2/05/2015

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 001-2015-OTASS/CD Aprueban "Directiva para la selección y

Aprueban "Directiva para la selección y designación de Gerentes de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS Municipales" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 001-2015-OTASS/CD Lima, 22 de enero de 2015 VISTOS: El Informe Técnico N° 001-2015-OTASS-DPGC de la Dirección de Políticas y Gobierno Corporativo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS y el Informe N° 003-2015-OTASS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del OTASS, y; CONSIDERANDO: Que,
Aprueban "Directiva para la selección y designación de Gerentes de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS Municipales"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 001-2015-OTASS/CD
Lima, 22 de enero de 2015
VISTOS:

El Informe Técnico N° 001-2015-OTASS-DPGC
de la Dirección de Políticas y Gobierno Corporativo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS y el Informe N° 003-2015-OTASS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del OTASS, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30045 - Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa; el cual es el encargado de cautelar por la correcta ejecución de la política de Estado en materia de administración para la prestación de los servicios de saneamiento en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento – EPS;

Que, el numeral 1 del artículo 12 de la Ley N° 30045
establece que los directores y gerentes de las EPS, son designados conforme a los requisitos, procedimientos, plazos y demás reglas que para el efecto apruebe el OTASS, en ejercicio de las competencias asignadas por la citada ley;

Que, asimismo, el numeral 5.4.1 del artículo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA, señala entre las funciones de las EPS, gestionar los servicios de saneamiento con autonomía en su gestión empresarial, presupuestal y de política de inversión, respetando el marco legal aplicable, las políticas, planes y lineamientos aprobados por el Ente Rector, los reglamentos y directivas emitidas por la SUNASS y el OTASS;

Que, el artículo 8 de dicho Reglamento establece que el OTASS ejerce competencias en materia normativa sobre la administración y gestión de las EPS como entidades empresariales encargadas de la prestación de los servicios públicos de saneamiento;

Que, ese sentido, el Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA, establece en el artículo 29, literal d), entre las funciones de la Dirección de Políticas y Gobierno Corporativo, formular los requisitos, procedimientos, plazos y demás reglas para el proceso de designación de los Directores y Gerentes de las EPS;

Que, mediante el Informe Técnico N° 001-2015-OTASS-DPGC, la Dirección de Políticas y Gobierno Corporativo del OTASS ha formulado el proyecto de "Directiva para la selección y designación de los Gerentes de las Entidades Prestadoras de Servicios – EPS
Municipales". Dicho proyecto de Directiva se enmarca en la normativa correspondiente de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 003-2015-OTASS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del OTASS;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, el Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA, Reglamento de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento y estando a lo acordado en la Sesión N° 001 – 2015–
CD/OTASS del Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, realizada el 22 de enero de 2015;

En uso de las facultades conferidas en el literal r) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 001-2015-OTASS/CD: "Directiva para la selección y designación de Gerentes de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS Municipales".

Artículo 2°.- La presente Resolución y la Directiva N° 001-2015-OTASS/CD deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en el link del OTASS en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese y publíquese.

JOSÉ LUIS BONIFAZ FERNÁNDEZ
Presidente del Consejo Directivo
DIRECTIVA N° 001-2015-OTASS/CD
DIRECTIVA PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN
DE LOS GERENTES DE LAS ENTIDADES
PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
– EPS MUNICIPALES
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objetivo.

Artículo 2.- Base Legal.

Artículo 3.- Alcance.

Artículo 4.- Clases de Gerentes.

TÍTULO SEGUNDO
PERFIL, REQUISITOS E IMPEDIMENTOS PARA SER
ELEGIBLE COMO GERENTE
Artículo 5.- Perfil del puesto de Gerentes.

Artículo 6.- Requisitos mínimos para ser elegido Gerente.

Artículo 7.- Impedimentos para ser elegido Gerente General.

TÍTULO TERCERO
DE LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LOS
GERENTES
Artículo 8.- Procedimiento para la selección y designación de Gerentes.

Artículo 9.- Comunicación de las designaciones de los Gerentes.

Artículo 10.- Vigencia de los cargos de Gerentes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objetivo.

La presente Directiva tiene como objetivo establecer el procedimiento de selección y designación de los gerentes de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS Municipales.

Artículo 2.- Base legal.

La presente Directiva tiene como sustento la siguiente base legal:

2.1 Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento.

