2/25/2015

DECRETO SUPREMO N° 034-2015-EF Aprueban el procedimiento para los Concursos Públicos de evaluación

Aprueban el procedimiento para los Concursos Públicos de evaluación y selección de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE DECRETO SUPREMO N° 034-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Contrataciones del Estado es un órgano resolutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, que cuenta con plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones, siendo el encargado de resolver
Aprueban el procedimiento para los Concursos Públicos de evaluación y selección de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
DECRETO SUPREMO N° 034-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el Tribunal de Contrataciones del Estado es un órgano resolutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, que cuenta con plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones, siendo el encargado de resolver las controversias que surjan entre las Entidades, los participantes y los postores durante el proceso de selección, así como de aplicar las sanciones de inhabilitación temporal y definitiva a los proveedores, participantes, postores, contratistas, árbitros y expertos independientes, según corresponda para cada caso;

Que, asimismo el artículo 64 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, modificada por la Ley N° 29873, establece que los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado son elegidos por concurso público y designados por un periodo de tres (03) años, además señala los requisitos para ser elegido como vocal del referido Tribunal;

Que, la Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 184-2008-EF, señala que la designación de los vocales que resulten elegidos por concurso público se efectúa mediante la emisión de una Resolución Suprema;

Que, mediante Decreto Supremo N° 189-2011-EF, se aprobó el procedimiento para el Concurso Público de evaluación y selección de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, habiéndose llevado a cabo éste por la "Comisión Multisectorial de evaluación y selección de vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado";

Que, como resultado del referido Concurso Público, mediante Resoluciones Supremas N° 032-2012-EF, N° 042-2012-EF y N° 070-2012-EF se designaron a doce (12) vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado;

Que, estando próximo a vencer el periodo de designación de once (11) vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, así como por la naturaleza del cargo, resulta necesario establecer el procedimiento permanente aplicable a los concursos públicos para la evaluación y selección de los vocales del mencionado Tribunal; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del procedimiento Apruébese el procedimiento para los concursos públicos de evaluación y selección de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.

Artículo 2.- Constitución de la Comisión Multisectorial de evaluación y selección Constitúyase la "Comisión Multisectorial de evaluación y selección de vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado", en adelante la Comisión, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas encargada de realizar los concursos públicos de evaluación y selección de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, la misma que está integrada por:
a) Un (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la preside;
b) Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas; y, c) Un (1) representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE actúa como Secretaría Técnica de la Comisión, la misma que brinda el apoyo técnico, material y administrativo que resulte necesario durante los procesos de selección.

Artículo 3.- De las etapas de los Concursos Públicos Cada concurso público tiene las siguientes etapas:
a) Convocatoria;
b) Evaluación de conocimientos;
c) Evaluación curricular;
d) Evaluación psicológica, psicométrica y de competencias; y, e) Entrevista personal.

Las etapas son eliminatorias. Los puntajes obtenidos no son acumulativos.

Los resultados de cada etapa, así como los resultados finales después de culminada la etapa de entrevista personal, son publicados en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, señalando los nombres de quienes calificaron en orden alfabético y su Documento Nacional de Identidad.

Los postulantes deben verificar los resultados en los citados portales, hasta que culmine el concurso público.

El derecho a las evaluaciones se pierde por inasistencia y origina la eliminación del postulante. Se considera inasistencia el no estar presente al momento en que se dé inicio a la evaluación de conocimientos, evaluación psicológica, psicométrica y de competencias, o al momento de ser llamado a la hora prevista para la entrevista personal.

Artículo 4.- De la convocatoria La Comisión realiza la convocatoria pública para cada concurso público, la cual es publicada en el Diario Oficial El Peruano y en cualquier otro diario de circulación nacional, y es difundida en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.

El concurso público se inicia con la publicación de la convocatoria, la cual indica el número de plazas que son concursadas. Los postulantes deben presentar dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la convocatoria, la documentación exigida en el artículo 5 del presente Decreto Supremo. Vencido dicho plazo se cierra la postulación.

Artículo 5.- De la Documentación a presentar Los postulantes deben presentar los siguientes documentos:
a)Formulario de postulación debidamente completado, según formato.
b) Currículum vitae documentado, que contiene:
- Título profesional universitario.
- Experiencia acreditada no menor a cinco (5) años en las materias relacionadas a la contratación pública.

