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DECRETO SUPREMO N° 003-2015-MINEDU Modificación de los Lineamientos del concurso público para la
2/25/2015
DECRETO SUPREMO N° 003-2015-MINEDU Modificación de los Lineamientos del concurso público para la
Modificación de los Lineamientos del concurso público para la selección y designación de los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU DECRETO SUPREMO N° 003-2015-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, los cinco ciudadanos seleccionados mediante concurso público como miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
DECRETO SUPREMO N° 003-2015-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, los cinco ciudadanos seleccionados mediante concurso público como miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), son designados por un periodo de cinco (5) años, en la forma prevista en el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU, con opinión favorable del Consejo Nacional de Educación;
Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU, el mismo que comprende como Anexo 2 los Lineamientos del concurso público para la selección y designación de los miembros del Consejo Directivo de la SUNEDU;
Que, el artículo 8 de los referidos Lineamientos establece que la Comisión de Selección realizará la convocatoria al Concurso Público, a través de un aviso a publicarse en diarios de alcance nacional y el portal institucional del Ministerio de Educación y la SUNEDU, precisando que dicha convocatoria estará vigente durante veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de su publicación, y vencido dicho plazo se cerrará la postulación al Concurso Público;
Que, la Comisión para la Selección de los miembros del Consejo Directivo de la SUNEDU, mediante Acta de Sesión Ordinaria N° 003-de fecha 18 de febrero de 2015, acordó recomendar al Ministerio de Educación la ampliación del plazo de la convocatoria del Concurso Público para cubrir las cinco vacantes del Consejo Directivo de la SUNEDU; siendo necesario modificar los referidos Lineamientos a fin de garantizar una mayor participación de la ciudadanía y seleccionar a los postulantes más idóneos;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118
de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el artículo 17 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del artículo 8 de los Lineamientos del concurso público para la selección y designación de los miembros del Consejo Directivo de la SUNEDU
Modifíquese el artículo 8 del Anexo 2 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria –SUNEDU, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, denominado "Lineamientos del concurso público para la selección y designación de los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU", conforme al siguiente tenor:
"Artículo 8.- Convocatoria La Comisión de Selección realizará la convocatoria al Concurso Público, a través de un aviso a publicarse en diarios de alcance nacional y el portal institucional del MINEDU y la SUNEDU.
La convocatoria estará vigente durante veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de su publicación, vencido dicho plazo se cerrará la postulación al Concurso Público.
Excepcionalmente, hasta antes de la publicación de la declaratoria de postulantes aptos o de vencido el plazo para realizar dicha publicación, la Comisión de Selección podrá disponer y publicar un plazo adicional de convocatoria por diez (10) días hábiles, luego de lo cual se cerrará definitivamente la postulación al Concurso Público.
Las propuestas se recibirán en la Mesa de Partes del MINEDU, foliadas y dirigidas a la Comisión de Selección."
Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
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