2.2 Ley N° 26887, Ley General de Sociedades.

2.3 Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento.

2.4 Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30045.

2.5 Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26338.

2.6 Resolución Ministerial N° 426-2007-VIVIENDA, que aprueba el "Modelo de Código de Buen Gobierno Corporativo" y "Manual de Cuentas y Desempeño de las
EPS".

Artículo 3.- Alcance.

La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio de todas las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento – EPS Municipales, en adelante EPS, salvo las excepciones establecidas en las normas correspondientes.

Artículo 4.- Clases de Gerentes.

4.1 Los Gerentes en las EPS son de tres (3)
clases:
a. Gerente General: Es aquel gerente que ejecuta las políticas del Directorio y dirige los procesos de planeamiento, finanzas, comerciales, administrativos y de gobernabilidad y gobernanza.
b. Gerente de Línea: Es aquel gerente funcional encargado de organizar, dirigir, coordinar y controlar los procesos operativos, técnicos, comerciales o de gobernabilidad y gobernanza.
c. Gerente de Apoyo y de Asesoría: Es aquel gerente funcional que ejerce las actividades de administración interna y de asesoría que permiten el desempeño eficaz de la EPS
y sus distintos órganos en el cumplimiento de las funciones sustantivas. Entre estas funciones pueden incluirse las de contabilidad, recursos humanos, planificación, presupuesto, organización, de asesoría jurídica, entre otros.

4.2 Para efecto de la presente Directiva, entiéndase por Gerente Funcional aquel ubicado en el segundo nivel jerárquico de la estructura organizacional de las EPS.

TÍTULO SEGUNDO
PERFIL, REQUISITOS E IMPEDIMENTOS PARA SER
ELEGIBLE COMO GERENTE
Artículo 5.- Perfil de Puesto de Gerentes 5.1 El perfil de puesto es la información estructurada respecto a la ubicación del puesto dentro de la estructura orgánica de la EPS, misión, funciones, así como también los requisitos y exigencias que demanda para que una persona pueda conducirse y desempeñarse adecuadamente en el puesto de Gerente General, Gerente de Línea o Gerente de Apoyo y de Asesoría.

5.2 Para la elaboración del Perfil de Puesto de Gerente General, de Gerente de Línea y del Gerente de Apoyo y de Asesoría, y su posterior aprobación; las EPS deberán ceñirse al Anexo No. 1 "Formato de Perfil de Puesto", el mismo que comprende los siguientes aspectos:
a. Identificación del puesto: Unidad Orgánica, Denominación, Nombre del Puesto, Dependencia Jerárquica Lineal; Dependencia Jerárquica Funcional y Puesto que Supervisa.
b. Misión del Puesto.
c. Funciones del Puesto.
d. Coordinaciones Principales.
e. Requisitos del Puesto.
f. Habilidades o Competencias.

Artículo 6.- Requisitos mínimos para ser elegido Gerente 6.1 Requisitos mínimos para ser elegido Gerente en las EPS de Menor Tamaño.

En el caso de las EPS de Menor T amaño, los requisitos mínimos exigibles para ser elegido Gerente, son los siguientes:

6.1.1 Para ser elegido Gerente General:
a. Poseer título profesional o grado académico universitario, en cualquiera de las profesiones siguientes:

Ingeniería, Economía, Derecho, Contabilidad o Administración de Empresas.
b. Contar con experiencia directriz no menor de tres (3) años.

Entiéndase por experiencia directriz a aquella obtenida por la ejecución de un cargo directivo que haya implicado la toma de decisiones, en entidades privadas o públicas, sectores o actividades similares.
c. Contar con estudios de posgrado concluidos a nivel de diplomado o superior, en cualquiera de las siguientes materias: Administración de empresas, finanzas, gestión de proyectos, planificación de empresas, administración pública, gestión pública, gerencia pública, servicios públicos, asociaciones públicas privadas, regulación de servicios públicos, derecho administrativo, u otras materias afines.

Entiéndase por estudios de posgrado a aquellos que conducen a Diplomados, Maestrías y Doctorados, conforme a la definición contenida en el artículo 39 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, publicada el 9 de julio de 2014. Para efectos de la equivalencia crédito – horas lectivas, considérese lo previsto en el artículo 43 de la Ley N° 30220.

