asimismo, dispone que los recursos previstos en el pliego Ministerio de Educación para su financiamiento son transferidos a los gobiernos regionales correspondientes, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación a propuesta de este último;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, modificado por la Primera Disposición Modificatoria de la Ley N° 30281, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, salvo para las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen para la elaboración de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseño, seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del presupuesto por resultados; asimismo, las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente numeral solo se aprueban hasta el segundo trimestre del año fiscal correspondiente; de acuerdo con el último párrafo del referido numeral 80.2, las transferencias previstas en el señalado numeral se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, en el marco de lo indicado en los considerandos precedentes, mediante Oficio N° 0137-2015-MINEDU/ SG, el Ministerio de Educación solicita la aprobación del Decreto Supremo que autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cusco y Huánuco, para financiar setenta y cuatro (74) nuevas plazas de docentes coordinadores de programas no escolarizados de educación inicial;
Que, la solicitud alcanzada se sustenta en lo informado por la Dirección de Educación Inicial de la Dirección General de Educación Básica Regular del Ministerio de Educación, a través del Memorándum N° 16-2015-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI y del Informe N° 002-2015-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI/DES-GPP-0091, sobre la validación de setenta y cuatro (74) nuevas plazas de docentes coordinadores de programas no escolarizados de educación inicial en el ámbito de las regiones de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cusco y Huánuco, las mismas que se sustentan, entre otros, en la racionalización de la asignación de plazas en el respectivo ámbito regional y en el padrón nominado de alumnos registrados en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE)
para incrementar la cobertura en Educación Inicial, en el marco del Programa Presupuestal 0091: Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de educación básica regular, por lo cual solicita el financiamiento de las citadas plazas en los Gobiernos Regionales por el periodo marzo a diciembre; asimismo, la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe N° 032-2014-MINEDU/ SPE-UP y del Memorando N° 050-2015-MINEDU/SPE-UP, señala que en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Programa Presupuestal 090: Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cusco y Huánuco para financiar las setenta y cuatro (74) nuevas plazas de docentes coordinadores de programas no escolarizados de educación inicial;
Que, de acuerdo a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" y la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de
UN MILLÓN CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS
SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 059 560,00), para financiar setenta y cuatro (74) nuevas plazas de docentes coordinadores de programas no escolarizados de educación inicial;
Que, por lo antes expuesto, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de UN MILLÓN CINCUENTA Y NUEVE MIL
QUINIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 059 560,00), a favor de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cusco y Huánuco, para financiar setenta y cuatro (74) nuevas plazas de docentes coordinadores de programas no escolarizados de educación inicial;
De conformidad con la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de UN MILLÓN CINCUENTA Y
NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 1 059 560,00), del Pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cusco y Huánuco, para financiar setenta y cuatro (74) nuevas plazas de docentes coordinadores de programas no escolarizados de educación inicial, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas ACTIVIDAD 5003107 : Contratación Oportuna y Pago de Personal de las Instituciones Educativas de II Ciclo de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 059 560.00
-----------------TOTAL EGRESOS 1 059 560.00
A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 010 : Gobiernos Regionales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas ACTIVIDAD 5003107 : Contratación Oportuna y Pago de Personal de las Instituciones Educativas II Ciclo de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 059 560.00
-----------------TOTAL EGRESOS 1 059 560.00
1.2 Los Pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se consignan en el Anexo "Transferencia de recursos para financiar plazas de docentes coordinadores de educación inicial no escolarizada", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica además en los Portales Institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos materia de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
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