Este requisito se acredita con contratos, certificados o constancias laborales o cualquier otro documento que demuestre de manera fehaciente la experiencia obtenida.
- Acreditar estudios de especialización en materias afines a la contratación pública. Este requisito se cumple con por lo menos estudios completos de maestría en materias relacionadas a la contratación pública. Las maestrías que son consideradas para efectos del proceso pueden estar referidas a gestión pública, derecho económico, economía, entre otros. Entiéndase por maestría, el haber culminado los estudios de maestría sean éstas homologadas o no por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, para el caso de maestrías cursadas en el extranjero.
c) Declaración Jurada, según formato, que indique contar con reconocida solvencia moral;
d) Declaración Jurada, según formato, que indique no estar inmerso en los siguientes impedimentos:
- No tener sentencia condenatoria por delito doloso o encontrarse inhabilitado para ejercer la función pública por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República;
- No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directos en personas jurídicas declaradas en quiebra, durante por lo menos un (1) año, previo a la declaración;
- No haber sido inhabilitado para contratar con el Estado;
- No tener participación en personas jurídicas que contraten con el Estado; y, - No estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio de la función pública.

Los formatos indicados en los literales a), c) y d) del presente artículo se publican en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, en la misma fecha de la publicación de la convocatoria.

Es responsabilidad de los postulantes, la presentación de la totalidad de la documentación a que se refiere el presente artículo, la misma que debe estar foliada y rubricada, debiendo firmarse la última hoja de la documentación. No se consideran los documentos que hubieran sido presentados con posterioridad al vencimiento del plazo señalado en el artículo 4 de la presente norma, ni se otorga plazos adicionales para subsanaciones ni aclaraciones.

La documentación debe presentarse en la Mesa de Partes del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, sito en Av. Punta del Este s/n Edificio "El Regidor" primer piso N° 108, zona comercial del Conjunto Residencial San Felipe, Jesús María, dirigido al Presidente de la Comisión. La documentación que acredite los requisitos de formación académica, así como la experiencia y especialización en materias relacionadas o afines a contratación pública, debe estar legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la mencionada Entidad.

El horario para la presentación de la documentación es de 8:30 am a 4:30 pm.

Artículo 6.- De la Evaluación de Conocimientos En un plazo no mayor de dos (02) días hábiles contados desde el día siguiente de vencido el plazo para la presentación de los documentos, se realiza la evaluación de conocimientos, a través de un examen escrito, el cual incluye materias concernientes a contratación pública, gestión pública y derecho administrativo general.

La hora y el lugar donde se lleva a cabo la evaluación de conocimientos son señalados en la publicación de la relación de postulantes que hayan presentado la documentación dentro del plazo establecido en el artículo 4.

La Comisión adopta las acciones que estime pertinentes a fin de viabilizar la realización de la evaluación de conocimientos, pudiendo contar con los servicios de un tercero especializado en la materia del concurso público.

El puntaje máximo es de cien (100) puntos. Únicamente aquellos postulantes que obtengan como mínimo setenta (70) puntos en la evaluación de conocimientos, pueden pasar a la siguiente etapa.

La relación de postulantes aprobados es publicada en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles siguientes de realizada la evaluación de conocimientos. Contra los resultados no cabe la interposición de recurso impugnativo alguno.

Artículo 7- De la Evaluación Curricular En un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados desde el día siguiente de publicada la relación de postulantes aprobados en la evaluación de conocimientos, la Comisión verifica que la documentación presentada por los postulantes aprobados se encuentre conforme con lo dispuesto en el artículo 5.

Para efectos de la verificación de la documentación presentada, la Comisión puede efectuar consultas al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a la Contraloría General de la República, al Poder Judicial o a cualquier otra entidad pública o privada. Las entidades deben brindar la colaboración correspondiente dentro del plazo solicitado por la Comisión.

De comprobarse la existencia de algún impedimento o incumplimiento, o de presentación de documentación o declaración falsa, la Comisión descalifica al postulante bajo evaluación, cualquiera sea la etapa en que ello sea detectado, sin perjuicio de poner los hechos en conocimiento del Ministerio Público, en caso de corresponder.