6.1.2 Para la elección del Gerente de Línea o del Gerente de Apoyo y de Asesoría, los requisitos mínimos exigibles son:
a. Poseer título profesional o grado académico universitario, de preferencia en las profesiones siguientes: Ingeniería, Economía, Derecho, Contabilidad o Administración de Empresas.
b. Contar con experiencia directriz no menor de tres (3) años.

Entiéndase por experiencia directriz a aquella obtenida por la ejecución de un cargo directivo que haya implicado la toma de decisiones, en entidades privadas o públicas, sectores o actividades similares.

6.2 Requisitos mínimos para ser elegido Gerente en las EPS de Mayor Tamaño.

En el caso de las EPS de Mayor T amaño, los requisitos mínimos exigibles para ser elegido Gerente, son los siguientes:

6.2.1 Para ser elegido Gerente General:
a. Contar con título profesional o grado académico universitario, en cualquiera de las profesiones siguientes:

Ingeniería, Economía, Derecho, Contabilidad o Administración de Empresas.
b. Contar con estudios de posgrado a nivel de diplomado o superior, en cualquiera de las siguientes materias: Administración de empresas, finanzas, gestión de proyectos, planificación de empresas, administración pública, gestión pública, gerencia pública, servicios públicos, asociaciones públicas privadas, regulación de servicios públicos, derecho administrativo u otras materias afines.

Entiéndase por estudios de posgrado a aquellos que conducen a Diplomados, Maestrías y Doctorados, conforme a la definición contenida en el artículo 39 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, publicada el 9 de julio de 2014. Para efectos de la equivalencia crédito – horas lectivas, considérese lo previsto en el artículo 43 de la Ley
N° 30220.
c. Acreditar experiencia profesional no menor de cinco (5) años en cargos directivos de los organismos públicos a que se refiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158 y sus modificatorias; empresas públicas o privadas, preferentemente vinculadas al sector saneamiento.

6.2.2 Para la elección del Gerente de Línea o del Gerente de Apoyo y de Asesoría, los requisitos mínimos exigibles son:
a. Contar con título profesional o grado académico universitario, de preferencia en las profesiones siguientes: Ingeniería, Economía, Derecho, Contabilidad o Administración de Empresas.
b. Contar con experiencia directriz no menor de tres (3) años.

Entiéndase por experiencia directriz a aquella obtenida por la ejecución de un cargo directivo que haya implicado la toma de decisiones, en entidades privadas o públicas, sectores o actividades similares.

Artículo 7.- Impedimentos para ser elegido Gerente General.

Los impedimentos para ser elegido Gerente General, tanto en las EPS de Menor Tamaño, como en las EPS de Mayor Tamaño, son los siguientes:
a. Los Alcaldes, Regidores, los representantes de las Municipalidades en la Junta General de Accionistas, sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
b. Los Presidentes Regionales, Consejeros Regionales, sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
c. Las personas que tengan vínculo laboral o funcional con las Municipalidades o con el Gobierno Regional, en cuyo ámbito opera la EPS.
d. Las personas que desarrollen actividades relacionadas directa o indirectamente con la prestación de los servicios de saneamiento de la EPS, dentro de su ámbito geográfico de responsabilidad.
e. Las personas que hayan sido destituidas o despedidas por falta administrativa y/o disciplinaria de empresa, entidad u organismo del Estado.
f. Las personas condenadas por delito doloso.
g. Las personas que sean parte en procesos judiciales pendientes de resolución contra la EPS donde ejercerá sus funciones.
h. Las personas que tengan la condición de socio o empleado de asociaciones o sociedades que tengan vínculo contractual con la EPS.
i. Las personas que ejerzan la administración de una entidad en cuya Junta Directiva participe un representante legal de la EPS.
j. Las personas que tengan vínculo de parentesco hasta el tercer grado de afinidad y cuarto grado de consanguinidad con la plana gerencial de la EPS.
k. Aquellos impedimentos establecidos en la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, así como en los estatutos de las EPS.

TÍTULO TERCERO
DE LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE
LOS GERENTES
Artículo 8.- Procedimiento para la selección y designación de Gerentes.

Selección.-8.1 Los requisitos señalados en el artículo 6 de la presente Directiva, son de obligatorio cumplimiento y deben ser tomados en cuenta por el Directorio o la Junta General de Socios, a fin de incluirlos en los perfiles que requerirá la EPS.

8.2 El Directorio o la Junta General de Socios, procurará para cualquier puesto de Gerente, a profesionales que cumplan con los perfiles particulares del puesto, privilegiando a aquellos con altos estándares de formación, reconocido prestigio, y experiencia en organizaciones, sectores o actividades similares.

8.3 Aprobados los perfiles por el Directorio o por la Junta General de Socios, cada EPS iniciará el proceso de selección de Gerente (s) con una convocatoria pública y transparente que garantice la más amplia participación de postulantes, salvo en el caso de las Gerencias consideradas cargos de confianza.

Las Gerencias consideradas como cargos de confianza son aquellas previstas como tales en el Estatuto de la EPS o en sus documentos de gestión, en el marco de la legislación vigente.

8.4 El Directorio o la Junta General de Socios, es responsable de aprobar las políticas para llevar adelante el proceso de selección de Gerente (s) a que se refiere el numeral 8.3, cumpliendo las normas administrativas, e igualmente es responsable de dictar las políticas de evaluación de postulantes.

Designación.-8.5 Los Gerentes Generales son designados por el Directorio o por la Junta General de Socios, de cada
EPS.

Artículo 9.- Comunicación de las designaciones de los Gerentes.

Las designaciones de los Gerentes Generales de las EPS, acompañadas de las Hojas de Vida respectivas, deberán ser comunicadas al Ente Rector, al OTASS, la SUNASS y la Contraloría General de la República, y deberá ser inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral correspondiente.

Artículo 10.- Vigencia de los cargos de Gerentes.

La duración del cargo de Gerente es por tiempo indefinido, salvo disposición en contrario del Estatuto de la EPS o que la designación se haga por un plazo determinado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Para el caso específico de las EPS incluidas en el Régimen de Apoyo Transitorio – RAT, el Consejo Directivo del OTASS designará a los Gerentes de la EPS, teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en la presente Directiva.

Segunda.- En todos los casos la interpretación sobre las normas de selección y designación de Gerentes, se encuentra a cargo del OTASS.

ANEXO N° 1
FORMATO DE PERFIL DE PUESTO
1. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO
Describe la denominación del puesto, así como su ubicación dentro de la estructura orgánica de la EPS, dependencia jerárquica y funcional, así como de supervisión.

Unidad Orgánica: Indica el nombre de la unidad orgánica a la que pertenece el puesto, según la estructura orgánica de la EPS.

Denominación: Indica la nomenclatura clasificada del Cuadro de Asignación de Personal, de contar con este instru-mento.

Nombre del Puesto: Indica el nombre del puesto en base a la misión y las funciones que realice en dicho puesto.

Dependencia Jerárqui-ca Lineal:

Indica el nombre del puesto del Jefe inmediato su-perior o del que ejerce autoridad formal sobre sus funciones.

Dependencia Jerárqui-ca Funcional:

Indica, en caso exista, el nombre del puesto al que reporta funcionalmente pero que, a su vez, no ejerce línea de autoridad sobre él.

Puestos que Super-visa:

Se indica (n) el (los) puesto (s) que tiene bajo mando inmediato o de supervisión directa, o los que le son asignados de acuerdo al CAP, de contar con este instrumento de gestión.

2. MISIÓN DEL PUESTO
Indica la razón de ser o la finalidad del puesto.

3. FUNCIONES DEL PUESTO
Describe las funciones que se desarrollan en el puesto.

4. COORDINACIONES PRINCIPALES
Coordinaciones Internas: Describe las principales unidades orgánicas de la EPS con quienes frecuentemente interactúa el puesto.

Coordinaciones Externas: Describe las principales organizaciones o instituciones externas a la EPS con quienes frecuentemente establece coordinaciones para cumplir las funciones.

5. REQUISITOS DEL PUESTO
Describe los requisitos de idoneidad para realizar las funciones del puesto.

Formación Académica Describe requisitos de formación académica, grado o situación académica, colegiatura y habilitación profesional, según corresponda.

Conocimientos Describe requisitos de conocimientos técnicos, curos y/o programas de especialización, cono-cimientos de ofimática e idiomas, conocimientos de Sistemas Administrativos del Estado.

Experiencia Laboral Describe requisitos de experiencia general y expe-riencia específica necesaria para ocupar el puesto;
ya sea en el sector público y/o privado.

6. HABILIDADES O COMPETENCIAS
Describe las principales habilidades o competencia requeridas para el puesto.

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