La relación de postulantes aptos es publicada al día siguiente de culminado el plazo previsto en el presente artículo para la verificación documentaria. Contra los resultados no cabe la interposición de recurso impugnativo alguno.

Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, la Comisión queda facultada a disponer la subsanación de forma que considere necesario y que no altere el alcance de la postulación correspondiente.

Artículo 8.- De la Evaluación Psicológica, Psicométrica y de Competencias Al día hábil siguiente de la publicación de la relación de postulantes aprobados en la evaluación curricular, se inicia la etapa de Evaluación Psicológica, Psicométrica y de Competencias, la cual culmina en un plazo máximo de tres (03) días hábiles.

La hora y el lugar donde se lleva a cabo la presente evaluación son señalados en la publicación de la relación de postulantes aprobados en la evaluación curricular.

La Comisión adopta las acciones que estime pertinentes, a fin de viabilizar la realización de la evaluación Psicológica, Psicométrica y de Competencias, pudiendo contar con los servicios de un tercero especializado en estas materias.

El puntaje máximo es de cien (100) puntos. Únicamente aquellos postulantes que obtengan como mínimo setenta (70) puntos en la evaluación pueden pasar a la siguiente etapa.

Al día hábil siguiente de culminada esta evaluación, se publica la relación de postulantes aprobados. Contra los resultados no cabe la interposición de recurso impugnativo alguno.

Artículo 9.- De la Entrevista Personal El cronograma para participar en las entrevistas personales, así como el lugar donde estas se llevan a cabo, son publicados en un plazo máximo de dos (02)
días hábiles posteriores a la publicación de la relación de postulantes aprobados en la etapa de Evaluación Psicológica, Psicométrica y de Competencias. Las entrevistas se realizan en un plazo no mayor de tres (03)
días hábiles.

En la presente etapa, la Comisión adopta los siguientes criterios de calificación sobre una base de cien (100) puntos:
- Visión estratégica - 35 puntos.
- Capacidad de gestión - 35 puntos.
- Personalidad - 30 puntos.

La Comisión puede contar con el asesoramiento de un profesional especializado en la materia. Para aprobar esta evaluación debe obtenerse setenta (70) puntos como mínimo y la relación de postulantes aprobados se publica al día siguiente de culminada esta etapa. Contra estos resultados no cabe la interposición de recurso impugnativo alguno.

Corresponde a la Secretaría Técnica proporcionar a los miembros de la Comisión, antes del inicio de cada entrevista personal, las carpetas personales de los postulantes que serán entrevistados.

Los postulantes seleccionados para la designación como vocales son los que obtengan el mayor puntaje en la presente evaluación.

Artículo 10.- De la lista de postulantes seleccionados 10.1 La Comisión entrega al Ministro de Economía y Finanzas en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de los resultados de la entrevista personal, la relación de los postulantes seleccionados para su designación como vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, así como su Informe Final sobre el concurso público realizado.

10.2 La Comisión entra en funciones cada vez que se requiera seleccionar a los vocales que conforman el Tribunal de Contrataciones del Estado.

Artículo 11.- De la designación El Ministro de Economía y Finanzas presenta al Presidente de la República la relación final con los postulantes que alcanzaron los mayores puntajes para ser designados como vocales, conjuntamente con el Informe Final de la Comisión. La designación de los vocales es realizada mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

Asimismo, en la resolución de designación se debe incluir la fecha en que asumen el cargo los vocales designados, de acuerdo al orden de mérito alcanzado en el concurso público respectivo.

Artículo 12.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- En cada concurso público de evaluación y selección de los vocales, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en su calidad de Secretaría Técnica, requiere a cada Entidad la designación de su representante que formará parte de la Comisión Multisectorial creada en el artículo 2 del presente Decreto Supremo. Ante el requerimiento, las Entidades, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles deben designar a su representante, mediante Resolución Ministerial.

La Comisión debe instalarse dentro de los cinco (5) días hábiles de cumplido el plazo para realizar la designación correspondiente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Para el proceso correspondiente al año 2015, cada Entidad, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde la vigencia de la presente norma, debe designar a su representante que conformará la Comisión Multisectorial, mediante Resolución Ministerial.

La Comisión debe instalarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Deróguese el Decreto Supremo N° 189-2011-EF modificado con Decreto Supremo N° 045-2012-EF.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.